1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEON/GR RESTAURANTES LIMITADA

Rol

M-2005-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Efectividad de adeudarse al demandante feriado legal periodo 2021-2022 y 2022- 2023 equivalente a 42 días ,en su caso monto. 2. Efectividad de adeudarse al demandante feriado proporcional periodo 01 de abril de 2023 al 27 de noviembre 2023, en su caso monto. Tercero. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1. Que el actor prestó servicios para la demandada desde el 1 de abril de 2017 hasta el 27 de noviembre de 2023, desempeñando las funciones de garzón. 2. Que con fecha 27 de noviembre de 2023 el demandante comunico a su ex empleadora su renuncia voluntaria a contar de la misma fecha a través del Portal Electrónico de la Direccion del Trabajo. Cuarto. En cuanto a la compensación de feriados demandada. Que al efecto la parte demandada ha incorporado como medios probatorios, certificados de feriados debidamente suscritos por el actor los que dan cuenta del uso de sus días de feriado en las siguientes fechas: desde el 31 de enero de 2020 hasta el 2 de marzo de 2021, desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de enero de 2022, y desde el 28 de marzo de 2022 hasta el 30 de abril de 2022. Que, conforme al Artículo 67 del Código del Trabajo, todo trabajador tiene derecho a un feriado anual remunerado de al menos 15 días hábiles, y que el Artículo 73 de la misma normativa establece que el feriado no utilizado deberá ser compensado en dinero al término d

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 41, 67, 73, 425, 453 y 454, 456, 459, 500 y siguientes, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Manuel Ricardo León Mago, cédula nacional de identidad N° 26.080.436-7, en contra de GR Restaurantes Limitada, rol único tributario N° 76.081.959-K , representada legalmente por don Gaetan Eonet Guilio, cédula nacional de identidad 23.007.110-1, todos previamente individualizados, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $ 513.334, por concepto de compensación de feriado. II.- Que la suma antes señalada deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT : M-2005-2024 RUC : 24- 4-0571219-5 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos RIT M-2005-2024, por cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Manuel Ricardo León Mago, cédula nacional de identidad N° 26.080.4

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