1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANEDA/GUTIÉRREZ

Rol

O-7543-2023

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Romina Andrea Araneda Ramírez, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 18.701.763-7, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido sin causa legal, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de empresa Global Chile SPA., RUT N° 76.670.331-3 representada legalmente por doña Cecilia Alejandra Gutiérrez Bravo, cédula nacional de identidad N° 13.757.658-9, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Merced N° 838, oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y en contra de doña Cecilia Alejandra Gutiérrez Bravo, cédula nacional de identidad N° 13.757.658-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Merced N° 838, oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que las demandadas constituyen un grupo o unidad económica, que se declare que el despido de que fue objeto carece de causa legal y en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalará, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. Sostiene que el 29 de abril de 2021, inicié una relación laboral con la empresa Global Chile SPA, para la cual se desempeñaba como “Conductor”, prestando servicios de despacho de vehículos nuevos a clientes, otorgando servicios de traslado de vehículos para revisión técnica, traslado de vehículos para mantención periódica en el establecimiento de la empresa, ubicada en calle Lincoyán Berríos N° 5550, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, del cual no posee copia, siendo de duración INDEFINIDA. Añade que la jornada laboral estaba pactada conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código del Trabajo, aunque en la práctica mi e

Fundamentos

fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda a la trabajadora y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: a) $660.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.320.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (2). c) $660.000, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra “B” del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento. d) $154.000, por concepto de la remuneración correspondiente a los 7 días del mes de agosto de 2023. e) $462.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $22.000 diarios, por el periodo que va desde el 29 de abril de 2022 al 29 de abril de 2023. f) $132.880, por concepto de Feriado Proporcional correspondientes a 6,04 días a $22.000 diarios, por el periodo que va desde el 30 de abril de 2023 al 07 de agosto de 2023. g) Intereses y reajustes. h) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que compareció Romina Andrea Moreno Ruz, abogada, por los demandados GLOBAL CHILE SPA y CECILIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ BRAVO, quien contesta la demanda solicitando su total y absoluto rechazo con costas. En primer lugar, controvierte cada uno de los hechos expuestos en la demanda y opone excepción de falta de legitimación pasiva respecto de doña Cecilia Alejandra Gutiérrez Bravo, como persona natural, señalando que no concurre la facultad de legitimo contradictor conforme a lo entendido por la Excelentísima Corte Suprema “(…) la legitimación pasiva es aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante. En razón de lo anterior, le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda (…)”; arguyendo que “constituye un presupuesto de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto deducido, de carácter objetivo, puesto que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del acto”. Indica que la demandante mantuvo una relación laboral con Global Chile SpA., en donde concurren todos los elementos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, más nunca respecto del desarrollo de una actividad económica desarrollada por la demandada Cecilia Alejandra Gutiérrez Bravo, quien sólo se desempeña como representante legal de la empresa demandada. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral sostiene que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada el 29 de abril del año 2021 hasta el día 11 de agosto de 2023, en una relación laboral de naturaleza indefinida, siendo contratada para la función de Chofer en el área de la empresa, con una jornada laboral

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Posteriormente, con fecha 14 de agosto de 2023, recibió en mi domicilio una carta de término del contrato de trabajo, en la cual se había decidido poner término al contrato a contar del 11 de agosto de 2023, por la causal prevista en el Artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es por “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo”, fundando la causal en lo siguiente: “Los hechos que fundan la causal invocada ocurrieron el día martes 08/08/2023, miércoles 09/08/2023 y el día jueves 10/08/2023; días corridos en que ud. no se presentó a trabajar sin causa justificada”, lo cual es improcedente e injustificado en virtud de que fue despedida de forma verbal el 07 de agosto de 2023. Además, se le adeuda el pago del último período de feriado legal, y el feriado proporcional respectivo, el cual se encuentra consagrado en el artículo 67 del Código del Trabajo. De igual manera, la remuneración correspondiente a los 7 días trabajados en el mes de agosto de 2023. Alega que la empresa demandada Global Chile SPA., fue creada y es dirigida por doña Cecilia Alejandra Gutiérrez Bravo, quien es su única socia y controladora común. Además, doña Cecilia Alejandra Gutiérrez Bravo cuenta con inicio de actividades económicas vigentes según el portal web del Servicio de Impuestos Internos, con giro relacionado al de la empresa y es quien e

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció Romina Andrea Araneda Ramírez, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 18.701.763-7, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana, quien deduce de

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