Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

NÚÑEZ/J.M. SEGURIDAD PRIVADA SPA.

Rol

M-316-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Bonos, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 24- 4-0576655-4; RIT N° M-316-2024; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante Henry Krick Lancelo Núñez Ávila, cédula de identidad N° 21.578.478-9, domiciliado para estos efectos en Calle Rio Cisnes 1620 Talca, asistido en audiencia por la abogada doña Ingrid Del Pilar Hernández Román y como demandado J.M. Seguridad Privada SpA., Rut N° 76.463.862-K, representada por doña Joselyn Aliaga Molina, cédula de identidad N° 17.167.221-K, ambos domiciliados en Calle Santa Eufemia Poblacion Santa Elena, 1462 El Bosque, y la demandada solidaria Inversiones Santa Fidelmira Ltda, Rut 79.991.280-5, sociedad del giro de su denominación, representada por Sebastián Luis Rius Martini, Rut 12.021.663-5 ambos domiciliados en Avenida Colín 635, Talca (Mall Florida Go), SEGUNDO. La demandada, sus pretensiones y argumentos. Pretensión del actor. Conforme al libelo pretensor, el actor pide: “a. - Declarar la existencia de la relación laboral habida con la demandada principal Sociedad JM SEGURIDAD PRIVADA SPA, la cual se extendió desde el 11 de Septiembre de 2023 hasta el 9 de Marzo de 2024, en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida. a. - Declarar que fui despedido injustificadamente. b. - Declarar que durante la relación laboral existió un régimen subcontratación, entre Sociedad JM SEGURIDAD PRIVADA SPA, quien tenía la calidad de contratista, y la demandada Sociedad INVERSIONES SANTA FIDELMIRA LTDA, quien tenía la calidad de empresa principal o mandantes, en los términos de los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo. c. - Declarar que para los efectos de la presente causa, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $615.000.-, o la suma mayor o menor que US. determine conforme al mérito del proceso. d. - Declarar que la demandada Sociedad JM SEGURIDAD PRIVADA SPA no ha dado estricto cumplimiento

Fundamentos

considerando una remuneración imponible de $409.999.- correspondiente al mes de septiembre 2023 y una remuneración imponible de $615.000.- correspondiente al período octubre 2023 a enero 2024, agregando que nada pagó en AFP Modelo, FONASA Y AFC Chile, durante el mes de febrero 2024 y lo correspondiente a 9 días trabajados del mes de marzo 2024, deuda previsional que mantiene hasta la fecha de la demanda. 7.- afirma el actor que la demandada JM SEGURIDAD PRIVADA SPA lo despidió invocando una causal de despido que en la especie no es legalmente aplicable, por lo que se le adeuda a.- feriado proporcional porque a la fecha del despido, no había hecho uso de ningún día de feriado, por lo que se le adeudaban 7,42 días hábiles, equivalentes a 10,42 días corridos por un monto de $159.773.​ b.- Remuneración de 9 días del mes de Marzo 2024: Correspondiente a la suma de $151.800.- ( 1 al 9 de Marzo 2024). c.- Bono por cumplimiento ya que consta de la cláusula cuarta del contrato de trabajo celebrado con la demandada principal, la misma se obligó a pagar un bono de cumplimiento, la suma de $40.000.- mensuales, pagadero junto a mi remuneración mensual, por lo que demanda el pago de bono de cumplimiento de los meses de Septiembre 2023 por la suma de $26.666.-, Octubre 2023 a Febrero 2024, por la suma total de $200.000.-, y bono proporcional a 9 días trabajados del mes de Marzo de 2024 por la suma de $12.000.-, totalizando la suma de $238.666. d.- Horas extraordinarias, ya que su jornada laboral fue distribuida por mi empleador en 4 días de trabajo por 4 días de descanso, en tanto los días de trabajo laboraba de manera efectiva 12 horas diarias continuas, sin contar con tiempo de colación, de manera que cumplía una jornada de trabajo de 48 horas semanales, excediendo en 3 horas el máximo regulado por Ley de 45 horas semanales, ello por mandato de su empleador, las cuales nunca le fueron pagadas por la demandada principal durante todo el tiempo que duró la relación laboral, por lo que demanda el pago de la suma de $257.581.-, correspondiente a 72 horas extraordinarias, conforme a siguiente detalle que señala en su demanda. 8.- en cuanto a la existencia de un régimen de trabajo en subcontratación señala que celebró un contrato de trabajo, bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal Sociedad JM SEGURIDAD PRIVADA SPA, y que Sociedad INVERSIONES SANTA FIDELMIRA LTDA es dueña del Centro Comercial denominado "Talca-Colín", ubicado en Avenida Colín N°0635, actualmente Centro Comercial Mall Florida Go, en que prestó servicios personales. 9.- que entre Sociedad JM SEGURIDAD PRIVADA SPA y la demandada Sociedad INVERSIONES SANTA FIDELMIRA LTDA, existía un acuerdo contractual, en virtud del cual, el primero tenía la calidad de contratista de la segunda que era la empresa principal (mandante), dueña del Centro Comercial denominado "Talca-Colín", ubicado en Avenida Colín N°0635, actualmente Centro Comercial Mall Florida Go, en que prestó mis ser

Fallo

por tanto, el despido es nulo. e. - Condenar a la demandada Sociedad JM SEGURIDAD PRIVADA SPA y solidariamente a la demandada Sociedad INVERSIONES SANTA FIDELMIRA LTDA, al pago de las siguientes prestaciones laborales, por los montos que se indican, o las sumas mayores o menores que US. determine conforme al mérito del proceso: a. - Feriado proporcional: Correspondientes a 7,42 días hábiles, equivalentes a 10,42 días corridos por un monto de $159.773.- 2. - Remuneración de 9 días del mes de Marzo 2024: Correspondiente a la suma de $151.800.- ( 1 al 9 de Marzo 2024) 3. - Bono por cumplimiento: Correspondiente a los meses de Septiembre 2023 por la suma de $26.666.-, Octubre 2023 a Febrero 2024, por la suma total de $200.000.-, y bono proporcional a 9 días trabajados del mes de Marzo de 2024 por la suma de $12.000.-, totalizando la suma de $238.666.​4.- Horas extraordinarias: Correspondientes a 72 horas extraordinarias, trabajadas entre los meses de Septiembre de 2023 a Marzo de 2024, por la suma de $257.581.-, o la cantidad de horas que se determine conforme al mérito del proceso, y la suma mayor o menor que a las mismas corresponda. f. - Condenar a la demandada Sociedad JM SEGURIDAD PRIVADA SPA y solidariamente a la demandada Sociedad INVERSIONES SANTA FIDELMIRA LTDA, al pago de las diferencias de cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de Septiembre 2023 a Enero 2024, además de aquellas cotizaciones previsionales (AFP, FONASA Y AFC Chile), del mes de Febrero

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEMANDANTE: HENRY KRICK LANCELO NÚÑEZ ÁVILA DEMANDADO: J.M. SEGURIDAD PRIVADA SPA. DEMANDADO SOLIDARIO: INVERSIONES SANTA FIDELMIRA LTDA RIT N° M-316-2024 RUC N° 24- 4-0576655-4 Talca, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO. PRIME

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica