URRA/
Rol
V-60-2024
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a FOLIO 01, comparece don Eduardo Andrés Gutiérrez Melo, abogado en representación de doña JESSICA DEL PILAR URRA MELLA, RUN No 12.563.940-2, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Caupolicán No 346, comuna de Angol, quien en virtud de los artículos 18 y 19 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, solicita se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíce de Angol, don Stefan Minck Trombert a practicar la inscripción en el Registro de propiedad del oficio a su cargo de la compraventa celebrada el 15 de julio del año 2024 entre doña MARGARITA ALEJANDRA ARANEDA CID y doña JESSICA DEL PILAR URRA MELLA, en base a las siguientes consideraciones que expone. Refiere que, la vendedora doña JESSICA DEL PILAR URRA MELLA es dueña del conjunto habitacional individualizado a continuación, que corresponde a la propiedad de CALLE SAREPTA No 1993 de la comuna de Angol, la que de acuerdo al plano de loteo aprobado y ya referido en dicha escritura, tiene los siguientes deslindes particulares; Norte: en siete metros con calle C; Sur; en siete metros con parte sitios dieciocho y diecinueve; Oriente: en quince metros con sitio catorce; Poniente: en quince metros con sitio doce. Que la propiedad la adquirió en calidad de cónyuge separada de bienes en virtud de la Ley 18.196. Así, por medio del dicho instrumento y la vendedora y solicitante en estos autos, escrituró compraventa con la pretensión en vender, ceder y transferir el dominio del inmueble singularizado anteriormente, a la compradora, doña MARGARITA ALEJANDRA ARANEDA CID. Que, con fecha 30 de junio del año 2024, el Conservador de Bienes Raíces de Angol señala reparo, en el siguiente sentido: “NO ES POSIBLE INSCRIBIR LA COMPRAVENTA PRESENTADA, PUES LA SEPARACIÓN DE BIENES INVOCADA SOLO COMPRENDE LA SUSCRIPCIÓN DE LA ANTERIOR COMPRAVENTA”. Código: XQKXXQFKXLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Luego explica que, si bien esa parte co
Fundamentos
motivos de su reparo al siguiente tenor: “Este Conservador rechazó la solicitud de resciliación presentada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, toda vez que la escritura presentada es legalmente inadmisible, pues la separación de bienes señalada en la escritura pública solo comprende la suscripción de la anterior compraventa, para efecto de adquirir originalmente el inmueble mas no para transferirlo. El artículo 41 inciso 2° de la Ley N° 18.196 establece que: “La mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumirá separada de bienes para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo e hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda para la cual se le haya otorgado dicho subsidio”. Al ser la Ley N° 18.196 una ley especial, debe aplicarse preferentemente ante el resto de las normas de nuestro ordenamiento jurídico, como lo sería el artículo 11 de la Ley N° 16.392. Razón por la cual, la mujer que adquiere de un tercero distinto al Serviu, valiéndose de un subsidio habitacional, se presume separada de bienes, es decir bajo el régimen patrimonial de matrimonio de separación total de bienes, cuyo único efecto es que no requiere la autorización del marido en el contrato de compraventa, ni en la hipoteca ni en la prohibición a que hubieren lugar. Una vez adquirido el inmueble, ingresaría al haber de la sociedad conyugal como cualquier adquisición a título oneroso por uno de los cónyuges, de conformidad con el artículo 1525 N° 5 del Código Civil. Además, debe tenerse en cuenta que no se registra anotación alguna referente a una eventual renuncia a los gananciales por parte de la Sra. Urra. Ante este panorama es que este Conservador de Bienes Raíces no pudo dar lugar a lo solicitado, al no ser procedente la inscripción solicitada, salvo el parecer diferente de S.S”. CUARTO: Que para resolver la solicitud presentada, es dable tener presente lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, el cual prescribe que el Conservador, no podrá rehusar ni retardar las inscripciones, deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es el algún sentido inadmisible, si es visible en el título algún vicio o defecto que lo Código: XQKXXQFKXLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción. QUINTO: Que por otra parte, se debe tener en consideración que la solicitante adquirió la propiedad en calidad de cónyuge separada de bienes en virtud de la Ley 18.196; norma que rige en ese tipo de subsidios, y que en su artículo 41 inciso segundo señala: “La mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumir separada de bienes para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo e hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisició
Fallo
fallo de la Corte Suprema, de fecha 24 de enero de 2017, rol Nº 76253-2016, que estima que estas normas contemplan un estatuto especial por el cual la mujer casada en sociedad conyugal que adquiere un inmueble a través del mecanismo de subsidio para la vivienda en que interviene el SERVIU “continuador legal de uno de los organismos mencionados en el artículo 11° de la Ley N° 16.392”, se encuentra separada de bienes respecto de la vivienda comprada, “rigiendo a su favor todos los derechos que se establecen en el artículo 150 del Código Civil”. Por lo que sería perfectamente aplicable la inscripción de la compraventa mencionada, así como se ha realizado en otros conservadores como la comuna de Rengo. Así las cosas, previa cita de las normas legales que alude, pide que se ordene al Sr Conservador de Bienes Raíces de esta comuna, para que proceda a practicar en el Registro de Propiedad a su cargo la inscripción de la compraventa celebrada entre MARGARITA ALEJANDRA ARANEDA CID y JESSICA DEL PILAR URRA MELLA, que corresponde a la propiedad que se encuentra inscrita a fojas 401 No 654 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2006. Rol de avalúo fiscal número 896-43. En el FOLIO 06, consta el informe del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna. A FOLIO 09, se traen los antecedentes para fallo. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 01, comparece don Eduardo Andrés Gutiérrez Melo, abogado en representación de doña JESSICA DEL PIL
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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-60-2024 CARATULADO : URRA/ Angol, catorce de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: Que a FOLIO 01, comparece don Eduardo Andrés Gutiérrez Melo, abogado en representación de doña JESSICA DEL PILAR URRA MELLA, RUN No 12.563.940-2, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Caupolicán No 346
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