CACHA/SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO MACLIMP CHILE LIMITADA
Rol
M-2561-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Fuero maternal, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: a) Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio. b) Si la demandada puso fin a la relación laboral con fecha 30 de abril de 2023, por necesidades de la empresa, si cumplió con las formalidades legales. c) Contenido de la carta de aviso de despido, concurrencia de los hechos invocados en ella. d) Valor de la última remuneración. e) Época de nacimiento del hijo de la actora. f) Gratificación pactada y pagada a la actora. g) Si la demandada pago el feriado proporcional y remuneración de abril del 2024. h) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. QUINTO: Que son hechos controvertidos en juicio la existencia de una relación laboral entre las partes, la fecha y forma de termino de los servicios, si recibió carta aviso de despido como la causal invocada y si esa época se encontraba embarazada. Que además debe establecerse el valor de la ultima remuneración y si se adeudan las prestaciones y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos. SEXTO: Que atendido el contrato de trabajo, renovación y anexo de contrato de trabajo, carta aviso de despido, liquidaciones de remuneración y certificado de cotizaciones de seguridad social es posible determina la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de junio de 2023, desempeñándose la demandante como auxiliar de aseo. SEPTIMO: Que en cuanto al termino de los servicios, conforme la carta aviso de despido incorporada al juicio se establecerá que este ocurrió el día 30 de abril de 2024, por necesidades de la empresa. OCTAVO: Que luego de acuerdo al certificado de embarazo aparejado al juicio, se concluirá que la actora se encontraba embarazada a la fecha de termino de los servicios. NOVENO: Que, conforme lo dispone el artículo 201 del Código del Trabajo, durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, con exclusión del post natal parental, la trabajadora estará sujeta a lo dispue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio Matías Horacio Novoa Carbone en representación de NOEMI CACHA SOLIS, quien interpone demanda en contra de SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO MACLIMP CHILE LIMITADA, representada legalmente por Juan Cristóbal Costa Ayala, ambos domiciliados en Avda. Cristóbal Colón 7840, comuna de Las Condes, a fin de que se declare que se encuentra amparada por el fuero maternal, que el término de sus servicios es nulo por encontrarse amparado por el fuero maternal debiendo pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización compensatoria por fuero maternal, remuneración, gratificación y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, todo con reajuste, intereses y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de junio de 2023, desempeñando labores de auxiliar de aseo y con una última remuneración de $683.640. Explica que fue despedida con fecha 30 de abril de 2024, por necesidades de la empresa fundado en “Esta causal se fundamenta en que la empresa en a lo menos los últimos 18 meses ha tenido un giro deficitario, generando perdidas operacionales que eran suplidas con aportes de algunos de sus socios hasta llegar al agotamiento de las fuentes de recursos y ratificando que el giro de la empresa no es rentable y ha generado un importante endeudamiento tanto con proveedores a quienes se le adeudan facturas vencidas por más de $11.000.000 como con los bancos con los que opera y la Tesorería General de la República. Dado que la empresa entró en cesación de pagos y su situación es irredimible, el Directorio ha tomado a dolorosa decisión de solicitar su Liquidación Voluntaria, la que será presentada dentro d ellos próximos días. No obstante lo anterior, se hace presente que de conformidad a lo previsto en el art. 162 inc. 5° del Código del Trabajo, sus remuneraciones y cotizaciones previsionales se encuentran al día y la remuneración de este mes será pagada, esperamos en forma completa y oportuna. Complementando lo señalado se adjunta Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales emitido por Previred, que da cuenta de lo anteriormente mencionado”. Sostiene que a la fecha de termino de los servicios estaba embarazada, estableciéndose que su fecha probable de parto el 18 de septiembre de 2024. Agrega que se le debe la gratificación. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda, dando por evacuado el traslado conferido en su rebeldía. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se recibió la causa a prueba en forma inmediata y recibiéndose la prueba que obra en la presente causa, la cual se encuentra registrado íntegramente en el sistema de audio de este tribunal. CUARTO: Que se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: a) Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio. b) Si la demandada p
Fallo
se declarará el despido nulo. Que sin embargo y a pesar de corresponder de acuerdo a tales normas y el inciso cuarto del artículo 201 antes referido, la reincorporación de la trabajadora apareciendo de la tramitación del proceso que la demandada se encuentra en liquidación concursal, sin que fuera informada por la liquidadora la continuidad del giro corresponde el pago de las remuneraciones entre el despido y el término del fuero maternal. Que en cuanto a la fecha de termino del fuero, se estará conforme a lo indicado por la parte demandante, haciendo efectivo el apercibimiento legal frente a la ausencia a absolver posiciones, especialmente por haber concurrido la trabajadora a la audiencia con un hijo/a de corta edad, a pesar de no haber acompañado certificado de nacimiento alguno. UNDECIMO: Que respecto de la indemnización por años de servicio, habiendo sido despedida la actora por necesidades de la empresa y no constando el pago de aquella prestación, se acogerá la demanda a su respecto. DUODECIMO: Que en cuanto al valor de la ultima remuneración para efectos indemnizatorios y pago de prestaciones laborales, se establecerá en la suma de $568.640 que corresponde al sueldo base, otros haberes imponibles, asignación de colación y asignación de movilización conforme la liquidación de remuneración incorporada en el juicio. Que no se incorporará a dicho monto la gratificación pedida, por cuanto al no haber sido pactada en el contrato de trabajo, esta corresponde a juicio de
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RIT N° : M-2561-2024 RUC N° : 24-4-0580558-4 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : NOEMI CACHA SOLIS DEMANDADO : SERVICIO DE LIMPIEZA Y ASEO MACLIMP CHILE LIMITADA ****************************************************************** Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al jui
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