Juzgado de Letras y Gar.de Florida

EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A./OLIVERA

Rol

C-33-2024

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 01 comparecen don JUAN ANTONIO BAEZA NAVARRETE, en representación convencional de EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., del giro distribución de energía eléctrica, Rol Único Tributario Nº76.073.164-1, ambos domiciliados en Bulnes N° 441, Osorno y para estos efectos en Eleuterio Ramírez N° 546, Florida, quien deduce demanda de cobro de pesos, juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don VLADIMIR OLIVERA OLIVERA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°6.040.601-4, con domicilio en Sector San Antonio sin número, Parcela El Ciprés, Florida. Funda su acción, señalando que su mandante es una empresa concesionaria de servicio público de distribución eléctrica, que opera en las regiones de Ñuble y Bío Bío, contando dentro de sus zonas de suministro la comuna de Quillón, entre cuyos clientes se encuentra VLADIMIR OLIVERA OLIVERA, quien cuenta con los servicios N° 10147159 y 10487404. Indica que respecto del servicio N°10147159, su representada es dueña de las Boletas N° 49112748, 49775549, 50417358, 51111813, 51814361, 52486019, 53176432 y 53893741, emitidas por las sumas de $ 161.600; $ 110.900; $ 156.900; $ 139.800; $ 129.000; $ 142.200, $ 152.600 y $141.800, respectivamente, lo que da un subtotal de $ 1.134.800,00. Refiere que en relación con el servicio N°10487404, su representada es dueña de las Boletas N°49780949, 50409716, 51109595, 51816275, 52478272, 53173540, 53896162, 54584183 y 55306710, emitidas por las sumas de $ 67.600; $ 106.300; $ 81.300; $ 86.100; $ 78.900; $ 88.100; $ 86.500; $ 79.700 y $ 99.000, respectivamente, lo que da un subtotal de $ 773.500,00. Comenta, además, que hay que considerar que en este servicio también existen cuotas impagas adeudadas de dos (2) convenios por deudas anteriores, por la suma de $ 1.535.072,00, lo que da una suma total adeudada de $ 2.795.072,00. Agrega, que tal monto se adeuda tanto en razón de las boletas Código: BXKNXQHPDEL Este documento tiene firma electrónica y su origi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la parte demandante ejerce la acción de cobro de pesos, para que se Código: BXKNXQHPDEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 declare que el demandado adeuda a su representada la suma de $5.476.872 (Cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos setenta y dos pesos), más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar el fundamento de sus pretensiones, la parte demandante acompañó al proceso los siguientes antecedentes: I.- DOCUMENTAL: No objetada de contrario: 1.- Respecto del servicio N°10147159, Boletas N°49112748, 49775549, 50417358, 51111813, 51814361, 52486019, 53176432 y 53893741, emitidas por las sumas de $ 161.600; $ 110.900; $ 156.900; $ 139.800; $ 129.000; $ 142.200, $ 152.600 y $ 141.800, respectivamente.; 2.- Respecto del servicio N°10487404, Boletas N°49780949, 50409716, 51109595, 51816275, 52478272, 53173540, 53896162, 54584183 y 55306710, emitidas por las sumas de $ 67.600; $ 106.300; $ 81.300; $ 86.100; $ 78.900; $ 88.100; $ 86.500; $ 79.700 y $ 99.000, respectivamente; 3.- Copia de convenios impagos suscritos por el demandado por un total de $ 2.795.072. La misma prueba acompañada al presentar la demanda fue reiterada, sin objeción de contrario, en el folio 28 de estos autos. TERCERO: Que, la parte demandada no rindió prueba en estos autos. CUARTO: Que, la demanda de cobro de pesos es de naturaleza declarativa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta”. El mandato obliga al demandante a demostrar la convención de la que emana la prestación que denuncia incumplida. Sólo en el caso que se encuentra satisfecha la exigencia anterior, el peso de la prueba se traslada a la parte demandada, quien debe acreditar que esa obligación, que se le imputa no satisfecha, se encuentra pagada o extinguida por alguno de los otros modos que prevé el artículo 1567 del aludido cuerpo legal. En este sentido, nuestra doctrina nacional ha definido el contrato de prestación de servicios como aquella convención en virtud de la cual una parte se encuentra obligada a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado a favor de otro, el que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios. QUINTO: Que, las facturas singularizadas en el considerando segundo demuestran con prístina certeza la existencia del suministro eléctrico cuyo pago se demanda, así como la calidad de acreedor de Empresa Eléctrica de la Frontera S.A., el cual se rige por el D.F.L. N°1 Sobre Ley de Servicios Eléctricos y su reglamento, contenido en el Decreto N°327 del Ministerio de Minería, reglamento Código: BXKNXQHPDEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Fallo

por tanto debidamente emplazada en el presente juicio. En el folio 17 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, citando a audiencia de conciliación. A folio 26, se celebró la audiencia de conciliación, la cual no se produce por incomparecencia del demandado. A folio 27, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que rola en autos. A folio 40, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, la parte demandante ejerce la acción de cobro de pesos, para que se Código: BXKNXQHPDEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 declare que el demandado adeuda a su representada la suma de $5.476.872 (Cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos setenta y dos pesos), más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar el fundamento de sus pretensiones, la parte demandante acompañó al proceso los siguientes antecedentes: I.- DOCUMENTAL: No objetada de contrario: 1.- Respecto del servicio N°10147159, Boletas N°49112748, 49775549, 50417358, 51111813, 51814361, 52486019, 53176432 y 53893741, emitidas por las sumas de $ 161.600; $ 110.900; $ 156.900; $ 139.800; $ 129.000; $ 142.200, $ 152.600 y $ 141.800, respectivamente.; 2.- Respecto del servicio N°10487404, Boletas N°49780949, 50409716, 51109595, 51816275, 52478272,

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Florida CAUSA ROL : C-33-2024 CARATULADO : EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A./OLIVERA Florida, diez de octubre de dos mil vienticuatro. VISTO: Que, a folio 01 comparecen don JUAN ANTONIO BAEZA NAVARRETE, en representación convencional de EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA S.A., del giro distribución de energía el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica