ALEITTE/
Rol
V-3-2024
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece Freddy Marcelo Aleitte Calderón, cédula nacional de identidad N° 6.927.985-6, empleado, con domicilio en calle Farellones Nº 89, comuna de Maipú. Señala que su madre doña Blanca Inés Calderón Inostroza, mediante escritura pública de fecha 28 de julio de 2004, suscrita ante la Notario de Santiago, doña Linda Scarlet Bosch Jiménez, adquirió por compraventa, la propiedad correspondiente al departamento número 116, del primer piso del Edificio Don Jorge, construido en el Lote 4, según plano de subdivisión N°7351-A, que tiene su acceso por Avenida El Parrón Nº0671, del Condominio José Luis Sánchez Besa, de la comuna de La Cisterna, Rol de avalúo Nº3213-26, el dominio a su nombre se encontraba inscrito a fojas 10.514 vuelta N° 8941 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel correspondiente al año 2004. Agrega que su madre estaba casada con su padre don Fernando Segundo Aleitte Ceballos, cédula de identidad N°3.440.659-6, quien desapareció en el año 1970, sin volver a tener jamás noticias de su paradero hasta el día de hoy. En razón de lo anterior, se solicitó la declaración de su muerte presunta, la que fue declarada por la Jueza del 3° Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol V-113- 2014, mediante sentencia dictada con fecha 09 de Noviembre del año 2017, que fijó como fecha del fallecimiento, el día 31 de diciembre de 1972. Que al haber solicitado la posesión efectiva de su madre el año 2014, esta incluyó en ella a su padre, pese a que posteriormente se decretara su muerte presunta, motivo por el cual solicitaron la rectificación de dicha posesión efectiva para eliminar a su difunto padre en calidad de heredero, en atención a la calidad de viuda de la causante. Habiendo requerido las anotaciones indicadas al Señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, para que las inscripciones se encuentren correctamente efectuadas, esta fue rechazada, indicando que Código: VFRCXQQSXDL Este documento tiene firma el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la solicitud de autos se interpone en contra del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, y se funda en la negativa a realizar la inscripción de la rectificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña Blanca Inés Calderón Inostroza, conforme lo ya expuesto en el exordio, requiriendo que se ordene de a este auxiliar de la administración de justicia practique la inscripción que le ha sido negada. Segundo: Que en su informe el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, contestando la solicitud de oficio emitida por este tribunal, señaló las razones del rechazo objeto del presente reclamo, siendo específicamente la causal de rechazo de la inscripción que “Eliminación de heredero procede solo por vía judicial. Título señalado se encuentra transmitido..”, toda vez que en virtud del artículo 8° y siguientes de la Ley 19.903 permiten al Servicio de Registro Civil e Identificación corregir los errores u omisiones que allí se indican, pero no se Código: VFRCXQQSXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 considera la supresión de un derecho otorgado, máxime si éste se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Tercero: Que en su informe el Defensor Público, indicó primero respecto de la modificación del estado civil de la causante señaló “estima este informante que es procedente, en atención a la fecha de defunción de su cónyuge, don Fernando Segundo Aleitte Ceballos, el día 31 de diciembre de 1972, la que fue fijada como muerte presunta por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel”. Respecto de la segunda solicitud correspondiente a la eliminación de la calidad de propietario de don Fernando Aleitte Ceballos, indica que si bien esta se funda en la misma sentencia citada precedentemente, su eliminación debió previamente ser solicitada al tribunal competente, sin perjuicio de lo cual termina su informe indicando lo siguiente “Ahora, atendida la naturaleza del presente procedimiento y no encontrándose afectados derechos de terceros y para los efectos de economía procesal, estima este informante que VS. podría autorizar la modificación de la posesión efectiva individualizada en autos y ordenar la inscripción especial de herencia respectiva respecto de los derechos del causante en el inmueble” Cuarto: Que conforme la carátula N° 2023103507, acompañada conjuntamente con la demanda, se acredita que con fecha 25 de agosto de 2023, al solicitar la eliminación del heredero correspondiente a don Fernando Segundo Aleitte Ceballos, se acompañaron copias de la sentencia V-113-2014, dictada por el 3° Juzgado Civil De San Miguel, la que en su parte resolutiva señaló “Se decreta la muerte presunta de don Fernando Segundo Aleitte Ceballos, fijándose como fecha presuntiva de su fallecimiento el día 31 de diciembre de 1972”, sentencia que se encuentra, además, inscrita conforme el mérito del certificado de defunción de fe
Fallo
POR LO EXPUESTO, el mérito de los antecedentes acompañados en autos y lo dispuesto en los artículos: artículo 18 y siguientes del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículos 8 y siguientes de la Ley N° 19.903 siguientes del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la solicitud de folio 1, debiendo el Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, proceder a la inscripción solicitada, respecto de la posesión efectiva otorgada por resolución exenta N° 15.955 y rectificada con fecha 31 de enero de 2020. II.- Notifíquese al Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, a través de Receptor Judicial, debiendo practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticuatro Código: VFRCXQQSXDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-10T12:58:22-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-3-2024 CARATULADO : ALEITTE/ San Miguel, diez de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1 comparece Freddy Marcelo Aleitte Calderón, cédula nacional de identidad N° 6.927.985-6, empleado, con domicilio en calle Farellones Nº 89, comuna de Maipú. Señala que su madre doña
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