SILVA/CONSTRUCTORA ALPINES ALEJANDRO VEGA LOPEZ E.I.R.L.
Rol
M-1503-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN GUILLERMO SILVA SEPÚLVEDA, ceramista, C.I. 10.930.796-3, domiciliado en San Pedro N° 941, Depto. 101, La Florida, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, en contra de su ex empleadora en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA ALPINES ALEJANDRO VEGA LÓPEZ E.I.R.L., persona jurídica del rubro de terminación y acabado de edificios, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por ALEJANDRO JAVIER VEGA LÓPEZ, empresario, ambos con domicilio en calle Badajoz N° 100, comuna de Las Condes y, solidaria o subsidiariamente según sea el caso de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de IN STORE DISEÑO LIMITADA, empresa del giro de construcciones de todo tipo e instalaciones eléctricas, representada legalmente por FERNANDO IGNACIO TORO BENAVIDES, empresario, ambos con domicilio en Avenida Candelaria Goyenechea N° 3868, oficina 22, comuna de Vitacura, Santiago. Esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo; conforme a la relación circunstanciada de los hechos y de los fundamentos de derecho que expone. Refiere que, con fecha 04 de octubre de 2023, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a favor de su ex empleadora CONSTRUCTORA ALPINES ALEJANDRO VEGA LÓPEZ EIRL, en calidad de "ceramista". Hace presente, que además de dichas labores se desempeñó en la práctica como "capataz" de los restantes trabajadores. Para estos efectos, se le extendió el respectivo contrato de trabajo, el que era a plazo fijo, según indica el certificado de antecedentes afiliado de AFC CHILE, aunque jamás se le proporcionó el respectivo ejemplar. Sin perjuicio de ello, hace presente que su relación laboral con la demandada principal está indubitada, luego de figurar enteradas sus cotizaciones de seguridad social por su ex empleadora a contar del mes de octubre de 2923 en adelante. La obra en la cual se desempeñó fue la sala de juegos "Peterland" del Centro Comercial Florida Center, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N° 6100, comuna de La Florida, y cuya ejecución fue encomendada por la demandada solidaria de autos a su ex empleadora. En ese entendido es que se hace expresamente aplicable al caso sublite las normas propias del régimen de subcontratación previstos en los artículos 183 a) y siguientes del Código del Trabajo. Agrega que su jornada de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes, y cumpliendo un horario de trabajo que se extendía desde las 08:00 horas hasta las 18:00 horas. No se implementó ningún mecanismo de registro de asistencia. Su jefatura directa en la prestación de su servicio fue don Jorge V
Fallo
por tanto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 primero del Código de Trabajo, su última remuneración mensual ascendió a la cantidad de $575.000 brutos. En cuanto a las circunstancias que rodearon el despido, relata que el día 22 de diciembre de 2023, fue el último día laborado en la obra antes referida. Posteriormente, el día 26 de diciembre de 2023, y luego de presentarse en la obra a eso de las 07:00 horas, constató que el acceso a la misma se encontraba cerrado, al evidenciar que los candados exteriores habían sido cambiados. Tras intentar contactar, sin resultados, a su jefatura directa al objeto de requerir alguna explicación, a las horas después apareció el arquitecto a cargo de la obra, de nombre Rodrigo y (sin recordar sus apellidos), y posteriormente la jefa de proyectos de la obra, dependiente de la empresa mandante, quien les indicó que aquélla había puesto término al contrato con la CONSTRUCTORA ALPINES ALEJANDRO VEGA LÓPEZ E.I.R.L., en atención a sus sistemáticos incumplimientos. Finalmente, ese mismo día 26 de diciembre de 2023 don Jorge Velásquez contestó sus llamados y les comunicó finalmente el despido telefónicamente, sin invocación de causal legal alguna para ello, argumentando únicamente el término del contrato entre su empleadora y la demandada solidaria, la eventual retención de facturas que a su ex empleadora se le habría efectuado. No se le entregó ni en dicha oportunidad, ni tampoco se le hizo llegar vía correo certificado al domi
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2 Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN GUILLERMO SILVA SEPÚLVEDA, ceramista, C.I. 10.930.796-3, domiciliado en San Pedro N° 941, Depto. 101, La Florida, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones adeudadas, en contra de su ex empleadora
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