Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ROGEL/AG SERVICIOS EIRL

Rol

T-57-2022

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el presente libelo, sin lugar a dudas han ocasionado en mi un daño no patrimonial, toda vez que han significado un detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor y molestia en mi persona, bienes, y afectos de ella, que se tradujeron en las afecciones físicas y psíquicas que hasta la fecha experimento, todo ello ocasionado exclusivamente por el acoso laboral sufrido y la vulneración de mis derechos fundamentales en manos de mi jefe directo AXEL ÁLVAREZ, todo lo cual hace procedente la íntegra indemnización del Daño Moral ocasionado, que ésta parte avalúa en la suma de $25.000.000. La suma anteriormente expuesta representa el lucro cesante y daño moral sufrido,

Fundamentos

considerando que debía mantener a mi familia. Así mismo, es necesario mencionar que por muchos años estuve recibiendo un sueldo inferior al mínimo legal, sin ir más lejos, actualmente el sueldo mínimo corresponde a $350.000, y subiendo, sin embargo mi realidad estuvo siempre por debajo de ese monto, aun cuando realizaba labores extras y en horarios extra largos, es así como lo mencionado denota un grave aprovechamiento de parte de las demandadas. Es del caso que en el tiempo que trabaje para las demandadas de autos, lo hice constantemente con miedo y angustias, por los diversos actos y omisiones en que se ponían en riesgo mi salud, pues la prioridad de los empleadores era finalizar cada función encomendada de la manera más barata y rápida posible, aún si era a consta de la seguridad de su trabajador, por ese motivo don AXEL, me exigía trabajar hasta altas horas de la noche, y al día siguiente presentarme a primera hora, todo sin firmar libro alguno de asistencia. En agosto de 2019, cumpliendo un día laboral interminable, comparable de alguna manera con un régimen de esclavitud, detono en que sufriera un pre-infarto, en ese momento se lo comunique a don AXEL, quién solo se limitó a señalarme que terminará mis funciones, luego de continuar con los dolores en el pecho, me sugirió que trabajará más lento, sin embargo, los dolores fueron tan fuertes que desistí, retirándome del trabajo en dirección a mi hogar. En la noche mi familia me tuvo que llevar de urgencia porque presenté un infarto, quedando hospitalizado. Luego de esto estuve con licencia por alrededor 9 meses, y al empleador solo le interesaba saber cuándo volvería a trabajar. En mayo del año 2020, retorné a mi trabajo. El ambiente laboral se volvió insostenible, ya que los acosos de parte de mi empleador se volvieron rutinarios, él comenzó a exigirme que realice labores totalmente inadecuadas para mi estado de salud post accidente cardíaco, por ejemplo, me ordenaba que haga excavaciones profundas con una pala, y en un tiempo reducido bajo su vigilancia constante. Los hechos descritos en el presente libelo, sin lugar a dudas han ocasionado en mi un daño no patrimonial, toda vez que han significado un detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor y molestia en mi persona, bienes, y afectos de ella, que se tradujeron en las afecciones físicas y psíquicas que hasta la fecha experimento, todo ello ocasionado exclusivamente por el acoso laboral sufrido y la vulneración de mis derechos fundamentales en manos de mi jefe directo AXEL ÁLVAREZ, todo lo cual hace procedente la íntegra indemnización del Daño Moral ocasionado, que ésta parte avalúa en la suma de $25.000.000. La suma anteriormente expuesta representa el lucro cesante y daño moral sufrido, considerando los años que me faltaban para jubilar, la grave afectación de mi integridad psíquica por el acoso laboral sufrido, razones de mi auto despido y consecuencias de éste, todo lo que dificulta mi reinserción al mundo laboral. Es menester hacer present

Fallo

Por tanto, mi contratación, bajo subordinación y dependencia para don AXEL ALBERTO ÁLVAREZ GÓMEZ, y AG SERVICIOS E.I.R.L., fue renovada de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad desde el 01 de febrero de 2010 hasta el día 05 de abril del año 2022. Conviene en este punto hacer presente que los demandados forman un único empleador dedicados a la prestación de servicios de recreativos, organización de eventos. En cuanto a la jornada de trabajo, en principio, era de 45 horas semanales de lunes a viernes entre las 13.00 hrs a las 21.00 hrs en la tarde, y el día sábado de 13.00 hrs a 18.00 hrs, en la tarde. Pero en la práctica la realidad era otra, entre los años 2010 hasta el año 2017 desempeñaba funciones durante la mañana en la Parcela del demandado, lugar en que él tenía un centro recreativo, esto es en Parcela 11, Parcelación Playa Chamiza. Posteriormente, me trasladaba al Colegio Antares de Alerce dónde realizaba diversas funciones, desde aseo del establecimiento hasta inspector nocturno, terminando mi jornada a eso de las 23 horas. Posteriormente, hasta agosto de 2019, continué trabajando en horario extendido sin recibir remuneración extra por las horas que no correspondían a mi jornada laboral pactada, a saber, ingresaba a las 9 am, y me retiraba a las 21.15 horas, todos los días, sin siquiera firmar algún libro de asistencia. Esto término solo porqué tuve un accidente cardiovascular, por ello estuve 9 meses con licencia médica. La remuneración para efectos del

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT T-57-2022, RUC 22-4-0404959-7, y comparece don PEDRO ULISES ROGEL GONZÁLEZ, empleado, cédula nacional de identidad número 12.342.453-0, con domicilio para estos efectos en calle Concepción N°120 oficina 601 de Puerto Montt, quien viene en

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