3º Juzgado de Letras de Coquimbo

FREDES/

Rol

V-29-2024

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de mayo de 2024, comparece Sandra Olivia Fredes Caro, jubilada, c dula nacional de identidad N 10.010.036-3, domiciliada en calle Antofagastaé ° N 1110, comuna de Coquimbo.° Indica que es due a del inmueble ubicado en calle Rancagua N 266, del sectorñ ° de Tierras Blancas de la comuna de Coquimbo, Regi n de Coquimbo, que correspondeó al lote rol 6 de la manzana 4, de la Poblaci n de viviendas progresivas San Fernando,ó del sector de Tierras Blancas de la comuna de Coquimbo. De conformidad al plano agregado bajo el n mero 244, al final del Registro de Propiedad del a o 1.994, tiene unaú ñ superficie aproximada de ciento doce coma cincuenta metros cuadrados, y los siguientes deslindes especiales: NORPONIENTE, en siete coma cincuenta metros con calle Rancagua; SURORIENTE, en siete coma cincuenta metros con otros propietarios; SURPONIENTE, en quince coma cero cero por ciento con rol n mero cinco de laú misma manzana; NORORIENTE, en quince coma cero cero metros con rol n meroú siete de la misma manzana. Menciona que adquiri dicha propiedad por compraventa que se hizo al Servicioó de Vivienda y Urbanizaci n de la Regi n de Coquimbo, en virtud del art culo cientoó ó í cincuenta del C digo Civil, seg n consta de escritura protocolizada ante el Notario deó ú coquimbo don Alberto Mozo Aguilar, con fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco y se encuentra inscrita a su nombre a fojas dos mil doscientos ochenta y dos n mero mil quinientos treinta y nueve, correspondiente al Registro de Propiedad delú a o mil novecientos noventa y cinco, del registro de Propiedad del Conservador deñ Bienes Ra ces de Coquimbo.í Es el hecho de que es casada en r gimen de sociedad conyugal con doné CLAUDIO ALBERTO CORT S VEGA, seg n consta del certificado de matrimonioÉ ú que acompa . En consecuencia, los bienes se alados precedentemente comprados añó ñ Código: MXYJXQCDHCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el art culo 1749 del C digo Civil se ala que í ó ñ El marido es“ jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente T tulo se le imponení y a las que haya contra do por las capitulaciones matrimoniales.í Como administrador de la sociedad conyugal, el marido ejercer los derechos deá la mujer que siendo socia de una sociedad civil o comercial se casare, sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 150í . El marido no podr enajenar o gravar voluntariamente ni prometer enajenar oá gravar los bienes ra ces sociales ni los derechos hereditarios de la mujer, sin autorizaci ní ó de sta.é No podr tampoco, sin dicha autorizaci n, disponer entre vivos a t tulo gratuitoá ó í de los bienes sociales, salvo el caso del art culo 1735í , ni dar en arriendo o ceder la tenencia de los bienes ra ces sociales urbanos por m s de cinco a os, ni los r sticos porí á ñ ú m s de ocho, incluidas las pr rrogas que hubiere pactado el marido.á ó Si el marido se constituye aval, codeudor solidario, fiador u otorga cualquiera otra cauci n respecto de obligaciones contra das por terceros, s lo obligar sus bienesó í ó á propios. En los casos a que se refiere el inciso anterior para obligar los bienes sociales necesitar la autorizaci n de la mujer.á ó La autorizaci n de la mujer deber ser espec fica y otorgada por escrito, o poró á í escritura p blica si el acto exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa yú directamente de cualquier modo en el mismo. Podr prestarse en todo caso por medioá de mandato especial que conste por escrito o por escritura p blica seg n el caso.ú ú La autorizaci n a que se refiere el presente art culo podr ser suplida por el juez,ó í á previa audiencia a la que ser citada la mujer, si sta la negare sin justo motivo. Podrá é á asimismo ser suplida por el juez en caso de alg n impedimento de la mujer, comoú Código: MXYJXQCDHCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://leyes-cl.com/codigo_civil/150.htm https://leyes-cl.com/codigo_civil/1735.htm RIT« » Foja: 1 demencia, ausencia real o aparente u otro, y de la demora se siguiere perjuicio. Pero no podr suplirse dicha autorizaci n si la mujer se opusiere a la donaci n de los bienesá ó ó sociales.” Que por otra parte el art culo 150 del mismo c digo se ala en lo pertinente:í ó ñ “La mujer casada de cualquiera edad podr dedicarse libremente al ejercicio deá un empleo, oficio, profesi n o industria.ó La mujer casada, que desempe e alg n empleo ñ ú o que ejerza una profesi n,ó oficio o industria, separados de los de su marido, se considerar separada de bienesá respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesi n o industria y de lo que en ellosó obtenga, no obstante cualquiera estipulaci n en contrarioó Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los

Fallo

por tanto,ó se entiende que se trata de un bien propio, se al ndolo de igual forma el art culo 11 deñ á í la Ley N 16.392 rigi ndose por el art culo 150 del C digo Civil. D) Que, mediante° é í ó informaci n sumaria de los testigos do a Rosaura Herminda Rivera Rivera y donó ñ Wilson On simo Campos Veas, se pudo dar cuenta de dos hechos, en primer lugar,é ambos declaran conocer a do a SANDRA OLIVIA FREDES CARO, hace m s de 20ñ á a os, sin embargo, desconoc an que la solicitante fuera casada, porque jam s la han vistoñ í á con su c nyuge, se alan no conocer a don CLAUDIO ALBERTO CORT S VEGA.ó ñ É En segundo lugar, refieren que la venta del inmueble de do a SANDRA OLIVIAñ FREDES CARO, resulta ser necesaria, ya que padece m ltiples enfermedades y requiereú cubrir sus gastos m dicos con la venta del inmueble, pero refieren saber que para ello seé necesita la autorizaci n del marido al cual se desconoce, siendo imperiosa la autorizaci nó ó judicial para la enajenaci n del bien, a fin de contribuir y solventar sus gastos. Dichoó diagn stico se puede constatar a trav s de los documentos acompa ados a la solicitud,ó é ñ quien padece insuficiencia renal cr nica terminal, someti ndose a tratamiento deó é hemodi lisis tres veces por semana desde agosto del a o 2021, padeciendo tambi ná ñ é enfermedad renal cr nica etapa V, hipertensi n arterial y anemia secundaria controlada,ó ó como tambi n constan los distintos ex menes a los cuales ha debido someterse. E) Poré á otro lado, consta que c

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : V-29-2024 CARATULADO : FREDES/ Coquimbo, diez de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 03 de mayo de 2024, comparece Sandra Olivia Fredes Caro, jubilada, c dula nacional de identidad N 10.010.036-3, domiciliada en calle Antofagastaé ° N 1110, comuna de Coquimbo.° Indica

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