15º Juzgado Civil de Santiago

G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/ABARZA

Rol

C-16637-2020

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2020, comparecen las abogadas doña Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y doña Francisca Ignacia Espejo Figueroa en representación convencional de General Motors Financial Chile Sociedad Anónima, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Romualdo Andrés Araos Morales, abogado, y por don Leopoldo Andrés Jeldres Ibáñez, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Fanor Velasco n°85, piso n°3, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra don José Amador Abarza Cancino, ignora profesión u oficio, con domicilio en Arturo Prat n°170, comuna de Talca. Fundan su demanda en que su representada es acreedora del demandado en virtud del pagaré n°294368 de fecha 21 de enero de 2020, por la suma total de $5.354.035.-, cuya firma fue autorizada ante notario público con fecha 13 de febrero de 2020, pactándose que la obligación debía pagarse en 37 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $153.957.-, más una última cuota de $2.097.000.-, con vencimiento la primera de ellas el día 21 de febrero de 2020, y con una tasa de interés mensual de 1,6%. Indican que, además, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengaría el interés máximo convencional permitido para operaciones de crédito de dinero no reajustables, y se acordó que el acreedor podría hacer exigible el pago total del monto adeudado o del saldo a que éste se haya reducido

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. Así las cosas, afirman que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas, adeudando las cuotas que vencían desde el día 21 de septiembre Código: VKQDXQCKDCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16637-2020 Foja: 1 de 2020 hasta la fecha, situación que hace exigible la totalidad del capital adeudado, el que asciende a la suma de $4.852.419.-, más los intereses que correspondan.

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicitan en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.852.419.-, más los intereses que procedan, y se declare que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 11 de noviembre de 2020, la parte demandante aclara y rectifica la demanda, en el sentido de señalar que el capital efectivamente adeudado por el cual se solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo asciende a la suma de $4.341.109.- Con fecha 16 de octubre de 2022, la parte demandante rectificó la demanda en el sentido de señalar que el deudor se obligó a pagar la cantidad de $3.851.551.- en 18 cuotas de $163.957.-, salvo la última que asciende a la suma de $2.107.000.-, agregando que el deudor dejó de pagar desde la cuota n°4 con vencimiento el día 21 de abril de 2022, por lo que el capital efectivamente adeudado por el ejecutado asciende a la suma de $3.209.626.-, más intereses y costas, y rigiendo la primitiva demanda en todo lo demás. Lo anterior, en virtud de la hoja de prolongación del pagaré n°294368, de fecha 24 de diciembre de 2021, por la suma total de $3.851.551.- Con fecha 25 de abril de 2024, se tiene por expresamente notificado y por requerido de pago al ejecutado don José Amador Abarza Cancino, a contar de tal fecha y para todos los efectos legales. Con fecha 26 de abril de 2024, comparece el abogado don Sergio Galdámez Quinteros en representación d

Texto Completo (Preview)

C-16637-2020 Foja: 1 FOJA: 69 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16637-2020 CARATULADO : G.M. A.C. COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A/ABARZA Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 2 de noviembre de 2020, comparecen las abogadas doña Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y doña Francisca Ignacia Espejo Figueroa en re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica