NAVARRETE CON CÁCERES
Rol
O-276-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ELIANA DEL CARMEN NAVARRETE RAMÍREZ DEMANDADO: YOLANDA CARMEN CÁCERES ARELLANO RIT: O-276-2024 RUC: 24- 4-0572260-3 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. ELIANA NAVARRETE RAMIREZ, cédula nacional de identidad número 11.148.586-0, desempleada, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad 764, oficina 10, comuna y ciudad de Chillán; interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de doña YOLANDA CACERES ARELLANO, cédula nacional de identidad número 12.549.279-7, comerciante, con domicilio en Plaza Sargento Aldea, Local 119, comuna y ciudad de Chillán.
Fundamentos
Fundamentos expuestos en la demanda: 1) Que, con fecha 01 de octubre de 2019, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la hoy demandada, Yolanda Cáceres Arellano, escriturándose el correspondiente contrato de trabajo. 2) Que, fui contratada para prestar servicios personales como maestra de cocina, en local de comida de propiedad de la demandada, emplazada en el mercado de Chillán, Plaza Sargento Aldea, Local 119, Chillán. 3) Que, con fecha 31 de agosto de 2020, se dispuso el término de la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, otorgándose el correspondiente finiquito. Sin embargo, continué de inmediato y de forma ininterrumpida prestando servicios como maestra de cocina en el local de comidas indicado en el numeral anterior. 4) Que, la prestación de servicios se desarrollaba en un horario de 7:30 a 18:00, distribuida de lunes a domingo, por lo que durante toda la prestación de servicios se devengaron horas extraordinarias, prestaciones que no fueron solucionadas y que además no fueron imponibles previsionalmente. 5) Que, luego de haber otra trabajadora -e hija de la hoy demandada- concurrido ante la Inspección del Trabajo, se hizo necesaria la regularización de la documentación laboral del local, momento en que mi ex empleadora me otorga, alejado de la realidad, un contrato de trabajo fechado 01 de noviembre de 2023, fijándose esta como fecha de ingreso. 6) Que, tras haberse regularizado -alejado de la realidad como se ha venido diciendo- la relación laboral, mi ex empleadora exigía mensualmente que yo hiciera personalmente pago de mis cotizaciones de previsión y seguridad social, circunstancia que era requerida de forma verbal y telefónica y que, a fin de proteger mi fuente de ingreso, accedía mensualmente, por lo que hubo descuentos indebidos en mi remuneración y por lo que se adeudan prestaciones por concepto de remuneraciones. 7) Que, como se ha venido diciendo y en virtud de los principios protector, de primacía de la realidad, continuidad laboral e irrenunciabilidad de los derechos laborales, al momento de la terminación de los servicios, la referida relación laboral tenía el carácter de indefinida, habiendo esta comenzado con fecha 01 de octubre de 2019. 8) Que, como contraprestación a mis servicios, percibía una remuneración diaria ascendente a la suma de $25.000, monto que era solucionado en efectivo y que correspondía a la jornada ordinaria de trabajo. Por lo que mensualmente se devengaba un sueldo base de $700.000. Suma que por cierto, no fue objeto de cotización previsional, puesto las cotizaciones que luego me eran requeridas por mi empleadora y de las que hacía pago, eran solucionadas por una remuneración menor ascendente a $460.000; afectándose con ello mi derecho de seguridad social. 9) Que, durante el transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño, cumplien
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 162, 168, 172, 173, 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones y se declara: I.- Que, el despido de que ha sido objeto la demandante, con fecha 20 de marzo de 2024, es nulo. En consecuencia, la demandada YOLANDA CACERES ARELLANO deberá cancelar las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, teniendo como base una remuneración equivalente a $700.000.- Además, la demandada deberá pagar a ELIANA NAVARRETE RAMIREZ, las prestaciones siguientes: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $700.000.- 2.- 2 periodos de feriado legal completos, por la suma de $980.000. - 3. Feriado proporcional, correspondiente a 11,70837 días, por la suma de $273.195.- II.-Reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. IV.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo y al Ministerio Público en lo pertinente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-276-2024 RUC: 24- 4-0572260-3 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ELIANA DEL CARMEN NAVARRETE RAMÍREZ DEMANDADO: YOLANDA CARMEN CÁCERES ARELLANO RIT: O-276-2024 RUC: 24- 4-0572260-3 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. ELIANA NAVARRETE RAMIREZ, cédu
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