30º Juzgado Civil de Santiago

DE LAIRE/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

C-10299-2023

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2023, comparece don Patricio Eduardo De Laire Forttes, empleado, domiciliado en Huérfanos N°1117, oficina 1020, comuna de Santiago, quien deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Tesorería General de la República, representada por don Hernán Nobizelli Reyes, ambos domiciliados en Teatinos N°28, comuna de Santiago. Funda la demanda en que mantiene una deuda con la Tesorería General de la República por la suma de $40.512.635, que se originó por la suscripción del pagaré N°424638 por $3.053.697, cuyo vencimiento fue el 30 de abril de 1999. Invoca el artículo 2514 del Código Civil, en relación con los artículos 98 y 100 de la Ley N°18.092, y sostiene que ha transcurrido más de un año desde que la obligación se hizo exigible por lo que la acción de cobro del pagaré se encuentra prescrita. Finaliza solicitando que se tenga por interpuesta y acoger a tramitación demanda de prescripción extintiva de cobro de pagaré y de la deuda consiguiente, disponiendo que se encuentra extinguida la deuda de autos. Con fecha 22 de septiembre de 2023, se notificó la demanda. Con fecha 6 de octubre de 2023, compareció el abogado don Carlos Arancibia Galaz, quien contestó la demanda en representación de la Tesorería General de la República, solicitando su rechazo en base a los siguientes antecedentes. Código: PXRXXQFZNBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que la actora basa su demanda en normativa errónea, por cuanto la prescripción en materia tributaria se regula en los artículos 200 y siguientes del Código Tributario, aplicable desde que el cobro fue encomendado a la Tesorería General de la República. Asegura que el deudor ha sido demandado en juicio de cobro de impuesto en el Expediente Administrativo Rol N°1027-2000 Providencia, por el Formulario 21 folio N°4246038, con vencimiento el 30 de abril de 1999; y que fue notificado y requerido de pago

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Patricio Eduardo De Laire Forttes deduce demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Tesorería General de la República, ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo, en los términos señalados también en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que debía recaer: 1. Fecha en que las obligaciones contraídas por la demandante se hicieron exigibles. 2. Efectividad de haberse interrumpido la prescripción alegada por la actora. En la afirmativa, hechos que configuran la interrupción de la prescripción. CUARTO: Que la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su libelo, acompañó en el folio 1, el certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República con fecha 8 de junio de 2023, respecto de don Patricio Eduardo De Laire Forttes. QUINTO: Que, por su parte, la demandada acompañó en el folio 40, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República con fecha 4 de marzo de 2024, respecto de don Patricio Eduardo De Laire Forttes. 2. Expediente Administrativo Rol N°1027-2000 de la Tesorería General de la República, comuna de Providencia. SEXTO: Que lo pretendido por el demandante es que se declare la prescripción extintiva de la deuda -originada de la suscripción de un pagaré- que mantiene con Tesorería General de la República, por Código: PXRXXQFZNBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuanto habría transcurrido el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092 desde su vencimiento. Así las cosas, el objeto de la acción interpuesta es la declaración de la prescripción extintiva de la acción cambiaria de un pagaré de conformidad con la normativa especial aplicable a dicho título de crédito, como se precisa en la demanda al indicarse: “Tal como lo indican los artículos 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, para que la prescripción extinga las acciones y derechos ajenos, se exige el transcurso de cierto lapso de tiempo, en general de tres años para la acción ejecutiva y de cinco años para las acciones ordinarias, sin perjuicio del caso de las prescripciones especiales de 1 año, tiempo que ha transcurrido con creces en la deuda de autos” (tercera página); y solicitarse expresamente “acoger a tramitación demanda de prescripción extintiva de cobro pagare y de la deuda consiguiente, disponiendo que se encuentra extinguida la deuda de autos” (tercera página). SÉPTIMO: Que, entonces, para declararse la prescripción extintiva requerida, es necesario determinar la existencia de una obligación, así como su naturaleza, por cuanto lo último influye en la regulación bajo la cual este modo

Fallo

por tanto, regulada en los artículos 200 y siguientes del código del ramo. OCTAVO: Que, al respecto, la demandante no rindió prueba alguna que dé cuenta de la existencia de un pagaré y, de hecho, el único antecedente que aportó a fin de acreditar los fundamentos de su demanda es un certificado emitido por la Tesorería General de la República que consigna una deuda por “Formulario 21”, cuyo folio es el N°4246038. Asimismo, la demandada acompañó un expediente administrativo en el cual consta que el actor fue objeto de un procedimiento de cobro por dicha deuda de Formulario 21, folio Código: PXRXXQFZNBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°4246038, detallándose que ésta corresponde al impuesto global complementario (nómina de deudores morosos incluida en la segunda página del expediente). De este modo, ninguna prueba se rindió en autos, que permita concluir que el demandante deba suma alguna de dinero por la suscripción de un pagaré y, por el contrario, los únicos antecedentes aportados dan cuenta de que se trata de una obligación de carácter tributario. NOVENO: Que, debido a lo anterior, se advierte que la demanda ha sido erróneamente planteada y que, frente a lo expuesto por la demandada en su contestación en relación, precisamente, a la naturaleza de la deuda, la actora no ofreció ningún tipo de aclaración. Es más, en su réplica, la demandante se limita a señalar que la prescripción extintiva es un modo d

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FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10299-2023 CARATULADO : DE LAIRE/TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA CHILEÚ Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 19 de junio de 2023, comparece don Patricio Eduardo De Laire Forttes, empleado, domiciliado en Huérfanos N°1117, oficina 1020, comuna de Santiago, quien ded

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