OLIVARES/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.
Rol
O-38-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece, ORIEL LAGARDERE OLIVARES HUAIQUE, cédula nacional de identidad N°14.297.800-8, cesante, domiciliado para estos efectos en Thompson N°127 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda conforme a procedimiento ordinario por despido improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., Rol único tributario N°76.192.570-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme el Art. 4 del Código del Trabajo por don ANDRO VERSALOVIC CLOTET, factor de comercio, ambos domiciliados en calle 18 DE SEPTIEMBRE N°2009, COMUNA DE IQUIQUE y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, en su caso, demando además a la mandante CORPESCA S.A. Relata que con fecha 9 de mayo de 2017, escrituró contrato de trabajo con la demandada SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “ADMINISTRADOR DE CASINO”. El promedio de remuneración mensual era la suma de $937.000 (novecientos treinta y siete mil pesos). Indica que la demandada le comunica su decisión de poner término a la relación laboral a partir del día 05 de noviembre de 2023, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Luego, la demandada principal de autos, se comprometió a pagar las sumas correspondientes por la causal invocada, no obstante su ex empleador no pagó suma alguna, realizando pago por subrogación otras empresas mandantes, por ella demanda las diferencias producidas en este pago por indemnizaciones del caso, feriado más recargo por despido improcedente. SEGUNDO: Se dejará noticia en el presente
Fallo
fallo que, en su oportunidad, se demandó en régimen de subcontratación a CORPESCA S.A. misma que contestó la demanda y compareció ante este tribunal, arribando a una solución conciliatoria, poniendo fin a la presente causa a su respecto. TERCERO: Que, siendo notificada personalmente la demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, no contestó la demanda y no compareció a los actos del procedimiento, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar la presente sentencia. CUARTO: Que, así, se tendrá por cierto la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, entre el 9 de mayo de 2017 y 05 de noviembre de 2023. Que, además, se tendrá por cierto que se le puso término al contrato de trabajo, invocando la causal legal contemplada en el artículo 161 inciso 1° de Código del Trabajo, al estimarse cierto lo afirmado por la demandante, de acuerdo a lo indicado en la consideración precedente, por lo que, consecuencia de ello, se accederá a las indemnizaciones y prestaciones demandadas correspondientes a la causal invocada, teniendo como no solucionado los montos demandados. De la misma forma, se tendrá por verdadero que los hechos expresados como fundamento
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Iquique, diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece, ORIEL LAGARDERE OLIVARES HUAIQUE, cédula nacional de identidad N°14.297.800-8, cesante, domiciliado para estos efectos en Thompson N°127 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda conforme a procedimiento ordinario por despido improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones l
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