ALTAMIRANO/STAFF JURIDICO LIMITADA
Rol
O-39-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 3, 8, 9, 10, 160, 162, 163, 168, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ROBERTO CARLOS ALTAMIRANO ALTAMIRANO en contra de las empresas STAFF JURIDICO LIMITADA, Rut 76.001.521-0 y PACTIO GROUP S.A., Rut 76.453.687-8, todos ya individualizados precedentemente, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica o único empleador para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deben responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se determinarán en la sentencia. II. Que de igual forma se acoge la demanda interpuesta por don ROBERTO CARLOS ALTAMIRANO ALTAMIRANO en contra de STAFF JURIDICO LIMITADA y PACTIO GROUP S.A., todos ya individualizados precedentemente, declarándose que entre las partes existió una relación laboral entre el 5 de agosto de 2019 y 10 de octubre de 2023, y que el despido ejecutado con esta última fecha resuelta injustificado, en razón de lo cual se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $1.216.651 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $4.866.604 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $3.893.283 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $1.906.086 por concepto de feriados adeudados al demandante. 5. Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajuste e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no habiendo mediado oposición por parte de las demandadas no se las condena en costas. Medida cautelar: La parte demandante solicita al Tribunal se decrete como medida precautoria la retención de dineros en las cuentas corrientes de las demandadas de autos, principalmente por haberse mantenido rebeldes durante toda la tramitación del juicio. El Tribunal, de conformi
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don ROBERTO CARLOS ALTAMIRANO ALTAMIRANO en contra de las empresas STAFF JURIDICO LIMITADA, Rut 76.001.521-0 y PACTIO GROUP S.A., Rut 76.453.687-8, todos ya individualizados precedentemente, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica o único empleador para efectos laborales y previsionales, en razón de lo cual deben responder de forma solidaria de las prestaciones e indemnizaciones que se determinarán en la sentencia. II. Que de igual forma se acoge la demanda interpuesta por don ROBERTO CARLOS ALTAMIRANO ALTAMIRANO en contra de STAFF JURIDICO LIMITADA y PACTIO GROUP S.A., todos ya individualizados precedentemente, declarándose que entre las partes existió una relación laboral entre el 5 de agosto de 2019 y 10 de octubre de 2023, y que el despido ejecutado con esta última fecha resuelta injustificado, en razón de lo cual se condena a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. La suma de $1.216.651 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $4.866.604 por concepto de indemnización por años de servicio. 3. La suma de $3.893.283 por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $1.906.086 por concepto de feriados adeudados al demandante. 5. Las sumas cuyo pago se ordena deberán serlo con reajuste e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no h
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 24-4-0539361-8 RIT O-39-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 11:29 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:08 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440539361-8-1349-241017-00 N° CUSTOD
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