GUZMÁN/EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS LIMITADA
Rol
M-41-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la carta se desprende que solo se intenta maximizar los rendimientos económicos, lo que es legítimo y no hay oposición en ello dada su una finalidad lucrativa, pero tales medidas no pueden constituir ninguna de las hipótesis previstas para configurar la causal de despido de necesidades de la empresa. Niega todas y cada una de las formulaciones de hecho indicadas en la carta de despido, especialmente las siguientes: 1. Que, ha decidido reestructurar y adecuar sus procesos y funcionamiento a las condiciones y requerimientos fluctuantes del mercado; 2. Que, lo anterior sea una respuesta a estos cambios; 3. Que, ha tenido la necesidad de generar procesos que les permitan optimizar los recursos humanos y materiales; 4. Que, en el año 2023 el Grupo UNIFRITTI sufrió importantes cambios a nivel global; 5. Que, Unifrutti fue adquirido por un fondo de inversiones de Abu Dabi, AQD; 6. Que, a partir de esta adquisición se hayan generado fuertes cambios y ajustes a nivel global en la Compañía; 7. Que, estos cambios han impactado fuertemente a Unifrutti en Chile; 8. Que, estos cambios han generado la necesidad de implementar reestructuraciones y ajustes en los modelos productivos y en la estructura de costos. 9. Que, durante el año 2024, la Empresa ha estado implementando un proceso de reestructuración 10. Que, esta reestructuración se enmarca en la implementación a nivel global de un modelo operativo que busca productividad, eficiencia y disminución de costos; 11. Que, se haya procedido a una modernización integral de la Compañía; 12. Que, se haya producido la “salida” de más de 680 trabajadores a nivel global; 13. Que, Chile no estuvo exento de estos cambios; 14. Que, durante el año 2024, la Compañía despedirá a decenas de trabajadores en el marco de este proceso de ajuste global. 15. Que, Unifrutti en Chile opera sobre la base de distintas unidades productivas (agrícolas) 16. Que, estas unidades productivas en los últimos años han presentado números rojo
Fundamentos
fundamentos de derecho que a expone: Fecha de inicio de la relación laboral, funciones y última remuneración percibida: Comenzó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia el día 28 de enero de 1991. Comenzó a prestar servicios para la demandada en calidad de ayudante de contabilidad, que como explicaré más adelante fueron modificadas, pero sin que se suscribiera el respectivo anexo de contrato. En efecto, al término de su relación laboral cumplía diversas y variadas funciones como recepcionista, secretaria de la jefatura administrativa, contabilidad, archivo y custodia de documentos, funciones en el depto. de Tesorería, entre muchas otras, sin que estuviera reflejado en su contrato de trabajo o en otro documento laboral que me diera certeza de las funciones paras las que fui contratada, circunstancias que solo favorecía a mi ex empleador desde que en numerosas oportunidades debí realizar nuevas funciones por orden de mis jefaturas, modificándolas o agregando nuevas sin que esa mayor carga de trabajo se reflejara en mis remuneraciones.- Por estos servicios percibía una remuneración que tenía el carácter de fija que ascendía a la suma de $1.184.358, la que solicito sea considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Fecha y causal de término de la relación laboral: La demandada puso término a su contrato de trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa con fecha 24 de mayo de 2024, señalando como fundamento de hecho lo siguiente: “En efecto, la Empresa ha decidido reestructurar y adecuar sus procesos y funcionamiento a las condiciones y requerimientos fluctuantes del mercado. Como respuesta a estos cambios, ha surgido la necesidad de generar procesos que nos permitan optimizar los recursos humanos y materiales de nuestra organización. I. CONTEXTO: Restructuration global de Unifrutti en su estructura de costos: El año 2023 el Grupo UNIFRITTI sufrió importantes cambios a nivel global, siendo adquirido por un fondo de inversiones de Abu Dabi, AQD. A partir de este hecho, se han generado fuertes cambios y ajustes a nivel global en la Compañía. Estos cambios han impactado fuertemente a Unifrutti en Chile, y han generado la necesidad de implementar reestructuraciones y ajustes en los modelos productivos y en la estructura de costos. Durante el año 2024, La Empresa ha estado implementando un proceso de reestructuración que se enmarca en la implementación a nivel global de un modelo operativo que busca productividad, eficiencia y disminución de costos. (destacado es nuestro) De conformidad a lo señalado, se procedió a una modernización integral de la Compañía, produciéndose la salida de más de 680 trabajadores a nivel global, proceso del cual, lamentablemente, Chile no estuvo exento. A mayor abundamiento, durante el año 2024, la Compañía tendrá que desvincular a decenas de trabajadores en el marco de este proceso de ajuste
Fallo
En mérito de lo expuesto y de acuerdo a los artículos 3, 7 y siguientes, 41 y siguientes, 54 y siguientes, 159 y siguientes, 446 y siguientes y 510, todos del Código del Trabajo, solicita se tenga por interpuesta demanda en juicio monitorio en contra de Exportadora Unifrutti Traders S.p.A., representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don César Enrique Montero Marchant, ambos debidamente individualizados, solicitando sea admitida a tramitación, acogerla, desde luego, declarando que mi despido es improcedente y condenar a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1) El recargo legal del 30% por la suma de $3.908.381.- sobre las indemnizaciones por años de servicios pagada; 2) Al pago del descuento efectuado por la demandada por el seguro de cesantía equivalente a $2.590.506.- Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Tercero: Contestación de la demanda. Compareció en los autos Jeannette Carolina Contreras Gomez, abogada, en representación de la demandada, quien contestando la demanda presentada en estos autos contra su representada, por doña MIRTHA GUZMÁN VÁSQUEZ, solicita desde ya su total rechazo, con costas, por los argumentos de hecho y de Derecho que expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL a) Que, es efectivo que la demandante MIRTHA GUZMÁN VÁSQUEZ, ingresó a trabajar para la empresa el día 28 de enero de 1991. b) Que, efectivamente la demandante prestaba labores de ayudante de contabilidad, recepcionista y secretariado
Texto Completo (Preview)
Causa RUC N° 24-4-0594431-2 RIT M-41-2024 Materia Despido Injustificado Cód.032 Cobro de Prestaciones Cód.L052 Procedimiento Aplicación general Demandante MIRTHA IRENE GUZMÁN VÁSQUEZ Rut 10.232.205-3 Abogado Joaquín Silva Grille Rut 10.535-222-0 Abogado Pamela Silva Grille Rut 15.642.180-4 Demandado EXPORTADORA UNIFRUTTI TRADERS SPA Rut 89.258.800-7 Abogado Fernando Salvo A
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