ORTIZ/SANTANA
Rol
C-245-2023
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, comparece MAURICIO EDUARDO ORTIZ FLORES, empleado, domiciliado en calle 13 N° 410, comuna de Concón, e interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de ROBERTO ALEJANDRO SANTANA TAPIA, empleado, domiciliado en Av. Las Araucarias N° 1325, comuna de Quillota, solicitando se declare: - Que el demandado es responsable del accidente de tránsito que dio origen a esta causa por su conducción negligente. - Que se condena a ROBERTO ALEJANDRO SANTANA TAPIA a pagar, la cantidad de $14.000.000 pesos (catorce millones de pesos), por concepto de daño emergente, más los reajustes e intereses correspondientes que se devenguen desde la fecha del accidente, hasta la fecha efectiva del pago, o en subsidio se condene al demandado, a pagar la suma de dinero que se estime conforme a derecho aplicable y principios de justicia y equidad con más reajustes e intereses que se determine. - Que se condena al demandado a pagar las costas de la causa. A folio 9, con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, consta notificación practicada al demandado de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 14, por resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. A folio 30, con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, consta el llamado a conciliación, el cual no prospera. Código: URMBXQTPKPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 31, con fecha dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, se recibe la causa a prueba. A folio 44, con fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, comparece MAURICIO EDUARDO ORTIZ FLORES, empleado, domiciliado en calle 13 N° 410, comuna de Concón, e interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de ROBERTO ALEJANDRO SANTANA TAPIA, empleado, domiciliado en Av. Las Araucarias N° 1325, comuna de Quillota, solicitando se declare: - Que el demandado es responsable del accidente de tránsito que dio origen a esta causa por su conducción negligente. - Que se condena a ROBERTO ALEJANDRO SANTANA TAPIA a pagar, la cantidad de $14.000.000 pesos (catorce millones de pesos), por concepto de daño emergente, más los reajustes e intereses correspondientes que se devenguen desde la fecha del accidente, hasta la fecha efectiva del pago, o en subsidio se condene al demandado, a pagar la suma de dinero que se estime conforme a derecho aplicable y principios de justicia y equidad con más reajustes e intereses que se determine. - Que se condena al demandado a pagar las costas de la causa. Funda su solicitud en que con fecha 2 de octubre de 2022, aproximadamente a las 22:00 horas, en circunstancias que conducía el vehículo de su propiedad marca Peugeot, modelo 3008 allure blue Hdi 1.6, año 2016, placa patente única JCSJ-75 por Avenida Manantiales en dirección al norte de la comuna de Concón, al llegar a la altura de la intersección con Avenida Magallanes detuvo su marcha al enfrentar luz del semáforo en rojo, quedando detenido atrás del vehículo placa patente JTRW —72, momentos en que fue sorpresivamente colisionado en la parte posterior derecha, por el vehículo marca Chery, modelo Tiggo 8, placa patente única RDCH-54, conducido y de propiedad del demandado don Roberto Alejandro Santana Tapia, quien lo hacía en estado de ebriedad lo que le impidió estar atento a las condiciones del tránsito del momento. Su vehículo, placa patente JCSJ-75, debido al impacto en su parte posterior, fue desplazado hacia adelante colisionando, a su vez, en su parte trasera al vehículo marca Suzuki, modelo Baleno, placa patente JTRW-72 conducido Código: URMBXQTPKPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 por doña Evelyn del Carmen Carte Millai, por lo que también resultó con daños en su parte delantera. Que, los hechos descritos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Local de Viña del Mar, en carpeta investigativa RUC N° 2200967983-2 para su investigación y ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar bajo el RIT N° 7634-2022 para su juzgamiento por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños. Que, el vehículo placa patente JCSJ-75 de su propiedad, resultó con daños de carácter grave tanto en su parte delantera, como costado derecho y parte posterior, cuya reparación tiene un costo por sobre su valor comercial constituyéndose una pérdida total del vehículo siniestrado. En consecuencia, es claro que el responsable del accidente d
Fallo
por tanto, supera su valor comercial resultando en consecuencia la “pérdida total” del vehículo. El vehículo dañado, ya individualizado, tiene un valor comercial promedio que asciende aproximadamente a la cantidad de $14.000.000.- pesos (catorce millones de pesos), suma que en definitiva se demanda como indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, o la suma mayor o menor que se estime en justicia aplicar en conformidad a la prueba y antecedentes del proceso, debidamente reajustada, más los intereses que correspondan. Los artículos 2314 y siguientes del Código Civil, regulan la denominada responsabilidad extracontractual y establecen la obligación de indemnizar de quien ha inferido daño a otro. Por su parte, el artículo 165 de la ley de tránsito Nº 18.290, establece la responsabilidad del conductor que causa daños en un accidente de tránsito y dispone: “Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas Código: URMBXQTPKPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, será responsable de los perjuicios que de ello provengan”. El artículo 2314 dispone que: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelit
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-245-2023 CARATULADO : ORTIZ/SANTANA Quillota, veintiséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, comparece MAURICIO EDUARDO ORTIZ FLORES, empleado, domiciliado en calle 13 N° 410, comuna de Concón, e interpone demanda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica