1º Juzgado de Letras de Quilpue

CÁRDENAS/OPERACIONES SUBMARINA OPES LTDA

Rol

T-16-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan esta demanda subsidiaria son los mismos ya expuestos y que solicita tener por reproducidos. Señala que, la demandada Opes Ltda. no cumplió con la obligación que establece el artículo 162 del Código del Trabajo para proceder al despido de ninguno de los actores. El despido realizado en forma verbal sin el aviso escrito que exige la ley en el cual el empleador debe señalar la causa legal que motiva su decisión de poner término al vínculo laboral y los hechos que configuran la causal, por lo que el despido de los demandantes fue injustificado, indebido e improcedente. Como consecuencia de ser injustificado, indebido e improcedente el despido de los trabajadores demandantes, Operaciones Submarinas Opes Ltda., deberá ser condenada al pago de las siguientes indemnizaciones: Bruno Andrés Elgueta Plaza: Incremento del 50% en la indemnización por años de servicios: $1.038.692. Restitución de la suma de $353.816 descontada en forma indebida a título de aporte del empleador al seguro de cesantía. Daño moral, que solicita fijar en la suma de $2.000.000. Ignacio Andrés Salvo Tamas: La indemnización por falta de aviso previo establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo: $2.230.196 y la indemnización por el daño moral, que solicita fijar en la suma de $2.000.000. Fernando Gilberto Illanes Gárate: Incremento del 50% en la indemnización por años de servicios: $1.136.004. Restitución de la suma de $512.528 descontada en forma indebida de su indemnización por años de servicios a título de aporte del empleador al seguro de cesantía. Daño moral, que solicita fijar en la suma de $2.000.000. Esteban Boye Soto: La indemnización por falta de aviso previo establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo: $2.333.497 y la indemnización por el daño moral, que solicita fijar en la suma de $2.000.000. Javier Cárdenas Irigoyen: La indemnización por falta de aviso previo establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo: $2.231.723 y la indemnización por el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Eduardo Méndez Muñoz, abogado, domiciliado en calle San Antonio N°19, oficina 2002, comuna de Santiago, en representación de don Bruno Andrés Elgueta Plaza, buzo comercial, domiciliado en Cantera N°365, Viña del Mar; de don Ignacio Andrés Salvo Tamas, buzo comercial, domiciliado en Los Pinos N°13, Etapa 3, Hacienda Lomas de Valle Alegre, Valle Alegre, Quintero; de don Fernando Gilberto Illanes Gárate, buzo comercial, domiciliado en Pasaje Mar Egeo N°4759, Reyna Mar, Iquique; de don Esteban Boye Soto, buzo comercial, domiciliado en Esmeralda N°1074, departamento 1301, Valparaíso, y de don Javier Cárdenas Irigoyen, buzo comercial, domiciliado en Pasaje Torre Vieja N°0146, Villa Alemana, quienes vienen en presentar denuncia de tutela laboral contra la empresa Operaciones Submarinas Opes Ltda., del giro de su denominación, representada por Jaime Jiménez Covarrubias, ambos domiciliados en Inés de Suárez N°66, Belloto, Quilpué; contra Empresa Constructora BELFI S.A., constructora, representada legalmente por Enrique Alberto Elgueta Gálmez, ambos domiciliados en Puerta del Sol N°55, piso3, Las Condes, Santiago; contra BECHTEL Chile Construccion Ltda., el giro de su denominación, representada por Luis Hernán González Durán, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Román Díaz N°1973, comuna de Ñuñoa, y contra la empresa Compañía Minera TECK Quebrada Blanca S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Enrique Castro Gatica, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N°4580, piso 10, Las Condes, por haberse vulnerado con ocasión del despido de los denunciantes, la garantía emitir opinión, contenida en el N°12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y la garantía de indemnidad contenida en el inciso tercero del artículo 485 en relación con el artículo 184 bis del Código del Trabajo. Señala que los denunciantes prestaron servicios personales y dependientes para las empresas denunciadas bajo régimen de subcontratación y que el artículo 183-A del Código del Trabajo define como aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. El empleador directo de los demandantes era la empresa Operaciones Submarinas Opes Limitada, subcontratista de la empresa Constructora BELFI S.A., empresa subcontratista de la empresa BECHTEL Chile Ltda., empresa contratista de la empresa principal Compañía Minera TECK Quebrada Blanca S.A. La Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A desarrolla en la Región de Tarapacá el proyecto minero Quebrada Blanca I

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la presente denuncia de tutela laboral contra la empresa Operaciones Submarinas Opes Ltda., representada por Jaime Jiménez Covarrubias; contra Empresa Constructora Belfi S.A., representada por Enrique Alberto Elgueta Gálmez; contra Bechtel Chile Ltda., representada por Luis Hernán González Durán, y contra la empresa Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., representada por Enrique Castro Gatica, todos individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes: Declarando que los actores prestaron servicios para las empresas Operaciones Submarinas Opes Limitada, empresa Constructora Belfi S.A., Bechtel Chile Ltda. y Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A. bajo régimen de subcontratación en las condiciones expuestas; Declarando que con ocasión del despido de que fueron objeto los denunciantes, la denunciada Operaciones Submarinas OPES Limitada vulneró la garantía constitucional del N°12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y la garantía de indemnidad de los actores establecida en el artículo 485 en relación al artículo 184 bis del Código del Trabajo; Condenar a la denunciada Operaciones Submarinas Opes Limitada a pagar a cada uno de los denunciantes la cantidad de 11 remuneraciones por concepto de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo y la suma de $2.000.000 por concepto del daño moral causado a cada uno de ellos; Cond

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Quilpué, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Eduardo Méndez Muñoz, abogado, domiciliado en calle San Antonio N°19, oficina 2002, comuna de Santiago, en representación de don Bruno Andrés Elgueta Plaza, buzo comercial, domiciliado en Cantera N°365, Viña del Mar; de don Ignacio Andrés S

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