SANDOVAL CON INMOBILIARIA GAMBOA POBLETE SPA
Rol
O-432-2023
Fecha
25 de octubre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: a.- Desarrollo de la relación laboral: Mi relación laboral comenzó el día 19 de mayo de 2022, cuando fui por doña Karen Poblete Henríquez, en representación de la demandada, para las funciones de estacionador y vallet parking en las dependencias de “Pueblito Gastronómico” de Machalí, que es un establecimiento que tiene varios restaurantes en su interior, en principio, solamente debía cumplir con las funciones descritas, en una jornada que correspondía a los horario previamente señalados, y para lo cual se me otorgó el uniforme del lugar. Luego, con el devenir de tiempo y mi desempeño, se me agregaron y asignaron otras tareas. Luego de terminar el mes de mayo del 2022, se me pagó mi sueldo líquido, que correspondía a $120.000 pesos por los 11 días trabajados en dicho mes, todo de conformidad con lo acordado, sin embargo los meses siguientes no recibí pago alguno por mis funciones , porque doña Karen Poblete Henríquez me indicó que como recibía propinas durante mi jornada, con eso era suficiente, cuestión con la que nunca estuve de acuerdo y se lo manifesté en reiteradas ocasiones, tanto a ella como a doña Constanza Villanueva, quien era la encargada administrativa del lugar y de quien también recibía órdenes e instrucciones directas, todo esto se desarrolló conjuntamente con la solicitud de escrituración de mi contrato, ya que era de vital importancia para poder iniciar mis trámites de regularización migratoria dentro del país, así como tener certeza respecto de las condiciones laborales ofrecidas y pactadas. Esto nunca se cumplió, y finalmente continúe desarrollando mi trabajo de forma normal, ya que no tenía otra opción de obtener ingresos. Desde el inicio, dedique mi esfuerzo a desempeñarme de buena manera, lo cual fue reconocido por mi empleador, y luego de un tiempo, doña Karen Poblete Henríquez me encomendó gestiones y tareas distintas a las que habíamos pactado, las cuales consistían en funciones de mantención y limpieza de Pueblito Gastronómico, y
Fundamentos
fundamentos ya expuestos, niego todos los hechos contenidos en la demanda de autos. En especial niego la EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, la fecha de inicio y termino de la relación laboral, niego la jornada de trabajo y niego todos los hechos expuestos por la demandante. Niego que el trabajador haya tenido una renta de $410.000, mensual. III.- NEGACIÓN DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS. Niego haber mantenido una relación laboral con el demandante. Niego que haya realizados funciones laborales durante el periodo que señala en la demanda. Niego la existencia de un despido. Niego adeudar remuneraciones. Niego adeudar diferencias de remuneraciones. Niego adeudar Feriado Proporcional. Niego adeudar horas extras. Niego adeudar la indemnización por falta de aviso de despido. Niego adeudar recargo legal del 50% por no invocar causa legal de despido. Niego adeudar cotizaciones previsionales. Niego adeudar reajustes e intereses, y costas. RUEGO A US: tener por contestada la demanda de autos rechazando la demanda en todas por partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Audiencia de preparatoria. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. Hechos a probar: 1.- Efectividad que entre las partes existió relación laboral. En su caso, naturaleza del contrato de trabajo, fecha de inicio y término, labores convenidas, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, remuneración pactada y otras estipulaciones. 2.- En el evento de existir relación laboral, efectividad que se pagó al demandante la remuneración convenida respecto del período comprendido entre junio de 2022 al 07 de mayo de 2023. 3.- En el evento de existir relación laboral, efectividad que el actor fue despedido verbalmente con fecha 07 de mayo de 2023. Hechos y circunstancias. 4.- En el evento de existir relación laboral, efectividad que a su término se compensó al demandante el feriado reclamado. 5.- En el evento de existir relación laboral, efectividad que el demandante laboró 47 horas semanales en los últimos seis meses de vigencia de la relación laboral. En su caso, número total de horas extras realizadas, fecha o época en que se devengaron y pago de las mismas. 6.- En su caso, efectividad que las cotizaciones previsionales del demandante se encuentran íntegramente declaradas y enteradas. CUARTO: Audiencia de juicio. Las partes rindieron la siguiente prueba: MEDIOS DE PRUEBA: 1.- LA PARTE DEMANDANTE Documental: 1.- Acta notarial de fecha 11 de septiembre de 2023, respecto de la red social Instagram y la cuenta de la demandada @pueblitogastronómico de una publicación realizada el 01 de mayo de 2023. 2.- Acta notarial de fecha 11 de septiembre de 2023, respecto de conversaciones sostenidas en la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, que involucra a las partes del presente juicio. Exhibición de documentos: El apoderado de la parte demandada indica que no se exhiben los documentos solicitados por la contraria atendido que según la teoría de
Fallo
por tanto, no es posible presumir, que su situación es irregular y se encontraba en la situación del artículo 103 recién citado. Que sin perjuicio de lo anterior no es relevante cuando se tiene que resolver la controversia en cuento existe o no relación laboral la situación planteada del artículo 103 de la ley 21.395 porque la sanción que se arriesga el empleador en la contratación es una multa contemplada en el 117 de la misma ley. No es posible entender que una persona preste servicios en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo conforme al principio de primacía de la realidad y se desconozca su situación por la norma migratoria. La norma plantea la sanción que es una multa. II.- PRUEBA PARA DECLARAR O NO UNA RELACIÓN LABORAL. OCTAVO: Que el Código del Trabajo establece en el artículo 7: Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Luego en el artículo 8 establece: Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. NOVENO: LOS HECHOS SE SUCEDEN EN ESTACIONAMIENTOS PRIVADOS ( No en vía pública) DEL DENOMINADO “PUEBLITO GASTRONÓMICO” ubicado en la comuna de Machalí. Que lo primero que debemos dejar asentado como hecho no discutido por las partes es que e
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Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua DEMANDANTE: Robertson Lenin Sandoval Jaramillo ® ® DEMANDADO: Inmobiliaria Gamboa y Problema Spa. MATERIA: Declaración de existencia de relación laboral, despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones. RIT: O 432 -
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