ASESORÍAS GONZALO IBÁÑEZ LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
C-14267-2024
Fecha
10 de octubre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece ANDRÉS VLADIMIR MUÑOZ TORO, abogado, cédula de identidad número 11.667.134-4, domiciliado en Nueva Providencia 1860 oficina 61, comuna Providencia, en representación de ASESORÍAS GONZALO IBÁÑEZ LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 96.605.030-6, con domicilio en Isidora Goyenechea Nº3642 oficina 601, comuna Las Condes, deduciendo demanda en Juicio Ordinario en contra de la I.MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su alcaldesa DANIELA PEÑALOZA RAMOS, domiciliada en Apoquindo Nº3400, comuna Las Condes, solicitando se declare la prescripción de las acciones para perseguir el pago por concepto de patentes municipales comprendidas desde el Primer Semestre del año 2010 hasta el Segundo Semestre del año 2021, junto con los respectivos reajustes, multas e intereses, lo que totaliza la suma de $138.433.640.- (Ciento treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta pesos), por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir el cobro. Funda su pretensión en que, consta de Certificado de Deuda, emitido por la sección Cobranza del departamento Código: BJJGXQHDQVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14267-2024 Foja: 1 de Tesorería Municipal de la Municipalidad de Las Condes, de fecha 09 de julio de 2024, que la tiene como como deudora, por concepto de Patente Comercial, de la suma de $170.276.994,- (Ciento setenta millones doscientos setenta y seis mil novecientos noventa y cuatro pesos), más reajustes e intereses por el período que va desde Primer Semestre del año 2010 hasta el Segundo Semestre del año 2024. Agrega que, la normativa vigente indica que las acciones a favor o contra del fisco y las municipalidades prescriben en el lapso de 3 años y que en virtud al tiempo transcurrido consta que la demandada no ha ejercido las acciones de cobro, ni judicial ni extrajudicialmente, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANDRÉS VLADIMIR MUÑOZ TORO, abogado, en representación de ASESORÍAS GONZALO IBÁÑEZ LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, deduciendo demanda en Juicio Ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su alcaldesa DANIELA PEÑALOZA RAMOS, solicitando se declare la prescripción de las acciones para perseguir el pago por concepto de patentes municipales comprendidas desde el Primer Semestre del año 2010 hasta el Segundo Semestre del año 2021, junto con los respectivos reajustes, multas e intereses, lo que totaliza la suma de $138.433.640.- (Ciento treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta pesos), por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir el cobro. Funda su pretensión en los argumentos reseñados en la parte expositiva, y que, en esta parte, para evitar reiteraciones, se dan por reproducidos. Código: BJJGXQHDQVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14267-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte demandada al contestar la demandada se allana a la misma, la que se da por reproducida. TERCERO: Que, atendido el allanamiento de la parte demandada a la demanda deducida en su contra y no existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba. CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: - Estado de deuda emitido por el Departamento de Tesorería de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 09 de julio de 2024. QUINTO: Que, de la documental acompañada por la demandante, se puede establecer: - Que, Asesorías Gonzalo Ibáñez Limitada, RUT 96605030-6, adeuda pago por patente comercial que van desde 31 de enero de 2010 a 31 de julio de 2024 por la suma total de $170.276.994.-, incluye reajuste e intereses, a la feca de 9 de julio de 2024. SEXTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones; tiempo que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente, con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. Código: BJJGXQHDQVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14267-2024 Foja: 1 Finalmente, el artículo 2521 del Código Civil expresa que las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres años. SÉPTIMO: Que, el Titulo IV del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, denominado “De los impuestos municipales”, considera como tales los permisos de circulación y la contribución o patente m
Fallo
se declara que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANDRÉS VLADIMIR MUÑOZ TORO, abogado, en representación de ASESORÍAS GONZALO IBÁÑEZ LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, deduciendo demanda en Juicio Ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su alcaldesa DANIELA PEÑALOZA RAMOS, solicitando se declare la prescripción de las acciones para perseguir el pago por concepto de patentes municipales comprendidas desde el Primer Semestre del año 2010 hasta el Segundo Semestre del año 2021, junto con los respectivos reajustes, multas e intereses, lo que totaliza la suma de $138.433.640.- (Ciento treinta y ocho millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos cuarenta pesos), por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir el cobro. Funda su pretensión en los argumentos reseñados en la parte expositiva, y que, en esta parte, para evitar reiteraciones, se dan por reproducidos. Código: BJJGXQHDQVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14267-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte demandada al contestar la demandada se allana a la misma, la que se da por reproducida. TERCERO: Que, atendido el allanamiento de la parte demandada a la demanda deducida en su contra y no existiendo hechos substanciales,
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C-14267-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14267-2024 CARATULADO : ASESOR AS GONZALO IB EZ LIMITADA/IÍ ÁÑ MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, diez de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, comparece ANDRÉS VLADIMIR MUÑOZ TORO, abogado, cédula de identidad número 11.667.134-4, domiciliado en Nueva Providenci
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