1º Juzgado de Letras de Quillota

COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA EMBRIO CHILE S.A/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

C-344-2022

Fecha

10 de octubre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós comparece CARLO BATTAGLIA CASTRO, abogado, con domicilio en Alcántara N°271, piso 6° comuna de Las Condes, Región Metropolitana y para estos efectos, en Ruta 60 Km 11,5, comuna de La Cruz, actuando en representación de Comercializadora Agropecuaria Embrio Chile S.A., sociedad comercial del giro comercialización de carne en vara-cría bovinos servicio agrícola y Biotecnológicos, representada por don Gonzalo Briones Saval, ingeniero, ambos con domicilio en Ruta 60 Ch- Km 11,5 comuna de La Cruz, Quillota, e interpone demanda demanda de prescripción en contra de la Municipalidad de la Cruz, representada por doña Maite Larrondo Laborde, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Gabriela Mistral N° 3, comuna de La Cruz, y solicita acogerla a tramitación y declarar, en definitiva, la prescripción de las acciones ejecutivas respecto de los periodos detallados en lo principal de su presentación, que abarcan entre el 27-11-2003 y 31-01-2019, ambos inclusive y cuyos montos de deuda explicita en el cuerpo de su demanda, como consecuencia de no haberse ejercido las acciones dentro de los plazos que establece la ley, con costas. Con fecha diecinueve de abril del dos mil veintidós, consta la notificación en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 21.394 a doña FILOMENA NAVIA HEVIA, en representación de la demandada. Código: EDZRXQRUXVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, la demandada contestó la demanda de inicio, e interpone demanda reconvencional de cobro de pesos. Con fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, consta el trámite de la réplica del demandante y la contestación de la demanda reconvencional. Con fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, consta la dúplica de la demanda principal y la réplica de la demanda reconvencional.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós comparece CARLO BATTAGLIA CASTRO, abogado, con domicilio en Alcántara N°271, piso 6° comuna de Las Condes, Región Metropolitana y para estos efectos, en Ruta 60 Km 11,5, comuna de La Cruz, actuando en representación de Comercializadora Agropecuaria Embrio Chile S.A., sociedad comercial del giro comercialización de carne en vara-cría bovinos servicio agrícola y Biotecnológicos, representada por don Gonzalo Briones Saval, ingeniero, ambos con domicilio en Ruta 60 Ch- Km 11,5 comuna de La Cruz, Quillota, e interpone demanda demanda de prescripción en contra de la Municipalidad de la Cruz, representada por doña Maite Larrondo Laborde, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Gabriela Mistral N° 3, comuna de La Cruz, y solicita acogerla a tramitación y declarar, en definitiva, la prescripción de las acciones ejecutivas respecto de los periodos detallados en lo principal de su presentación, que abarcan entre el 27-11- 2003 y 31-01-2019, ambos inclusive y cuyos montos de deuda explicita en el cuerpo de su demanda, como consecuencia de no haberse ejercido las acciones dentro de los plazos que establece la ley, con costas. Funda su demanda diciendo que, es del caso que su representada recibió del Departamentos de Rentas y Patentes de la Municipalidad de La Cruz, una comunicación por medio de la cual se habría procedido a girar con fecha 26 de agosto de 2021 deudas que mantendría con dicho municipio por conceptos de Código: EDZRXQRUXVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pagos de patentes comerciales y derechos municipales y se instaban a regularizarlas en el menor plazo posible y cuyos períodos son: Señala que, es del caso que, a la fecha, no se han generado los certificados que debe emitir el Secretario Municipal conforme lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3.036 en el que debería constar que la deuda de su representada, los que de acuerdo con la ley, tendrían el mérito ejecutivo conforme a lo expresado en el artículo 48 de la citada normativa en relación con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Indica que, no habiéndose generado dichos certificados, como tampoco habiendo iniciado el Municipio de La Cruz las acciones judiciales que interrumpen la prescripción conforme lo establece el artículo 2518 del Código Civil, es en la especie, plenamente aplicable el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil que establece “… se denegará la ejecución si el título tiene más de tres años, contados desde que la obligación se haya hecho exigible …” Expresa que, asimismo el artículo 2492 del Código Civil señala “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos …. por no haberse ejercido dichas acciones durante cierto lapso de tiempo y concurrido además los demás requisitos legales…” Expone qu

Fallo

por tanto, desde ese momento el computo del plazo de prescripción extintiva. Agrega que, la Excelentísima Corte Suprema en el fallo de la causa Rol 33.846-2017 señaló: “SEXTO: Que, por norma y razón, la prescripción supone necesariamente la exigibilidad de la obligación (como está dispuesto en el artículo 2514 inciso 2° del Código Civil). En las obligaciones puras simples, la exigibilidad Código: EDZRXQRUXVK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 es producida al ser contraídas, iniciándose en dicho momento el curso de la prescripción extintiva; si la obligación está sujeta a condición, tendrá lugar desde que ella ha quedado cumplida (conforme a lo dispuesto en el artículo 1479 del Código Civil); y si es una sometida a plazo será exigible desde que él haya quedado cumplido (conforme a lo dispuesto en el artículo 1496 del mismo texto legal). SÉPTIMO: Que, cuando la obligación es dividida en cuotas para su pago, como ocurre en el caso, cada cuota tiene su individual plazo de vencimiento y, por tanto, su propio día en que es iniciada su exigibilidad. Por tanto, no pudiendo el acreedor cobrar la cuota respectiva antes de su vencimiento, no es posible estimar que esté corriendo el plazo de prescripción. Nótese la inadmisible incongruencia que quedaría en la solución contraria: el acreedor no podría cobrar (porque hay plazo pendiente) pero el plazo de prescripción estaría corriendo. Expresado en términos de in

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Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-344-2022 CARATULADO : COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA EMBRIO CHILE S.A/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Rol Nº : C-344-2022. Código : P18A. Materia : Prescripción, extinción de acciones, adquisición de derechos y otros. Partes : COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA EMBRIO CHILE S.A. con Ilustre Municip

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