3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HUENULEF

Rol

C-4454-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de agosto de 2024, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Piso 8, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don JOSE MIGUEL HUENULEF GODOY, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Lombardia, N° 1977, Temuco, y en Lonbardia, N° 1977, TEMUCO, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de $5.381.377.-, más intereses y las costas. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré no reajustable número 10294517 Operación N° 35202205, que se acompaña en el segundo otrosí de esta demanda, que fue suscrito el 19 de abril de 2023, suscrito por el ejecutado en calidad de deudor. Expresa que el pagaré fue suscrito por la suma de $7.097.932, por concepto de capital, más intereses de 0,7000% mensual a contar del 19 de abril de 2023, cantidad que el deudor se obligó a pagar en 33 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $244.735 cada una, salvo la última que será de $244.738-, venciendo la primera de ellas el día 05 de julio de 2023. Añade que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Agrega que el deudo

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Hace referencia a instrucción de la Excma. Corte Suprema de fecha 8 de enero de 1966, que fue reiterada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago el 4 de enero de 1978. Por lo que conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los notarios públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. A mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema, mediante Resolución AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso. El hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Al omitir consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta al sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas —que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución— toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual, consecuencialmente, se configura la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil. Y por no reunir el título invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado, no es posible asignarle el mérito de título ejecutivos en la forma que ha ordenado

Fallo

SE RESUELVE que: I.-SE RECHAZA la objeción documental deducida por el ejecutado a folio 9. II.-SE RECHAZA, con costas, la excepción opuesta por el ejecutado JOSE MIGUEL HUENULEF GODOY, y se manda seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al ejecutante de la suma de $5.381.377., más intereses. Regístrese y notifíquese. Rol C-4454-2024. RESOLVIÓ IGNACIO JAVIER PICHUN PINO, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Código: WSHSXQCEBSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-09T18:58:35-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4454-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HUENULEF Temuco, nueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de agosto de 2024, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado,

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