CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SHALAZAR
Rol
C-11877-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de julio de 2023, comparece Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N 449, oficina 3, piso 3,í ° Santiago, Regi n Metropolitana en representaci n, de CATó ó ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro deí su denominaci n, representada por su gerente general Luis Alberto Aubeleó Ram rez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacuraí N 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Regi n Metropolitana, y° ó deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de SAMUELé ANTONIO SHALAZAR RODRIGUEZ, de quien desconoce profesi n uó oficio, domiciliado en Juan Moya Morales N 22, comuna de u oa, Regi n° Ñ ñ ó Metropolitana. Se ala queñ , su representada es due a y legitima tenedora de unñ Pagar a la orden n mero 3669880 con fecha de vencimiento el d a 27 deé ú í junio de 2023 por la suma de $5.900.024.- por concepto de capital, suscrito con la misma fecha por Jorge Caycho Pachas apoderado debidamente facultada de su parte, quien a su vez fue autorizada por el deudor a trav sé de un mandato, el que no fue pagado al momento de ser presentado a su cobro. A ade ñ que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é adeud ndole el ejecutad a su representada suma antes se alada, devengandoá ñ adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá á é Código: RXNCXQBZQQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11877-2023 Foja: 1 operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional, poré todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Por ltimo, indica que la obligaci n que se cobra consta en un t tuloú ó í ejecutivo, y que, siendo adem s la obligaci n l quida, actualmente exigible yá ó í de acci n no prescrita, ó estando la firma del suscriptor autorizada ante Notario p blico, siendo entonces id neo como respaldo de su pretensi nú ó ó jur dica de cobro.í Por dichas consideraciones, es que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 2023, comparece Javiera Paz Moraga Ben tez, en representaci n, de CAT ADMINISTRADORA DEí ó TARJETAS S.A., y deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de SAMUEL ANTONIO SHALAZAR RODRIGUEZ, todos ya individualizados, solicitando admitirla a tramitaci n ordenar y que seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó $5.900.024.-, m s intereses y costas; requerirla de pago y, si no pagare,á disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta el cumplimiento ntegro deó í lo adeudado, con expresa condena, en la instancia judicial que corresponda, de las costas e intereses. Código: RXNCXQBZQQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11877-2023 Foja: 1 Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este
Fallo
por tanto, se tengan por opuestas las excepciones, se las admita a tramitaci n y en definitiva se acojan enervando la ejecuci n.ó ó Con fecha 19 de enero del corriente, la parte ejecutante evac a elú traslado respecto de las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de estas, con costas: 1.- En lo referido a la excepci n del N 7 art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil:ó alega que, el DL N 3475 de la Ley de° timbres y estampillas, establece el sistema, aplicable a bancos y financieras, de pago del impuesto mediante ingresos mensuales por medio de Tesorer aí General de la Rep blica, no siendo efectivo que se pague el impuesto deú estos instrumentos por estampillas o timbres fijados en el t tulo, a adeí ñ adem s, haciendo menci n a historia de la ley y jurisprudencia, que elá ó art culo 26 del decreto ley no hace aplicable la sanci n contemplada, yí ó alegada por el demandado, a los documentos cuyo impuesto sea pagado por ingreso en Tesorer a, no siendo procedente la excepci n alegada.í ó 2.- En lo atingente a la excepci n del N 14 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil:ó se ala que el titulo cumple con todos losñ requisitos para tener merito ejecutivo; primeramente ante el argumento de falta de cumplimiento de la obligaci n de exhibici n o protesto, se ala queó ó ñ los mandatos y pagar s contienen en sus cl usulas la autorizaci n al bancoé á ó para suscribir pagar s en nombre de su mandante (el demandado de autos)é en los que conste la liberaci n
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C-11877-2023 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11877-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SHALAZAR Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 15 de julio de 2023, comparece Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N 449, oficina 3, piso 3,í ° Santiago, Regi
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