MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/DE LA FUENTE
Rol
C-18344-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareci el abogado V ctor Pe a Silva, mandatario judicial enó í ñ representaci n convencional de ó MITSUI AUTO FINANCE LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por Hikaruó Okamoto, ingeniero, ambos domiciliados en calle Moneda N 1025, piso 7,° comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de NATHALIE KARINA DE LA FUENTE CANAVE, con domicilio en Padre Faustino Gazziero N 2741, comuna de Independencia, solicitando que se° despache mandamiento de ejecuci n en su contra por la suma de $6.288.141, m só á reajustes, intereses y costas. Afirmó que su representada es due a de pagar por el cual la demandadañ é se oblig al pago de $6.288.141 en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas deó $288.477, venciendo la primera de ellas el 16 de abril de 2023. Indic que el que el no pago ntegro y oportuno de una o m s cuotas deó í á capital y/o intereses del pagar antes se alado, dar a derecho al acreedor paraé ñ í exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligaci n queó estuviere pendiente. Acus que la demandada se encuentra en mora partir de la cuota N 1, conó ° vencimiento al 16 de abril de 2023, por lo que exige el total de la obligaci n.ó Expres que la obligaci n consta en t tulo ejecutivo, siendo adem s liquida,ó ó í á actualmente exigible y sin que la acci n se encuentre prescrita. ó A folio 8 la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó A folio 16 la parte ejecutada inst por el rechazo de las excepciones.ó Código: RMCTXQGXKPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 17 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Mitsui Auto Finance Limitada solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Nathalie Karina de la Fuente Canave, en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que, como primera excepci n, la parte demandada opuso laó del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de° í ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, fundada en que la deuda no ser a l quida debido a que ení í la demanda existe una menci n gen rica y sin precisi n respecto a los intereses; yó é ó en que no consta el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava al documento. CUARTO: Que la parte ejecutante controvirti la efectividad de lasó alegaciones antes descritas. QUINTO: Que la liquidez de la obligaci n implica que esta se encuentreó precisamente determinada en el t tulo o que bien que este suministre los datosí pertinentes para arribar a su c lculo en forma inequ voca. á í De este modo, su defecto como omisi n de un requisito que la ley exige– ó como presupuesto de la ejecuci n-, debe ser examinado y poder concluirse aó partir de los datos suministrados por el t tulo mismo, y no depende de laí suficiencia o claridad expositiva del libelo ni de la duda del ejecutado en cuanto a los intereses que adeudar a.í En efecto, cualquier examen de los fundamentos de la ejecuci n debeó verificarse a partir de la literalidad del t tulo como antecedente escrito de laí obligaci n, de modo de poder comprobar que se ha emitido en la forma prescritaó por la ley y, asimismo, establecer su aptitud para acreditar“ ” la deuda alegada, es decir, para hallar en l toda la informaci n necesaria para que el tribunal puedaé ó constatar con fidelidad los elementos de la obligaci n sujetos vinculados yó – prestaci n-, su liquidez y poca de exigibilidad. As , entonces, es s lo a contar deó é í ó la concurrencia de estos supuestos que puede concluirse que el t tulo ejecutivo esí perfecto y autosuficiente, en cuanto se basta a s mismo para traer aparejada laí ejecuci n.ó Código: RMCTXQGXKPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por ende, siendo f cil apreciar que la parte ejecutada dirige su primerá reproche al libelo pretensor y a su aparente duda sobre la forma de c lculo de laá suma adeudada, cuando, en rigor, la primera excepci n opuesta, por suó naturaleza, deb a apuntar a la invocaci n de un vicio del t tulo ejecutivo ení ó í cuanto a su materialidad o contenido, se revela la falta de fundamentos plausibles en que aparece erigida tal oposici n. En efecto, conviene recalcar que el pagaró é presentado a cobro en este juicio consigna una cantidad de dinero precisa que la parte demandada deb a satisfacer en favor de la actor
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi laó causa a prueba en lo pertinente. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Mitsui Auto Finance Limitada solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Nathalie Karina de la Fuente Canave, en virtud del pagar que invoca al efecto. é SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que, como primera excepci n, la parte demandada opuso laó del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de° í ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, fundada en que la deuda no ser a l quida debido a que ení í la demanda existe una menci n gen rica y sin precisi n respecto a los intereses; yó é ó en que no consta el pago del impuesto de timbres y estampillas que grava al documento. CUARTO: Que la parte ejecutante controvirti la efectividad de lasó alegaciones antes descritas. QUINTO: Que la liquidez de la obligaci n implica que esta se encuentreó precisamente determinada en el t tulo o que bien que este suministre los datosí pertinentes para arribar a su c lculo en forma inequ voca. á í De este modo, su defecto como omisi n de un requisito que la ley exige– ó como presupuesto de la ejecuci n-, debe ser examinado y poder concluirse aó partir de los datos suministra
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18344-2023 CARATULADO : MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/DE LA FUENTE Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareci el abogado V ctor Pe a Silva, mandatario judicial enó í ñ representaci n convencional de ó MITSUI AUTO FINANCE LIMITADA, sociedad del g
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