AUTOFIN S.A./JEREZ
Rol
C-17900-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, mandataria judicial de “Autofin S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Prieto Izquierdo, chileno, casado, ingeniero; estos últimos con domicilio en Rosario Norte 532, Piso 15, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Alfredo Patricio Jerez Jones, chileno (a), casado (a), ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal y Don(ña) Marcela Alejandra Matteo Tirado, chileno (a), casado (a), ignora profesión u oficio, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio (s) en Arica 410, comuna El Tabo.- Funda la demanda en pagaré suscrito por deudor, por la cantidad de $14.324.834 por concepto de capital, pagadero en las cuotas con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagaré. Dicha obligación adeudada devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,34% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas descritas en el pagaré. Refiere que dicho pagaré fue endosado en dominio a Autofin S.A. conforme al artículo 25 de la Ley 18.092. Indica que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Menciona que dicho instrumento mercantil, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Señala que la parte deudora no ha dado c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: EBDWXQUVZXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17900-2023 PRIMERO. Que a folio 1, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, mandataria judicial de “Autofin S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Prieto Izquierdo, chileno, casado, ingeniero; estos últimos con domicilio en Rosario Norte 532, Piso 15, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Alfredo Patricio Jerez Jones, chileno (a), casado (a), ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal y Don(ña) Marcela Alejandra Matteo Tirado, chileno (a), casado (a), ignora profesión u oficio, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio (s) en Arica 410, comuna El Tabo, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitivase despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $$10.830.186; más los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- SEGUNDO. Que la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 4, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. TERCERO. Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas en autos, con costas. CUARTO. Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. QUINTO. Que, en lo que relativo a la excepción de ineptitud del libelo, de la mera lectura de la demanda, emana que ella es perfectamente inteligible, sin afectación de las posibilidades de defensa que en el marco del debido proceso deben asistir a la parte demandada, por cierto, la exigencia legal para configurar la excepción intentada alude a la omisión de requisitos legales en cuanto al contenido de la demanda y el monto demandado, lo que apunta a una presentación que sea incompresible o sea, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, circunstancias que no se aprecian en el caso sublite, más aún si el titulo ejecutivo contienen detalle del monto adeudado, parcialidades e intereses pactados, por lo que solo cabe el rechazo de la excepción en comento. SEXTO. Que, en relación a la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada debía probar en este juicio, la efectividad de habérsele otorgado por el ejecutante esperas o prórroga del plazo para el pago de la deuda, lo que no se cumple con el documento aportado, el que sin perjuicio de no ser reconocido en juicio por su presunto emisor, además solo da cuenta de meras tratativas. Al efecto, cabe señalar que la excepción en comento requiere para su configura
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 46, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: EBDWXQUVZXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17900-2023 PRIMERO. Que a folio 1, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, mandataria judicial de “Autofin S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Prieto Izquierdo, chileno, casado, ingeniero; estos últimos con domicilio en Rosario Norte 532, Piso 15, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Alfredo Patricio Jerez Jones, chileno (a), casado (a), ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal y Don(ña) Marcela Alejandra Matteo Tirado, chileno (a), casado (a), ignora profesión u oficio, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio (s) en Arica 410, comuna El Tabo, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitivase despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $$10.830.186; más los intereses pactados y penales ya descritos, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- SEGUNDO. Que la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 4, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civ
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C-17900-2023 FOJA: 30 .- treinta.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17900-2023 CARATULADO : AUTOFIN S.A./JEREZ Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, mandataria judicial de “Autofin S.A.”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jo
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