2º Juzgado Civil de Rancagua

UNIVERSIDAD DE CHILE (FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS)/TORRES

Rol

C-6030-2022

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de diciembre de 2022, comparece doña Eileen del Pilar Gutiérrez Espinoza, abogada, con domicilio en Mujica N° 609, Piso 6°, Oficina N° 603, comuna de Rancagua, en representación convencional de la UNIVERSIDAD DE CHILE, representada legalmente por doña María Graciela Rojas Castillo, médico cirujano, ambos domiciliados en Santos Dumont N° 999, comuna de Independencia; interponiendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña PAULA VIRGINIA TORRES PÉREZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Lagos del Sur N° 52, Villa Horizonte, comuna de Rancagua; solicitando tenerla por interpuesta, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.846.287, más los respectivos intereses, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en que su representada es dueña del Pagaré N° 508051801, suscrito por la parte ejecutada, con fecha 14 de septiembre de 2021, por la suma de $3.846.287, cantidad que la misma se obligó a pagar en una cuota, el día 1 de septiembre de 2022. Arguye que se estipuló que se devengaría el interés máximo convencional para operaciones de crédito que la ley permite estipular desde la fecha en mora y hasta la fecha del pago efectivo pertinente, sobre el valor del saldo adeudado. Señala que el respectivo título fundante, no fue pagado a la fecha de su vencimiento, siendo oportunamente protestado por falta de pago el día 6 de septiembre de 2022, en la Notaría de Santiago de don Octavio Francisco Gutiérrez López. Refiere que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario público, razón por la cual el referido instrumento tiene mérito ejecutivo, y la obligación contenida en el mismo es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Se advierte de la actuación generada por este tribunal, con fecha 27 de septiembre de 2024, a folio 30 del cuaderno principal, q

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo que sirve de fundamento a la presente acción ejecutiva consiste en el Pagaré individualizado en la parte expositiva de esta Sentencia; agregado al expediente electrónico con fecha 21 de diciembre de 2022 y custodiado en la Secretaría de este Tribunal, bajo en N° 4692-2022. Segundo: Que, respecto a la excepción entablada por la parte ejecutada, esta es la contemplada en el numeral 1° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a “La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda”, la parte ejecutada arguye que las partes pactaron expresamente en el pagaré sub-lite, la prórroga de la competencia de las gestiones de cobranza ejecutiva del respectivo título ejecutivo, a los tribunales civiles con competencia en la ciudad de Santiago, por lo que este tribunal, carece de competencia para conocer del presente asunto. Tercero: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado, allanándose a la excepción entablada por la parte ejecutada, y solicitando que no se la condenase en costas. Cuarto: Que, la competencia del tribunal para juzgar los asuntos sometidos a su conocimiento, constituye un presupuesto procesal esencial, cuya falta impide la constitución regular del proceso; criterio de procedencia de la excepción opuesta por la parte ejecutada, y que pretende llevar a otro Código: JZETXQBXXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tribunal el conocimiento del asunto, en razón de no haberse mencionado ni pactado prórroga de la competencia, debiendo llevarse el conflicto al tribunal competente del lugar de su expedición, siendo este, el de la comuna de Santiago. Quinto: Que, a fin de dilucidar la efectividad de lo alegado por la parte ejecutada, respecto a la competencia de este tribunal para conocer del presente asunto, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de las reglas de radicación de la competencia entre tribunales de igual jerarquía, norma que establece que “si la acción entablada fuere de las que reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los artículos 580 y 581 del Código Civil, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A falta de estipulación de las partes, lo será el del domicilio del demandado”. Sexto: Que, en este sentido, el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales señala que “un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio”. Mientras que, por otro lado, el artículo 186 del mismo cuerpo normativo, establece que “se prorroga la competencia expresamente cuando en el contrato mismo o en un acto posterior han convenido en ello las partes, designando con toda precisión el juez a quien se someten”. Séptimo: Que, a la

Fallo

Por tanto, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 170, 254, 306, 341, 434, 464, 465, 466, 468, 469, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1546, 1560, 1561, 1698 del Código Civil; 138, 234 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción contemplada en el numeral 1° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada, con fecha 28 de agosto de 2024, a folio 21 del cuaderno principal, por consiguiente, se rechaza la demanda ejecutiva. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese a las partes mediante correo electrónico, el que deberá ser remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, dejando constancia en la causa de dicha actuación, y archívese en su oportunidad. Rol C-6030-2022. Dictada por don Cristián Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: JZETXQBXXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-09T15:22:46-0300

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Rancagua, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de diciembre de 2022, comparece doña Eileen del Pilar Gutiérrez Espinoza, abogada, con domicilio en Mujica N° 609, Piso 6°, Oficina N° 603, comuna de Rancagua, en representación convencional de la UNIVERSIDAD DE CHILE, representada legalmente por doña María Graciela Rojas Castillo, médico cirujano, ambos domicilia

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