ALLUE/
Rol
V-163-2020
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 22 de octubre de 2020, comparece don Humberto Enrique Alleu Hernández, con domicilio en calle Carampangue N°557, San Fernando, solicitando se ordene al Servicio de Registro Civil que inscriba en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados el vehículo Placa Patente Única LYWS-23, marca Peugeot, modelo 202 convertible, año de fabricación 1938, número de motor 444330, número de chasis 1000034, color rojo burdeo, tipo de combustible gasolina y que dicha inscripción se efectúe a nombre de don Humberto Enrique Allue Hernández. Indica que el vehículo, ya individualizado, actualmente es de su propiedad, pues con fecha 20 de noviembre de 2019, por medio de una Factura No Afecta nº13332 de compraventa, la empresa PSA Chile SA, vendió, cedió y transfirió a don Humberto Enrique Allue Hernández, quien pagó el precio de $1.667.000. Refiere que el vendedor, PSA Chile SA, comercialmente conocida como Peugeot Chile, según declaración de su Gerente General don Vincent Forissier, mantuvo dicho vehículo en sus inventarios, sin inscripción ni placa patente, indica que el vehículo fue adquirido sin contar con inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Asevera que luego de la compra del vehículo, lo ingresó a un taller mecánico automotriz especializada y durante 10 meses fue sometido a un exhaustivo proceso de restauración, lo que permitió dejar al vehículo en óptimas condiciones mecánicas y estéticas. Dice que al concluir los procedimientos de restauración, inició los trámites de inscripción en los Registro de Vehículos Motorizados, presentando toda la documentación requerida, pero el Servicio de Registro Civil denegó su petición señalando que “deberá acompañar la declaración de ingreso a fin de acreditar la legal internación del vehículo al país”, resolviéndose “no ha lugar a la solicitud N°372 de la oficina San Fernando de fecha 16-01-2020 relativa al vehículo individualizado en el antecedente”. En cuant
Fundamentos
Considerando todo lo anterior, indica que en autos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo único de la Ley 19.071 y que el Tribunal deberá resolver si es procedente la inscripción solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 35 inciso tercero, 44, 49 y 53 inciso 4° de la Ley 18.290 del Tránsito. Agrega que en la eventualidad que el Tribunal acoja la petición del solicitante, es conveniente que en la sentencia se informe el tipo de combustible y el peso bruto vehicular, exigidos por el artículo 1° inciso 16 de la ley N°18.502 modificado por la Ley N°20.052, publicada en el Diario Oficial de fecha 27 de septiembre de 2005. Finalmente indica que sería conveniente se pronuncie en la sentencia de autos sobre la acreditación del pago del impuesto a la transferencia o su exención. QUINTO: Que a folio 45 rola actuación de fecha 28 de junio de 2024, certificando la autenticidad del informe de inspección visual acompañado por el solicitante a folio 42, el cual observa que realizada la inspección ocular al Código: FGXPXQTQLNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl automóvil objeto de este juicio, se encuentran los siguientes datos, a saber: Número de chasis: 139; número de motor: 444330, advirtiendo que el número de chasis se alcanzan a ver solamente 3 números, los cuales no coinciden con la factura. SEXTO: Que ahora bien, el artículo 39 bis del Decreto con Fuerza de Ley que fija el texto refundido, coordinado sistematizado de la Ley de Tránsito indica en su inciso segundo que tratándose de la primera inscripción del dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos motorizados, quien solicite dicho trámite deberá presentar la respectiva factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia judicial y el comprobante del pago de los tributos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación disponga el reglamento indicado en el artículo 46. A su vez, el artículo 49 del mismo cuerpo de normas dispone que de la resolución fundada del director general del Servicio de Registro Civil e Identificación que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, o que no dé lugar a una rectificación, modificación o cancelación solicitada, podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente, con sujeción a los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales. Esta reclamación se tramitará sin forma de juicio y la sentencia será apelable en ambos efectos ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá del recurso en cuenta, sin esperar la comparecencia de las partes. El juez no tramitará ninguna reclamación de la resolución aludida sin que se acompañe copia de ella. SÉPTIMO: Que en la especie, el solicitante concurre ante este Tribunal reclamando de la Resolución Exenta N°19561 del Registro Civil e Identificación que niega lugar a sol
Fallo
SE RESUELVE: Que se rechaza la solicitud impetrada a folio 1, con fecha 22 de octubre de 2020, por don Humberto Enrique Alleu Hernández. ROL: V-163-2020. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: FGXPXQTQLNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-09T14:13:09-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 45 .- cuarenta y cinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-163-2020 CARATULADO : ALLUE/ San Fernando, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 22 de octubre de 2020, comparece don Humberto Enrique Alleu Hernández, con domicilio en calle Carampangue N°557, San Fernando, soli
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