PINO/VILLAGRA
Rol
T-1047-2023
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece LEONARDO ANTONIO PINO FERNANDEZ, cédula de identidad N°18.736.972-k,, ingeniero eléctrico, cesante, casado, domiciliado en Pasaje Capitán Elías Casas 2390 comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales por represalia, cobro de prestaciones, nulidad; subsidiariamente despido injustificado, cobro de prestaciones nulidad por no pago de horas, extras y bonos, daño moral, en contra de su exempleador, IMELSA S.A, Rut N°76.087.612-8, del giro instalaciones eléctricas, domiciliada en Av. España N°795, comuna de Santiago, representada legalmente por doña Rosa María Villagra Moreno, cédula de identidad N°10.301.097-7, del mismo domicilio o, por quien represente sus derechos, sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Expone que iingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 6 de diciembre de 2021, como encargado de Tecno de Integración Eléctrica, con una jornada laboral de 45 horas, de lunes a jueves de 8:00 a 18;00 horas y viernes de 8:00 a 16;00 horas y recibiendo por ello una remuneración por la suma de $1.659.500. Su duración según el contrato 6 de diciembre de 2021, se tornó a Indefinido. Asegura que durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplió sus funciones de manera eficiente, responsable y respetuoso, sin haber recibido amonestación o sanción por alguna falla en sus labores diarias tanto en Santiago como en Regiones. Habla de la existencia de malos tratos por parte de los jefes ya que por los descuentos que se le realizaron sin fundamento de bonos denominados junaeb por estar fuera de Santiago, decidió no aceptar salir de Santiago a realizar trabajos, esto generó una discusión que terminó con su desvinculación de la empresa el día 4 de abril de 2023, por parte del gerente de área don Jorge Contador. Así es que por el hecho de haber reclamado por el Bono A
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Funciones desarrolladas por el trabajador. 2. Remuneración y base de cálculo para efectos indemnizatorios. 3. Fecha de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales por parte de la demandada para poner término a la relación laboral, en la afirmativa, causal invocada, hechos en que se funda, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 4. Hechos en que se funda la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido promovida, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias, si ellos constituyen una afectación a las garantías constitucionales, razonabilidad y proporcionalidad de la medida. 5. Jornada de trabajo del actor, si este desarrolló labores en sobre tiempo, en su caso, cantidad de horas extraordinarias trabajadas y si ellas se encuentran pagadas. 6. Si las cotizaciones de seguridad social demandante se encuentran correctamente solucionadas. 7. Si el actor a raíz de los hechos relatados en el libelo sufrió un daño moral, en la afirmativa, monto al que asciende. 8. Si el actor hizo uso de sus feriados legales durante el período trabajado, en su caso, montos a compensar, y si se adeuda al demandante feriado proporcional, en su caso, monto al que asciende. SEGUNDO: Que la demandante para dar crédito a sus pretensiones rindió los siguientes medios de prueba. Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 6 de diciembre de 2021. 2. Conjunto de 7 anexos de trabajos. 3. Certificado de cotizaciones previsionales. 4. Acta de comparendo de conciliación N°1318/2023/8411. 5. Finiquito con fecha de 5 de abril de 2023. 6. Resumen de finiquito. 7. Liquidaciones de sueldo de enero a marzo de 2023. Confesional: Edison Flores Lazcano quien expone que conoce al demandante, era técnico del taller de integración, no recuerda que profesión tenía. El demandante no sigue trabajando en la empresa y la causa de despido fue el termino de hito de obra, le parece que la causal fue termino de Gabinete Proyecto de Integración Maitencillo y por ello se dio por terminado su contrato por obra. Lo despidió Jorge Contador, en marzo de abril del 2023. No fue notificado de alguna de distinción que ellos hayan tenido. Su cargo es jefe de departamentos de personas, la composición de la renta es sueldo base, gratificación, asignación de colación y de movilización, asignación de Sodexo que también se agrega que es anexo a la remuneración. No recuerda el monto de asignación de colación del demandante porque ve muchas remuneraciones y son distintas. Respecto del despido por obra fue porque se terminó el hito asociado al Proyecto Maitencillo que consiste en instalación de gabinetes, el hito fue en marzo o abril del 2023, no recuerda exactamente la fecha, pero está en los documentos. Testimonial. Manuel Francisco Saraos
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda principal de tutela de derechos fundamentales deducida por LEONARDO ANTONIO PINO FERNÁNDEZ en contra de IMELSA S.A. II.- Se acoge la demanda subsidiaria deducida por LEONARDO ANTONIO PINO FERNÁNDEZ en contra de IMELSA S.A, solo en cuanto se condena esta última a pagar al actor la suma de $683.195, por un total de 12,924 días corridos de indemnización. III.- Se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- La suma ordenada pagar deberá serlo con reajustes e intereses señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- No resultando totalmente vencida la demandada, cada parte deberá soportar sus costas. VI.- Cúmplase lo ordenado en esta sentencia dentro de quinto día de encontrarse firme y ejecutoriada. REGISTRESE Y ARCHÍVESE. RIT : T-1047-2023 RUC : 23- 4-0481141-K Pronunciada por don JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece LEONARDO ANTONIO PINO FERNANDEZ, cédula de identidad N°18.736.972-k,, ingeniero eléctrico, cesante, casado, domiciliado en Pasaje Capitán Elías Casas 2390 comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos f
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