BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ
Rol
C-577-2023
Fecha
9 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 15 de junio de 2023, el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut 97.006.000-6, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados en calle Agustinas Nº1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña ALEJANDRA ESTER MUÑOZ ORELLANA, ignora profesión, Rut 12.598.383-9, domiciliada en calle San Martin N°215, comuna de Illapel. La funda en que la demandada habría suscrito a la orden del Banco de Crédito e Inversiones el pagaré a la vista N°D04600040665, con fecha 05 de abril de 2023, por la suma de $3.136.867, por concepto de capital que habría recibido por parte del Banco a través de una Línea de Crédito. Refiere, que llegada la fecha de vencimiento del pagaré, esto es, el 05 de abril de 2023 este no habría sido pagado. Menciona que se estableció en el pagaré que el no pago oportuno daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se considerará como plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para obligaciones no reajustables, intereses que correrían sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de su pago total. Señala que el deudor se encontraría en mora en el pago de la obligación que contrajo en el pagaré referido y, por consiguiente, la obligación vencida y adeudando la ejecutada a la entidad financiera, la suma de $3.136.867 por concepto de capital, más intereses. Refiere que, la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tendría mérito ejecutivo. Añade que el pagaré habría sido suscrito por doña Patricia Salas Marticorena, como mandatario y en representa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña ALEJANDRA ESTER MUÑOZ ORELLANA, ambos ya individualizados, basada en que es dueño del pagaré, suscrito por ésta, el cual no fue pagado íntegra y oportunamente, por lo que teniendo el mismo mérito ejecutivo solicitó que se iniciara ejecución en contra de la deudora, a lo que se hizo lugar y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.136.867, más intereses y costas. La funda en los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en la parte expositiva, los que por economía procesal se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones a la ejecución contenidas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya expuestos, y que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que, por su parte, la ejecutante solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho plasmados en la parte expositiva, y que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. CUARTO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la actora acompañó a su presentación, en forma legal y sin objeción de contradictor, los siguientes instrumentos: 1. Pagaré N°D04600040665, suscrito con fecha 05 de abril de 2023. 2. Mandato suscrito por el demandado, otorgado a Banco de Crédito e Inversiones, donde autoriza al ejecutante, para suscribir pagarés en su nombre y representación. 3. Copia autorizada de la escritura de fecha 23 de noviembre de 2018, ante Notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº8.566-2018, en la que consta la personería de los mandatarios de Banco de Crédito e Inversiones para suscribir pagarés a nombre de los clientes. Código: UGYGXQXXPHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Copia autorizada de la escritura de fecha 14 de abril de 2022, ante Notario de Santiago, Don Alberto Mozó Aguilar, repertorio Nº2.097-2022, en que consta Acta N°675 celebrada por el Directorio de Banco de Crédito e Inversiones. QUINTO: Que, abordando de la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, se fijó a su respecto el primer hecho controvertido, esto es, la efectividad de carecer el ejecutante de capacidad o personería o representación legal del que comparece en su nombre, en relación a lo cual el actor presentó mandato judicial donde se aprecia que le otorgó poder al abogado que actúa en su representación, según consta del Acta de la Sesión de Directorio N°675 reducida a escritura pública con firma electrónica avanzada, según la cual comparecen el directorio y el gerente general y su representante don Eugenio Von Chrismar Carvajal, cumpliéndose
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibieron las mismas a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de carecer el ejecutante de capacidad o personería o representación legal del que comparece en su nombre y, 2. Efectividad de existir falta de algunos requisitos y condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. A folio 58, con fecha 8 de julio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña ALEJANDRA ESTER MUÑOZ ORELLANA, ambos ya individualizados, basada en que es dueño del pagaré, suscrito por ésta, el cual no fue pagado íntegra y oportunamente, por lo que teniendo el mismo mérito ejecutivo solicitó que se iniciara ejecución en contra de la deudora, a lo que se hizo lugar y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.136.867, más intereses y costas. La funda en los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en la parte expositiva, los que por economía procesal se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones a la ejecución contenidas en los numerales 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos de hecho y de derecho ya expuestos, y que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-577-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ Illapel, nueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 15 de junio de 2023, el BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut 97.006.000-6, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Eu
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