Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-114-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto expuestos los y las trabajadoras de la salud es que se ha planteado la posibilidad de acceder a un descanso compensatorio y al aseguramiento de sus trabajos mediante la protección vía fuero laboral” Como contrapartida, la Ley N°21.530, y tal como da cuenta la historia legislativa, tuvo el mismo objetivo que la norma antes mencionada, con la única salvedad que su aplicación sería para el sector privado. El enunciado de la norma “establece un derecho al descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, cómo reconocimiento a su labor durante la pandemia por Covid-19”. Luego, la moción parlamentaria de la norma presentada por los parlamentarios señores Karol Cariola Oliva, Boris Barrera Moreno, Danisa Astudillo Peiretti, Ana María Gazmuri Vieira, Andrés Celis Montt, Andrés Giordano Salazar, Patricio Rosas Barrientos, Hernán Palma Pérez, Tomás Lagomarsino Guzmán y Helia Molina Milman, refrenda lo anterior al señalarse que el objetivo del proyecto, haciendo referencia a que si el diseño de la estrategia para hacer frente a la pandemia implicó una respuesta público-privada, es claro que la respuesta reparatoria a las y los trabajadores que hicieron posible la implementación de este diseño, debe ser igualitaria. Por lo anterior, con el fin de equiparar el acceso al beneficio que será concedido a trabajadores de la salud del sector público, y así, reconocer la labor de las y los trabajadores de la salud privada que han enfrentado las mismas condiciones extremas, por el bienestar y salud de la población, planteamos que los trabajadores excluidos puedan gozar de un descanso reparatorio. Cita intervenciones de parlamentarios en la tramitación del proyecto. 2.- Los requisitos para que sea procedente la ley N°21.530: teniendo en consideración la ley, la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N°423/12, de 22 de marzo de 2023, que tuvo por objeto, justamente, precisar el sentido y alcance de la ley N°21.530 utilizando las facultades de interpretación q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido don Octavio Castro Soto, abogado, en representación de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, rol único tributario N°70.285.100-9, empresa del giro de su dominación (“Mutual de Seguridad” o “Empresa”), ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina N°1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO (“IPT Temuco” o “Inspección”), representada por don Víctor Marcelo García Guíñez, ambos con domicilio en Arturo Prat N°481, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, conforme lo prescribe el artículo 503 del Código del Trabajo, y en relación a la resolución de multa N°1211/24/41, emitida por la fiscalizadora de su dependencia, doña Carolina Andrea Peña de Jourdan, de fecha 27 de agosto 2024. Funda el reclamo en que la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco cursó una multa a Mutual de Seguridad, con fecha 27 de agosto 2024, por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente al monto de $3.954.060. En el curso de la fiscalización realizada por la funcionaria, doña Carolina Andrea Peña de Jourdan, se sostuvo que su representada habría incurrido en la infracción del artículo 1° de la ley N°21.530 por no otorgar el descanso reparatorio a doña Viviana Fuentes (secretaria), doña Pamela Cordero (experta en prevención de riesgos) y doña Rosse Marie Riquelme (asistente social). En específico, la resolución de multa dispone, como hecho sancionado, el siguiente: “No otorgar la Empresa, el descanso reparatorio dispuesto por la ley 21.530 a los trabajadores: Viviana Nizka Fuentes Valenzuela (secretaria), Pamela Cordero Morales (experto en prevención de riesgos), Rosse Marie Riquelme Manríquez (asistente social), que presta servicios en establecimiento de salud privado, denominado Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en forma continua desde el 30/09/2020 al 02/02/2020”. Lo cierto es que la multa cursada por la IPT de Temuco es absolutamente improcedente debiendo ser dejada sin efecto por el presente tribunal. El año 2023 se dictó la ley N°21.530 que otorgó un descanso reparatorio de 14 días para aquellos trabajadores que combatieron el covid-19. En este contexto, y teniendo en consideración las prestaciones de salud que eran otorgadas por su representada, Mutual de Seguridad le otorgó el descanso reparatorio solamente a aquellos trabajadores que tuvieron una directa injerencia en la pandemia sanitaria. Por ejemplo: médicos, enfermeras, kinesiólogos, paramédicos, entre otros. Sin embargo, la entidad no otorgó dicho descanso a aquellos trabajadores que no combatieron el covid-19 siguiendo la lógica de la ley N°21.530, tales como: ejecutivos de ventas, expertos en prevención de riesgos, administrativos, entre otros. Esto se explicó, no solamente por el espíritu y tenor literal de la ley N°21.530, sino que también siguiendo las propias directrices de

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por don Octavio Castro Soto, en representación de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, solo en cuanto se rebaja la multa aplicada por la resolución N°1211/24/41, de fecha 27 de agosto 2024, a 40 UTM, según el valor que tenía a la fecha de cursarse. II.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, comuníquese a Tesorería Regional y archívese. RIT I-114-2024. RUC 24- 4-0609103-8 Sentencia dictada por don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ha comparecido don Octavio Castro Soto, abogado, en representación de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, rol único tributario N°70.285.100-9, empresa del giro de su dominación (“Mutual de Seguridad” o “Empresa”), ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969,

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