Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

QUINTERO/SOC CONSTRUCTORA AGRODUSOL SPA

Rol

M-169-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Dentro del contexto de incumplimientos, la empresa no ha pagado las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones AFP HABITAT, así como las cotizaciones de salud a FONASA, y las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC CHILE, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a TODA LA RELACIÓN LABORAL. Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas, como también perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales y además dicho incumplimiento impactará en el monto del subsidio correspondiente al momento de quedar sin trabajo. 2. Además, la empresa no hizo el pago correspondiente al seguro contra accidentes y enfermedades profesionales del mes de abril, noviembre, diciembre del año 2023 y enero del año 2024. 3. En el contexto de incumplimiento, ustedes no me realizaron el pago íntegro de la remuneración del mes de febrero. Al día de hoy no he recibido ningún pago de lo adeudado, incumpliendo ustedes con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de una remuneración integra por la prestación de los servicios convenidos. 4. Agrava más aún el incumplimiento anterior, que el pago de la remuneración, durante algunos meses de la relación laboral no fue íntegro y en la fecha señalada en el contrato de trabajo, esto es los primeros cinco días del mes siguiente al mes trabajado, me realizaban pagos parcializados, los que no eran acordados previamente conmigo, afectando así mi estabilidad económica, laboral y familiar. Todos estos hechos los he conversado con ustedes, pues me ha perjudicado gravemente, impidiéndome incluso el acceso a algunos beneficios, de manera tal que cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi autodespido, pues es imperioso para mí concluir la relación laboral ante vuestros incumplimientos. Sin más que agregar, saluda atentamente…” D. Instancia administrativa. Informa que, la actor

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 9, 162, 168, 194, , 171, 168, y siguientes del Código del Trabajo, 489 y demás disposiciones legales pertinentes; tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio de Autodespido o despido Indirecto y cobro de prestaciones, conforme se detallará, en contra de Sociedad Constructora Agrudusol SPA RUT Nº 76.555.979-0, representada legalmente por Humberto Durán Inzunza, Cedula de Identidad N° 13.730.927-0, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda en contra de Promet Servicios S.P.A ., R.U.T. 96.853.940-K, representada legalmente por don Juan Carlos Fernández Padilla, cedula de identidad 7.000.664-2, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, acogiendo el despido indirecto y cobro de prestaciones, condenándolas al pago de las prestaciones, indemnizaciones y conceptos señalados en el apartado de peticiones concretas de esta demanda, todo lo anterior más intereses, reajustes y expresa condena en costas. En el Primer Otrosí viene en deducir demanda laboral de nulidad de despido en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA AGRUDUSOL SPA RUT Nº 76.555.979-0, representada legalmente por Humberto Duran Inzunza, Cedula de Identidad N° 13.730.927-0, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de noti

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: YITZEL LORENA QUINTERO CASTILLO. DEMANDADA: SOC CONSTRUCTORA AGRODUSOL SPA. RIT: M-169-2024 RUC: 24- 4-0564204-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 08 de abril de 2024 c

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