MOMPREMIER/MAKPAI CONSTRUCCIONES SPA.
Rol
M-370-2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 19 de julio de 2024, NICOL MOMPREMIER, haitiano, cédula de identidad número 26.584.880-K, oficio albañil, domiciliado en JOSÉ BORGOÑO N°2014, COMUNA DE MAIPU, interpone demanda de despido injustificado, nulidad y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, MAKPAI CONSTRUCCIONES SPA, R.U.T. 77.047.087-0, del giro de construcciones, representada legalmente por don BAYRON IGNACIO PAILLAL AGUILERA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 21.554.604-7, ambos domiciliados en EL SEMBRADOR N°2347, COMUNA LA PINTANA, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada el 3 de marzo de 2024, con funciones de albañil en la obra Viña Carmen ubicada en Villaseca N°1758, comuna de Buin con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. con una remuneración de $460.000.- más gratificación legal con tope de 4,75 sueldos base anual y bonos de colación y movilización por 50.000 cada uno.- Expone que con fecha 16 de mayo de 2024 fue despedido por causa del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, según tomó conocimiento en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, el que sostiene está injustificado, ya que no se le envió carta. Indica que se le debe $1.309.000 por remuneraciones de abril y mayo de 2024, por lo que no se le podía exigir que asistiese a sus labores, también por falta de recursos. Refiere que se le deben las cotizaciones de seguridad social, por cuanto no se pagaron de manera íntegra, además del feriado proporcional. Añade, que con fecha 22 de mayo de 2024 concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo, celebrándose audiencia de estilo el día 26 de junio de 2024, sin que se arribare a conciliación, señalando que la demandada reconoció la relación, por lo que solicita se declare que el despido fue i
Fundamentos
considerandos que siguen. III) Testimonial: 1. VICTORIANO ERACLIO FABIAN RAZA, peruano, cédula de identidad número 22.097.472- 3, oficio Maestro, domiciliado en Antonia López de Bello N°169, COMUNA DE RECOLETA, quien declaró al tenor del registro de audio. IV) EXHIBICION DE DOCUMENTOS A SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE: La parte demandante solicita que la parte demandada exhiba, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos: 1.- Liquidaciones de remuneraciones de marzo de 2024 a mayo del año 2024 inclusive. (no exhibe) 2.- Carta de despido. (no exhibe) 3.- Comprobante de pago de remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo, todos del año 2024. (no exhibe) 4.-Comprobantes de pago de feriado legal proporcional correspondiente al periodo de marzo de 2024 a mayo de 2024 (no exhibe) Se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nª 5 del Código del Trabajo en los términos que se indicarán. IV.- Prueba del tribunal: 1. Oficio previred por interconexión. 5.- Que a su turno, la demandada no rindió prueba atendida su rebeldía. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que atendido el contrato de trabajo de fecha 3 de marzo de 2024 celebrado entre las partes; certificado de cotizaciones de seguridad social, dando cuenta que registra cotizaciones declaradas y pagadas por la demandada y visto lo dispuesto en los artículos 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, y apercibimiento hecho efectivo del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre el 3 de marzo de 2024 y el 16 de mayo de 2024, cumpliendo labores de albañil, con una remuneración de $560.000, compuesta por sueldo base de 460.000 y bono de colación y movilización por la suma de $50.000 cada uno. Que si bien se plantea que la remuneración ascendía $1.500.000, cierto es que ello no se condice con el citado contrato, ya que el componente variable que alega no está regulado en el contrato, ni tampoco se ha descrito en su libelo pretensor por la demandante cómo se determina dicha suma, limitándose a decir que se le deben 1.309.000 por trato. Que dicha omisión tampoco resulta probada por la cartola incorporada, ya que no señala el documento a quien corresponde dicha cuenta, careciendo de nombre y rut, y sin perjuicio que los depósitos que registra, provienen del señor Byron Paillal, tercero no demandado en este juicio. En consecuencia, no se ha demostrado el sueldo pretendido, por lo que se asentará en el monto ya señalado. Que en nada altera dicha conclusión lo depuesto por el testigo Fabián Raza, ya que no aportó antecedentes respecto del modo de determinar el componente variable del sueldo, señalando además que el sueldo era por dos millones, lo que no hallo corroboración con otros antecedentes conforme se razonó, por lo que no modifica el monto de sueldo asentado por el tribunal. Que en ese orden de ideas, no bastan los mer
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don NICOL MOMPREMIER, en contra de su ex empleador, MAKPAI CONSTRUCCIONES SPA, representada legalmente por don BAYRON IGNACIO PAILLAL AGUILERA, todos ya individualizados, declarándose que existió relación laboral entre las partes desde el 3 de marzo de 2024 al 16 de mayo de 2024, con una remuneración de $560.000, cuyo despido fue injustificado, nulo y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $560.000.- b. Feriado Legal por la suma de $150.000.- c. Cotizaciones de seguridad social adeudadas por el periodo trabajado, esto es, ya sean saldos o en su integridad, respecto de las cotizaciones de los periodos de marzo, abril y mayo de 2024, conforme determine el Juzgado de Cobranza Laboral y previsional. d. El pago de las remuneraciones y demás prestaciones durante el período comprendido entre la fecha del despido esto es, desde el 16 de mayo de 2024, hasta la convalidación que de este haga la empleadora conforme a la remuneración ya asentada en este numeral. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en todo aquello que no se dio lugar precedentemente. IV.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma total de $300.000.- V.- Ejecutoriada la presente sentencia
Texto Completo (Preview)
RIT : M-370-2024 DEMANDANTE : NICOL MOMPREMIER DEMANDADO : MAKPAI CONSTRUCCIONES SPA, MATERIA : DESPIDO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 19 de julio de 2024, NICOL MOMPREMIER, haitiano, cédula de identidad número 26.584.880-K, oficio albañil, domiciliado en JOSÉ BORGOÑO N°2014, COMUNA DE MAIPU, interpone dema
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica