2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDOVINOS/PENTA INGENIERIA SPA

Rol

O-2399-2023

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentaron la causal. Refiere que la misiva, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, ofrece el pago de la indemnización por años de servicio, por la suma de $10.563.333, y feriado proporcional, por la suma de $613.333, ascendiendo a un total de $11.176.667, montos que no han sido pagados al trabajador. Controvierte los hechos que justificaron en su oportunidad el despido. En cuanto a la solicitud de unidad económica y subterfugio respecto de Penta Ingeniería SpA, Sociedad de Inversiones San Bernabé SpA, Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tres Virtudes SpA y Ramiro Isidro Beltrán Aparicio, relata que Penta Ingeniería SpA fue constituida en el año 1983 por Ramiro Isidro Beltrán Aparicio, para la ejecución de obras de construcción con eléctricas, modificándose dicha sociedad el 2016, quedando como socios Ramiro Beltrán y la empresa Sociedad de Inversiones San Bernabé SpA. Agrega que, por su parte, la Sociedad de Inversiones San Bernabé SpA fue constituida en el año 2010, siendo una empresa “familiar”, compuesta por todos los integrantes de la familia Beltrán-Christiny, esto es, el matrimonio compuesto por Ramiro Beltrán y María Christiny, y sus hijos: Sebastián, María Magdalena, Benjamín, Bernardita y Teresita, todos de apellido Beltrán Christiny (ingresando posteriormente otro hijo: Cristóbal Beltrán Christiny). Hace presente que además forma parte de esta sociedad la empresa Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tres Virtudes SpA, de propiedad de Ramiro Beltrán. Añade que, finalmente, la empresa Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tres Virtudes SpA fue constituida en el año 1991 por el matrimonio compuesto por Ramiro Beltrán y María Christiny Mujica, designándose el año 2022 como gerente general de esta empresa a María Magdalena Beltrán Christiny, hija del matrimonio. Así las cosas, esgrime que el dueño de estas sociedades –Ramiro Beltrán Aparicio– ha creado un sinnúmero de empresas con el objeto de dispersar su pat

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, en representación de Diego Armando Valdovinos Feliú, desempleado, ambos con domicilio en Morandé 835, oficina 1410, Santiago, quien interpone demanda por nulidad del despido, declaración de único empleador, subterfugio, despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de (1) Penta Ingeniería SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Ramiro Isidro Beltrán Aparicio, ignora profesión, con domicilio en Carlos Ossandón 590- A, comuna de La Reina; en forma solidaria en contra de (2) Sociedad de Inversiones San Bernabé SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Ramiro Isidro Beltrán Aparicio, ignora profesión, con domicilio en Carlos Ossandón 590-A, comuna de La Reina; (3) Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tres Virtudes SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por María Magdalena Beltrán Christiny, ignora profesión, con domicilio en Carlos Ossandón 590-A, comuna de La Reina; y en contra de (4) Ramiro Isidro Beltrán Aparicio, ignora profesión, con domicilio en Carlos Ossandón 590-A, comuna de La Reina; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de (5) Inmobiliaria JMI SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por René Miguel Castro Leal, ignora profesión, con domicilio en Federico Lathrop 12.526, departamento 101, comuna de Lo Barnechea; en contra de (6) Constructora Ignacio Hurtado Ltda., del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo Valdivia Valenzuela, ignora profesión, con domicilio en Avda. Presidente Riesco 5435, oficina 1201, comuna de Las Condes; en contra de (7) Inmobiliaria Corinto SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Gonzalo Velasco Navarro, ignora profesión, con domicilio en Avda. La Dehesa 1844, oficina 804, Lo Barnechea; en contra de (8) Inmobiliaria Pirineos SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por César Antonio Kattan Lolas, ignora profesión, con domicilio en Av. La Dehesa 1201, oficina 811, Lo Barnechea; y en contra de (9) Empresa Constructora Ingenieros S.A. (en Procedimiento de Liquidación Concursal), representada legalmente por Eduardo Godoy Hales, liquidador concursal, con domicilio en Los Militares N°5.885, oficina 1204, comuna de Las Condes. Relata que el actor ingresó a prestar servicios el 1 de abril de 2013 para Penta Ingeniería SpA mediante un contrato que, a la época del término, tenía naturaleza indefinida, cumpliendo durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral funciones de capataz de obra en servicios eléctricos, con una jornada de 45 horas semanales y percibiendo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $1.274.577. Al respecto, hace presente que incluye en la base el estipendio “viático”, por ser realmente un bono pagado por el empleador para aumentar la remuneración del

Fallo

por tanto, su despido es justificado, siendo los hechos que lo fundan reales y suficientes para configurar la causal invocada, al tratarse de situaciones objetivas y externas a la voluntad de la ex empleadora. En relación con la eventual responsabilidad que le cabría, sostiene que por haber ejercido constantemente los derechos establecidos en el artículo 183-C del Código del Trabajo, ésta solo podría tener carácter subsidiario, haciendo presente que al no haberse advertido ningun incumplimiento, no se verificó retención alguna durante el periodo de vigencia del contrato. Añade que, asimismo, la eventual responsabilidad debe limitarse al periodo de tiempo de prestación efectiva de los servicios por parte del actor. Sostiene la improcedencia de los montos y conceptos demandados. En esa misma línea, controvierte que el ítem viático constituya remuneración encubierta y alega la improcedencia de la sación de nulidad a su respecto, toda vez que se trata de una sanción de derecho estricto. Finalmente, para el evento de acceder a todas o algunas de las petensiones del actor, opone beneficio de excusión y de división. Octavo: Que las demandadas Inmobiliaria JMI SpA y Penta Ingeniería SpA, empresa esta última en liquidación, conforme a resolución de 7 de junio de 2023, emanada del 17º Juzgado Civil de Santiago en causa ROL C-8554-2023, cuya certificación consta a folio 87 de la carpeta digital, no obstante encontrarse válidamente notificadas, no evacuaron el trámite de contestación, s

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Santiago, diecisiete de octubre dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, en representación de Diego Armando Valdovinos Feliú, desempleado, ambos con domicilio en Morandé 835, oficina 1410, Santiago, quien interpone demanda por nulidad del despido, declaración de único empleador, subterfugio, despido injustificado, indebido

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