Juzgado de Letras de Limache

PRADENAS/DISTRIBUIDORA Y COMERCIAL PROVIMARKET LIMITADA

Rol

M-45-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos pacíficos: 1. Que, con fecha 26 de enero de 2019, el demandante Fernanda Pradenas Tapia ingreso a prestar servicios de subordinación y dependencia, para la demandada, Distribuidora y Comercial Provimarket Ltda. 2. Que, al momento del despido, la actora desempeñaba las funciones de segundo supervisor de caja y/o cajera. 3. Que, con fecha 9 de agosto de 2024, la demandante fue despedida, por necesidades de la empresa, mediante la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 4. Que, con fecha 14 de agosto de 2024, las partes suscribieron finiquitos, cuyos conceptos de pago son ajuste de sencillo por la suma de $2, indemnización por mes de aviso previo por la suma de $773.089.-, indemnización por años de servicios $4.638.534.- y feriado legal por la suma de $579.775.- Hechos a probar: 1.- Contenido de la carta de despido. Efectividad de los hechos señalados en la misma y aptitud de estos para configurar la causal de término de contrato invocada. MEDIOS DE PRUEBA. II. La parte demandada: Rinde: 1) Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 26 de enero de 2019, anexo 01 de abril de 2019, anexo 01 de julio de 2019, anexo 01 de marzo de 2020, anexo 01 de enero de 2021, anexo 01 de agosto de 2021, anexo 01 de enero de 2022, anexo 01 de agosto de 2022, anexo 01 de enero de 2023, anexo 01 de septiembre de 2023 y anexo 01 de enero de 2024. 2. Detalle de liquidación de remuneraciones de la actora y sus respectivos comprobantes de pago, periodo febrero a agosto de 2024. 3. Carta aviso de término de trabajo de fecha 09 de agosto de 2024 y comprobante envío Dirección del Trabajo, de fecha 13 de agosto de 2024. 4. Finiquito de trabajo suscrito por la actora, por la suma liquida de $5.991.400, con fecha 22 de agosto de 2024. 5. Constancia Parte Policial de Carabineros de Chile, Prefectura Viña del Mar, de la Primera Comisaria de Viña del Mar, presentada por Don Hernán Guillermo Garrido Gaillard, de fecha 02 de enero de 2024 N°0000004/2024. 6. Certi

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el supermercado no son efectivos, ya que por una parte, no ha habido ningún proceso de cambio o modificación en la organización, ni menos una reestructuración interna (tampoco se explica cual es), tanto en el local ubicado en la comuna de Limache, ni tampoco a nivel general en toda la cadena del supermercado la que cuenta con más de 10 locales en la región,todo lo contrario, lo cierto es que se ha continuado contratando personal para desempeñar incluso las mismas funciones, y prueba de ello son las innumerables ofertas de empleo que ha realizado la demandada en distintos portales web regionales. Por otra parte, se argumenta un incendio ocurrido a comienzos del presente año (01 enero 2024) en la comuna de viña del mar y que este habría “afectado de manera significativa el patrimonio de la empresa” cuestión que no es efectivo, toda vez que este tipo de locales se encuentran asegurados, ni tampoco ha significado un desequilibrio importante en las finanzas de la empresa y prueba de ello, es que en la actualidad ya se encuentra en construcción y preparación un próximo nuevo local Provimarket en la comuna de Viña del mar. En cuanto al derecho cita lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo y jurisprudencia de la. Excma Corte Suprema. Previas citas generales a los artículos 58, 162, 163, 168, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita que se declare: 1. Que su despido es improcedente. 2.- Que se condene a la demandada al pago del incremento legal del 30% sobre la indemnización de años de servicios, según el artículo 168 del Código del Trabajo, esto por la suma de $1.391.560.-, o la suma mayor o menor que este Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso. 3. Que las prestaciones anteriores, sean pagadas con máximos reajustes e intereses legales correspondientes y; 4. Que, se condene a la demandada al pago de las costas personales y procesales de la presente causa. SEGUNDO: De la contestación de la demanda. Que en la audiencia monitoria celebrada con esta fecha, solicita el rechazo de la demanda indicando o transcribiendo la respectiva carta de aviso de término de contrato de trabajo de la actora, refiere que el contexto actual de economía tal como lo ha descrito esta carta de terminación de contrato es un hecho notorio y de público conocimiento actualmente el proceso inflacionario, adicionalmente el Banco Central, en el aumento de la informalidad al día de hoy está llegando a un nivel del 25 %. Por otra parte, los costos operacionales como fue señalado en la carta de despido son algo que aqueja a la actora, y no solamente a ella, sino también a todas las empresas actualmente tratando de sobrevivir en el país, pero más importante aún, ya que estos son argumentos son los que se suelen escuchar, pero no por ello tienen menos certeza, pero dar quiero darle mayor énfasis al incendio que señalo en la carta de despido, de fecha 01 de enero de 2024, en calle Arlegui, que afectó al local que tenía

Fallo

por tanto, no siendo procedente la causal invocada de necesidades de la empresa, resulta procedente el pago del recargo legal en proporción a la indemnización por años de servicio, que fue indicado en el finiquito, monto que resulta pacífico por las partes. OCTAVO: De las costas. Que, habiendo sido totalmente vencida la parte demandada se le condenará en costas. NOVENO: De la prueba residual. Que, respecto de la prueba que no se haya hecho expresa mención en los considerandos precedentes, en nada alteran las conclusiones arribadas. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 73, 161, 162, 168, 172 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Fernanda Isabel Pradenas Tapia, en contra de Distribuidora y Comercial Provimarket Limitada, declarándose el despido como improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante, el siguiente recargo legal: a. Recargo legal del 30% conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $1.391.560.- II. Las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas a la parte demandada, que se regulan en $250.000.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16-10-2024 RUC 24-4-0604393-9 RIT M-45-2024 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Quezada HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 15:37 DEMANDANTE Fernanda Isabel  Pradenas  Tapia  (comparece). ABOGADO DEL DEMANDANTE Leonardo Esteban  Abarca  Vargas  (Comparece presencialmente) FORMA DE NOTIFI

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