MONARDES/CONSTRUCTORA ECORA S.A.
Rol
M-353-2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-353-2024, Ruc 23-4-0590696-8, seguida por declaración de despido improcedente, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones, iniciado mediante demanda interpuesta por don JAVIER ALEJANDRO MONARDES VARAS, C.I. N°20.543.712-6, chileno, soltero, eléctrico, con domicilio en Avenida Héroes de la Concepción N°9807 de Antofagasta seguida en contra de CONSTRUCTORA ECORA S.A., RUT 76.961.000-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Urrea Marcoleta, ambos con domicilio en Avenida Argentina N°2355 de Antofagasta y solidariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, Rut N°79.587.210-8, representada legalmente por don Jorge Edmundo López del Pino, ambos con domicilio en Avenida de la Minería N°501 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió de plano la demanda, presentando reclamación las demandadas. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, no prosperó el llamado a conciliación, por lo que las demandadas contestaron la demanda y se recibió a causa a prueba y se estableció los hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre el demandante y Constructora Ecora S.A., que esta relación se extendió desde el día 22 de abril del año 2022 y el 26 de abril de 2024. 2. Que el actor fue contratado para prestar servicios en el contrato denominado Mina Serv. Mantención de infraestructura menor. 3. Que la remuneración del actor ascendía a la suma $1.202.484.- 4. Que el contrato de celebro de manera indefinida. 5. Que el empleador puso término al contrato de trabajo del actor, que invocó la causal de necesidades de la empresa. 6. Que existió un contrato comercial entre Constructora Ecora y Minera Escondida Limitada. 7. Que el actor ingreso a faena de Minera
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones intentada por de don JAVIER ALEJANDRO MONARDES VARAS, seguida en contra de CONSTRUCTORA ECORA S.A., representada por don Rodrigo Urrea Marcoleta y subsidiariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, representada legalmente por don Jorge Edmundo López del Pino todos ya individualizados, en consecuencia se declara improcedente el despido de fecha 27 de abril de 2024, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $1.202.484.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $721.490.- a título de 30% de incremento. 3.- $390.000.- a título de segunda cuota de bono de término de conflicto. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en medio (1/2) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales, por cada una de ellas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la causa acompañando
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido improcedente y otros DEMANDANTE: Javier Alejandro Monardes Varas DEMANDADO: Constructora Ecora S.A. RUC: 24-4-0590696-8 RIT: M-353-2024 _________________________________________/ Antofagasta, dieciséis de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en proced
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