Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

MADRID/COMERCIALIZADORA MONTANER LIMITADA

Rol

T-190-2023

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causal son: “reestructuración del área de bodega y despacho donde se desempeña como asistente de bodega y despacho, donde se desempeñan dos trabajadores el encargado de bodega y despacho y usted como asistente, lo que hace necesario la eliminación de su puesto de trabajo debido a la optimización de los procesos y a la duplicidad de funciones que significará su permanencia, toda vez que, sus funciones serán absorbidas por el encargado de bodega y despacho Alexis Fuentes, es decir, en bodega y despacho solo permanecerá una persona, por lo anterior se hace necesario prescindir de sus servicios haciendo imposible su permanencia y eventual nueva destinación, atendida sus competencias y los nuevos requerimientos que tendrán estos procesos”. La denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, refiere que en la relación laboral fue víctima de una serie de malos tratos y abusos por parte de la empresa demandada que gatillaron en estrés laboral y depresión producto del mal ambiente laboral en que se desempeñaba, sostiene que en el año 2013, fue víctima de una enfermedad profesional, consistente en quemadura cutánea debido a los productos químicos que debía trasladar y a los que se encontraba expuesta generalmente a altas temperaturas, situación que produjo un daño irreparable en su piel. Agrega que en marzo del 2023, comenzó con problemas en el manguito rotador del hombro derecho y solicitó al empleador que la derivará a la Asociación Chilena de Seguridad, -en adelante ACHS- no obstante, se le informó que debía tomar dos semanas de vacaciones, al volver continuó con labores de asistente de bodega, debiendo cargar los productos químicos a los que se encuentra expuesta sin poder recuperarse tras varias semanas de asistir a la ACHS, dicha entidad, fue a inspeccionar su lugar de trabajo, sin embargo, la empresa no mostró las otras bodegas diferentes a las que trabaja, señalando productos distintos a lo que debía cargar y condicione

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció CELIA ROSA MADRID BUSTOS, cédula de identidad n°10.462.615-7, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Ovahe n°12.010, comuna de San Bernardo, dedujo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones y, declaración de unidad económica, contra COMERCIALIZADORA MONTANER LTDA. Rut 96.997.280-8, del giro de su denominación, domiciliada en Santa Pamela n° 42, comuna de San Bernardo y contra las siguientes empresas, TRAVERSO S.A, Rut 96.606.780-2, domiciliada en camino La Vara nº 04019, San Bernardo y ELABORADORA DE VINAGRES LIMITADA Rut 77.813.510-8 con domicilio en camino La Vara Nº 04019, comuna de San Bernardo, todas representadas legalmente por RENATO ÓSCAR TRAVERSO MARSILI, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 8.617.176-7; SEGUNDO: Que funda la denuncia en que el 8 de junio del 2008 inició relación laboral con la empresa Traverso SA., para desempeñarse en las labores de auxiliar de producción el que fue modificándose a través del tiempo ejerciendo diferentes labores en la empresa, afirma que en 2013, fue diagnosticada con enfermedad profesional por quemadura cutánea ocasionada por trabajar constantemente en un contenedor con contactos de químicos a altas temperaturas, fue finiquitada por Traverso S.A., celebrando un nuevo contrato con una empresa relacionada denominada Elaboradora de Vinagres Limitada, esto ocurre el 1 de enero del 2018, reconociendo la antigüedad laboral con Traverso SA. y la enfermedad profesional en la cláusula cuarta, siendo finiquitada el 21 de mayo del 2018, celebrando un nuevo contrato con la empresa Comercializadora Montaner Limitada, el 1 de junio del 2018, que reconoce la enfermedad laboral y los años de servicio conforme a la cláusula cuarta y séptima Sus labores eran de asistente de despacho y bodega, con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes y una remuneración de promedio de $876. 667 pesos, a la fecha del despido. En cuanto a los antecedentes del despido, el 31 de agosto del 2023, se le da aviso de término de contrato por carta enviada de la empresa Comercializadora Montaner Limitada, fundada en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Los hechos que fundamentan la causal son: “reestructuración del área de bodega y despacho donde se desempeña como asistente de bodega y despacho, donde se desempeñan dos trabajadores el encargado de bodega y despacho y usted como asistente, lo que hace necesario la eliminación de su puesto de trabajo debido a la optimización de los procesos y a la duplicidad de funciones que significará su permanencia, toda vez que, sus funciones serán absorbidas por el encargado de bodega y despacho Alexis Fuentes, es decir, en bodega y despacho solo permanecerá una persona, por lo anterior se hace necesario prescindir de sus servicios haciendo imposible su permanencia y eve

Fallo

por tanto, el descuento está bien aplicado, que las vacaciones se reconoce el monto, en razón de todo lo anterior solicita el rechazo de todo lo demandado con costas. En relación a la excepción de caducidad, esta se va acoger, solo respecto de los hechos ocurridos en el año 2013, toda vez que el legislador establece un plazo de 60 días hábiles para ejercer la acción de tutela de derechos fundamentales, por hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, la que no fue ejercida oportunamente, por tanto, respecto de los indicios 1 y 2, se tendrán por rechazados por encontrarse caducos y no existe relación directa con los otros indicios alegados. Así, el examen que hará este sentenciador atenderá a apreciar si hay hechos que puedan ser constitutivos de las vulneraciones acusadas, referentes a la integridad física y psíquica, indemnidad y discriminación, en su caso, efectuar un examen de proporcionalidad respecto a las facultades y obligaciones del empleador; OCTAVO: Que respecto a los hechos a probar consistente en “efectividad de haber vulnerado la demandada, las garantías constitucionales y la garantía de indemnidad, denunciada por la trabajadora en su acción de tutela, con ocasión del despido”. Este tribunal en base a la prueba rendida, consistente en la declaración prestada por la testigo Harlet Kemp Vargas, quien fue testigo presencial de la visita de la Asociación Chilena de Seguridad, reconociéndose ella misma en las fotografías del informe emitido por el E

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-190-2023 RUC 23- 4-0532253-6 San Bernardo, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció CELIA ROSA MADRID BUSTOS, cédula de identidad n°10.462.615-7, trabajadora, domiciliada para estos efectos en Ovahe n°12.010, comuna de San Bernardo, dedujo denuncia de tutela laboral por vulneració

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