1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUIJADA/REICH DE COMERCIO EXTERIOR LIMITADA

Rol

O-1560-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, estos antecedentes se inician por demanda deducida por don Gabriel Lara Gómez, abogado, con domicilio en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de MARCELA QUIJADA VENEGAS, Rut: 10.042.577-7, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduciendo en procedimiento ordinario laboral por cobro de prestaciones laborales, cotizaciones previsionales y nulidad del despido, en contra de su ex empleador REICH DE COMERCIO EXTERIOR SPA, RUT 85.218.000-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente, por don HERNAN VADILLO HOT, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Rosal N° 4565, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. SEGUNDO: Que, por medio de la acción deducida en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones laborales, cotizaciones previsionales y nulidad del despido en contra de la empresa REICH DE COMERCIO EXTERIOR SPA, solicitando que se acoja a tramitación y que -en definitiva- se declare lo siguiente: a) Que procede aplicar en la especie la sanción de nulidad del despido conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, por no encontrarse pagadas sus cotizaciones previsionales, en la forma y monto detallada en los capítulos denominados “no pago correcto e integro de prestaciones laborales y cotizaciones previsionales y nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales”, o en la forma y monto que el Tribunal para cada mes detallado que determine de acuerdo al merito de autos; y, b) que la demandada sea condenada al pago de las siguientes sumas, conceptos y sanciones: 1.- Comisiones adeudadas por la suma de $8.942.887 (ocho millones novecientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y siete pesos).- o la suma mayor o menor y por el período que se determine de acuerdo al mérito de autos; 2.- Semana Corrida adeudada por la suma de $3.548.693 (tres mil

Fundamentos

considerando (descontando) las notas de crédito a las mismas. Esta comisión se pagará en el mes siguiente al de realizadas (facturadas) las ventas. Esta comisión por Liquidación de Inventario no estará afecta a las condiciones de Comisión Única. El monto, fechas y desglose de lo adeudado, figura en el siguiente cuadro descriptivo que arroja una deuda total de $8.942.887 (ocho millones novecientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y siete pesos) solo por este concepto, según tabla que inserta en la demanda. SEMANA CORRIDA ADEUDADA. Se adeuda a mi mandante el concepto de semana corrida, lo anterior respecto de toda la vigencia de la relación laboral, tal como figura en el cuadro descriptivo que se adjunta, arrojando una deuda total de $3.548.693 tres millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y tres pesos) solo por este concepto, de acuerdo a las liquidaciones de remuneraciones otorgadas a la actora donde no figura dicho concepto, agregando además que el no pago de dicha prestación fue denunciado por el sindicato de trabajadores de la empresa, al cual también pertenecía la demandante, verificando el hecho infraccional y cursando multas según consta en fiscalización 1307/2023/1309 practicada por la Inspección comunal del Trabajo Santiago Norte. NO PAGO CORRECTO E INTEGRO DE PRESTACIONES LABORALES Y COTIZACIONES PREVISIONALES. Durante toda la vigencia de la relación laboral, no se pagan en forma oportuna e integra sus cotizaciones de AFP, ISAPRE y AFC tal como se expondrá a continuación: 1.- PRIMERA FORMA DE NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES VINCULADAS A LAS COMISIONES ADEUDADAS. Tal como se relató en el capítulo previo y en relación a la remuneración que percibía la demandante, se le adeudan comisiones por la suma de $8.942.887 (ocho millones novecientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y siete pesos) con las consecuentes cotizaciones previsionales, generando con ello deuda en cada institución de seguridad social a la cual se encuentra afiliada la actora, tal como se describe en un cuadro explicativo que inserta en la demanda. De ese modo, y en relación solo a este concepto, se adeudan respecto de las cotizaciones previsionales las siguientes sumas, en AFP: $946.157, en AFC: $268.287 y en Isapre: $626.002. Así las cosas y en base a lo expuesto en relación a la deuda previsional que afecta a la demandante por las prestaciones laborales también adeudadas y ya pormenorizadas, señalan que los periodos en que se adeudan todas y/o parte de las cotizaciones en las instituciones de seguridad social de AFP, AFC e ISAPRE son los siguientes: 2022: Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre; 2023: Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre; 2.- SEGUNDA FORMA DE NO PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES VINCULADA A LA SEMANA CORRIDA ADEUDADA. Tal como se relató en el capítulo previo y en relación a la remuneración que percibía la demandante, nunca se le pagó el concepto de semana corrida por la suma de

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema, que ha unificado la jurisprudencia en torno a determinar el alcance de los finiquitos suscritos por las partes y de las reservas efectuadas por los trabajadores, sosteniendo al respecto -en síntesis- que “es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, por lo tanto, éste se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar”. TERCERO: Que, en su oportunidad contestan la demanda de cobro de prestaciones laborales, semana corrida y nulidad del despido, solicitando que se rechaza la demanda por cobro de prestaciones, semana corrida y nulidad del despido en todas sus partes, y que nada se adeuda a la demandante por ningún concepto; con costas a la actora. NEGATIVA HECHOS DEMANDA. En primer lugar y en conformidad a lo establecido en el Artículo 452 inciso segundo del Código del Trabajo, venimos en controvertir expresamente todo lo señalado y relatado en la demanda, particularmente niegan expresamente los siguientes hechos o circunstancias: que le adeude a la actora el concepto de semana corrida;

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que, estos antecedentes se inician por demanda deducida por don Gabriel Lara Gómez, abogado, con domicilio en Av. Providencia 1208, oficina 1607, comuna Providencia, en representación de MARCELA QUIJADA VENEGAS, Rut: 10.042.577-7, cesante, ambos con domicilio para estos efectos en

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