5º Juzgado Civil de Santiago

CASTRO/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL

Rol

C-19168-2023

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de noviembre del 2023, a folio 1, María José Castro Vásquez, factor de comercio, chilena, cédula nacional de identidad número 17.303.751-1, domiciliada en calle San Francisco número 8020, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana de Santiago en representación de su hijo menor de edad Simón Alonso Fuentes Castro, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, RUT 69.071.100-1, persona jurídica de derecho público, cuyo representante legal es su Alcalde don Ítalo Andrés Bravo Lizana, Profesor, cedula nacional de identidad número 16.390.694-5, ambos domiciliados en Avenida San Pablo N° 8444comuna de Pudahuel, en atención a los siguientes antecedentes. En cuanto a los hechos relata que el 24 de marzo del año 2023, su hijo Simón Alonso Fuentes Castro (de entonces 5 años de edad) se encontraba al cuidado de su abuelo materno (su padre) don Pedro Castro (de actuales 63 años), jugando en la plaza “El Cobre” de la comuna de Pudahuel, la que se ubica en el cuadrante de las calles Gorbea, El Cobre, La Espuela y El Anillo, aproximadamente a eso de las 19:30 horas. Durante esa jornada su hijo y su abuelo comienzan a jugar a la pelota en el sector poniente de la plaza en el cual existe una superficie de baldosas u otra de material similar que utilizaron como cancha para la actividad. A esta actividad recreativa se sumó otro niño quien junto a su respectivo padre y abuelo de su hijo comenzaron a jugar una pichanga. En este contexto, su hijo con el otro niño que se había acercado a jugar, jugaban en el lugar indicado, y en un costas de ese espacio que servía de cancha había un poste, en el que se contenía el nombre de la plaza “El Cobre”. Poste que de un momento a otro, mientras desarrollaban entusiastas y alegres dicho juego de pelota, de forma inesperada, sorpresiva y abrupta, cayó hacia la superficie que servía de cancha e impactó el cuerpo de su hijo, en su cabeza y espalda causándole erosiones y hematomas

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DILATORIA: PRIMERO: Que, la demandada opuso en el comparendo de rigor la excepción dilatoria de ineptitud de libelo, por los fundamentos desarrollados en la parte expositiva. Que, al evacuar el traslado conferido la demandante solicitó su rechazo. SEGUNDO: Que, la excepción dilatoria opuesta a la demanda, esto es, “la ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda”, procede, según lo ha resuelto reiteradamente la jurisprudencia, cuando los vicios de que adolece el libelo sean de tal naturaleza que lo hagan inepto, es decir, mal formulado, ininteligible o vago respecto de las personas o causa de pedir o de la cosa pedida, en términos tales que no sea posible comprenderla adecuadamente o que impidan al demandado tomar cabal conocimiento de los hechos y fundamentos de la acción para preparar su debida defensa; SEGUNDO: En la especie, la demanda de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta excepción no resulta procedente. II.- EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que a folio1, María José Castro Vásquez, en representación de su hijo menor de edad Simón Alonso Fuentes Castro, conforme a lo previsto en los articulo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo establecido en el artículo 169 inciso sexto del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.290, artículo 1, artículo 5 letra c) de la Ley Organiza Constitucional de Municipalidades, Código: QSJJXQXNWEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19168-2023 Foja: 1 el artículo 7° inciso primero, en relación al artículo 38° inciso 2° de la Constitución Política de la República, artículos 4° y 44° en su inciso 2° de la Ley 18575, Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, solicitando en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes y se condene a la demandada al pago de la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), por concepto del daño moral sufrido por su hijo y por su grupo familiar en conjunto, todo ello con expresa condenación en costas; acción que sustenta en los hechos antecedentes fácticos y legales relatados en la expositiva. CUARTO: Que, la demandada, contestó la demanda en el comparendo de rigor, solicitando su completo rechazo en base a los argumentos señalados en la parte expositiva. QUINTO: Que, a fin de acreditar los hechos en que funda su acción, la parte demandante allegó al proceso la siguiente prueba: INSTRUMENTAL: Acompañó oportunamente, en forma y sin objeción, los siguientes documentos: 1.- Set fotográfico de un niño con una herida y moretones (una página con 3 imágenes). 2.- Set fotog

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita tener por deducida demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, por el actuar negligente en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por su alcalde Código: QSJJXQXNWEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19168-2023 Foja: 1 don Ítalo Andrés Bravo Lizama, ambos ya individualizados, para que en definitiva se acoja la demanda en todas sus partes y se condene a la demandada al pago de la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), por concepto del daño moral anteriormente descrito sufrido por su hijo y por su grupo familiar en conjunto, todo ello con expresa condenación en costas. Con fecha 19 de abril del 2024, a folio 18, consta notificación a la demandada. Con fecha 7 de mayo del 2024, a folio 28, obra la audiencia de estilo, con la asistencia de ambas partes. La parte demandada opone primero excepción dilatoria establecida en el artículo 303 Nº4 en relación con el artículo 254 N°4°, ambos del Código De Procedimiento Civil, esto es, “la ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda”, fundamentado en los siguientes puntos: 1) El actor no indica cuál era el estado de salud, y de temperancia o intemperancia del menor, puesto que en el documento denominado “Dato Atención Urgencia” se señala que el menor presenta síntomas símil a un resfriado, al indicar

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C-19168-2023 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19168-2023 CARATULADO : CASTRO/I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL Santiago, nueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 17 de noviembre del 2023, a folio 1, María José Castro Vásquez, factor de comercio, chilena, cédula nacional de identidad número 17.303.751-1, domici

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