RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO (SAN BERNARDO)
Rol
I-43-2024
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban en el primer proceso impugnado. Luego de varios meses de reuniones con la autoridad se acordó realizar una presentación por parte de la Empresa al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional del Trabajo con una propuesta para clarificar nuestros instrumentos individuales y la forma de expresar las funciones. Lo anterior se materializó en junio de 2023 mediante solicitud N° E144003/2023, no teniendo respuesta por parte de la Dirección del Trabajo. 2.2. Segundo proceso de fiscalización - Oficio Circular 2000-240/2023 del 31 de agosto de 2023. Sin perjuicio de todo lo anterior, y aun sin respuesta de la autoridad, la empresa decidió avanzar en la implementación del plan de ajuste de los anexos de contrato a fin de otorgar mejor claridad y entendimiento de lo que comprenden las funciones propias de un supermercado como se explicará en apartado siguiente,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Camilo Cortés Bosques, abogado, en representación de Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Gran Av. José Miguel Carrera N° 13125, El Bosque, Región Metropolitana, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, ignoro profesión, ambos con domicilio en Freire Nº 473, 2º Piso, comuna de San Bernardo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. RESOLUCIÓN DE MULTA N°7576/24/37: La Resolución de Multa N° 7576/24/37 de fecha 4 de julio de 2024 que por este acto se impugna es del siguiente tenor: Por lo anterior, el fiscalizador Humberto Andrés Serrano Navarro, estimó como infringido el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, imponiendo una multa por la suma de 60 UTM, que a la fecha de la constatación de la infracción asciende a la suma de $3.958.020.- II. ANTECEDENTES DE LA PRESENTE RECLAMACIÓN: 1. Contexto de la actividad de la reclamante. Como es de público conocimiento estos últimos años, las distintas Inspecciones del Trabajo han procedido a fiscalizar distintas tiendas de retail, invocando como fundamento una supuesta falta de certeza en las funciones que realiza el personal de Supermercado, unido, además, a una hipotética falta de especificación de labores en los respectivos contratos de trabajo. En cuanto a Rendic Hermanos S.A. ha sido arrastrada por una situación totalmente distinta de la que involucra a los supermercados de la competencia, al reclamarse respecto de ellos polifuncionalidad e incumplimientos de instrumentos colectivos, situaciones que no le aplican a Rendic Hermanos S.A., y que sin embargo, ha tenido como resultado, bajo una premisa errada de la autoridad laboral, más de 400 fiscalizaciones todas las cuales han terminado con la aplicación de múltiples y millonarias multas laborales. Así, desde marzo de 2022 la autoridad comenzó respecto de Rendic Hermanos S.A. con una interpretación sobre sus contratos de trabajo de las personas que prestan servicios en supermercados, en cuanto a que éstos, aparentemente, no se ajustan a la normativa vigente, cuestionando su legalidad, sin entender el giro de abastecimiento de mercaderías a la población del supermercado y las labores propias que se realizan en las tiendas Unimarc. En efecto, Rendic Hermanos S.A. es la integración de más de 60 cadenas de supermercados de alimentos, con alrededor de 300 salas de venta bajo la marca Unimarc, cuyos tamaños, en pro
Fallo
por tanto que se invaliden los Ordinarios emitidos. Asimismo, en la causa señalada, se solicitó que se decrete la medida precautoria de suspensión del acto administrativo y sus efectos, cuestión que se encuentra aún pendiente de resolución. La acción comentada se interpuso ya que pese a todos los cambios y la disposición mostrada por la empresa, el 9 de noviembre de 2023, se dictó el Ordinario N° 1370, en el cual la Dirección Nacional del Trabajo, a solicitud de una organización sindical 10 y también haciendo referencia a la solicitud de la empresa en junio de 2023 respecto al nuevo modelo de anexos, sin dar ningún traslado ni poner en conocimiento previo a la empresa, señaló que: “no resulta conforme a derecho el modelo operacional que propone la empresa (…) en tanto, infringe de múltiples formas el principio de certeza jurídica acerca de la naturaleza de los servicios que deben prestar los trabajadores al interior de un supermercado”. Al tenor de este ordinario, nuevamente la empresa queda sin respuesta respecto a cuáles serían las múltiples formas del principio de certeza jurídica que las funciones que no cumplirían con el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, por cuanto el documento emitido se remite estructural y argumentalmente al Ordinario N° 503, Ordinario del 30 de marzo de 2022 que trataba originalmente esta materia, a pesar de que las cláusulas de los anexos y cargos vinculados son totalmente distintos. Es tal la referencia y falta de análisis a las modificacion
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San Bernardo, a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Camilo Cortés Bosques, abogado, en representación de Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, perso
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