Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CÁRDENAS/TELEFÓNICA DEL SUR S.A.

Rol

T-30-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Daño moral, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta de despido y negando que en la especie se haya configurado la causal de necesidades de la empresa, reiterando que la desvinculación se hizo debido a una represalia tomada en su contra, pretendiendo entonces iguales sumas referidas en el párrafo anterior, a excepción de la concerniente a la acción de tutela, solicitando también un bono de desempeño por el último periodo trabajado, el pago de una asignación de caja desde septiembre de 2022 hasta la fecha de su desvinculación, y el pago de horas extraordinarias por día, desde enero de 2021 a enero de 2024, además de las costas del juicio. Segundo: Compareció a estrados la denunciada Telefónica del Sur S.A., debidamente representada la que solicitó el rechazo de la demanda de tutela y despido improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnización de daños a las que se hizo referencia en el motivo precedente. En cuanto al contexto de la relación laboral, reconoció la vigencia de esta, las funciones desempeñadas por el actor y la base de cálculo propuesta por este para las pertinentes acciones por la suma de $1.878.504. Expuso que la denuncia y posterior fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo no fueron relevantes para adoptar la decisión de desvincularlo, recalcando que la multa que fue aplicada obedeció a una razón distinta a la expuesta por el trabajador, y que las necesidades de la empresa concurrieron tal y como se expuso en la respectiva carta de despido, debiendo llevarse a cabo una reorganización de la estructura de ella acorde a las exigencias del mercado debido a la disminución del flujo de ventas, prescindiendo entonces del cargo “ejecutivo experiencia presencial” que era el que ocupaba el actor, debiendo también desvincular a otros trabajadores en similar espacio de tiempo; descartó entonces el daño moral reclamado como consecuencia del despido, el incremento del treinta por ciento, el reintegro de lo descontado por aporte al seguro de cesantía; en cuanto a

Fundamentos

considerando: Primero: Compareció don Bladimir Armando Cárdenas Millalonco, ejecutivo comercial, domiciliado en calle Alcalde Doctor René Tapia N°1230 de la comuna y ciudad de Castro, quien interpuso demanda conjunta de tutela, despido improcedente y prestaciones laborales en contra de la empresa Telefónica del Sur S.A. del giro de su denominación, representada legalmente por doña Maritza Edith Higueras Ferreira, con domicilio común en calle O’Higgins N°667, también de esta ciudad, por los argumentos que a continuación se resumen. Narró que comenzó a prestar servicios para la demandada el año 2007, con una responsabilidad creciente hasta ascender a la calidad de ejecutivo de plataformas de atención de clientes, función por la cual fue reconocido como uno de los mejores trabajadores de la empresa y premiado con incentivos adicionales que no consistieron en sumas en dinero; agregó que con sus opiniones técnicas llevó a las plataformas de la provincia a los más altos niveles, asesoró a otros ejecutivos, como también a otras oficinas y áreas distintas a las que se desempeñaba. Precisó que, pese a lo anterior presentó en septiembre de 2022 un reclamo ante la Inspección del Trabajo por incumplimiento en el pago de asignación de pérdida de caja y, además, por no contener su contrato de trabajo la determinación de la naturaleza de los servicios, y del lugar o ciudad en que han de prestarse; en junio de 2023 presentó una segunda denuncia pues a su juicio existió un error en el cálculo de sus remuneraciones. Destacó que, finalmente, el día 31 de enero de 2024 la empresa demandada lo desvinculó por la causal de necesidades de la empresa, cuestión que a su juicio fue una decisión motivada como castigo a las denuncias a las que se hizo en el párrafo precedente. En razón de lo expuesto señaló que se vio conculcada su garantía de indemnidad, solicitando el pago de once remuneraciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 489 del Código del Trabajo, como asimismo alegó la improcedencia de su despido, reclamando el incremento de un treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, la restitución de lo descontado por el aporte efectuado por la empresa al Seguro de Cesantía, una indemnización por daño moral, y el pago de un bono de desempeño, del último periodo trabajado. En subsidio, y en caso de desecharse la acción de tutela, interpuso demanda por despido improcedente, desvirtuando los hechos contenidos en la carta de despido y negando que en la especie se haya configurado la causal de necesidades de la empresa, reiterando que la desvinculación se hizo debido a una represalia tomada en su contra, pretendiendo entonces iguales sumas referidas en el párrafo anterior, a excepción de la concerniente a la acción de tutela, solicitando también un bono de desempeño por el último periodo trabajado, el pago de una asignación de caja desde septiembre de 2022 hasta la fecha de su desvinculación, y el pago de horas extraordinarias por día, desde enero de

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de tutela de derechos fundamentales, deducida juntamente con la demanda de despido improcedente, daño moral y demás prestaciones laborales, deducida por don Bladimir Armando Cárdenas Millalonco, en contra de Telefónica Del Sur S.A, ya individualizadas. II.- Que, asimismo, se rechaza la demanda subsidiaria de despido improcedente, daño moral y demás prestaciones laborales deducida por el actor. III.- Que, por lo razonado al motivo décimo octavo se condena en costas a la parte demandante, las que se regulan prudencialmente en la suma de un millón de pesos. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Sentencia pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. RIT: T-30-2024 RUC: 24-4-0570553-9

Texto Completo (Preview)

Castro, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro Vistos, oídos y considerando: Primero: Compareció don Bladimir Armando Cárdenas Millalonco, ejecutivo comercial, domiciliado en calle Alcalde Doctor René Tapia N°1230 de la comuna y ciudad de Castro, quien interpuso demanda conjunta de tutela, despido improcedente y prestaciones laborales en contra de la empresa Telefónica del Sur S.A. del giro

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