Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

MARDONES/SISTEM SECURITY ISABEL DEL CARMEN FALCONI GUZMAN E.I.R.L.

Rol

M-63-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X · REPROGRAMA AUDIENCIA X · NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la presente audiencia se ha realizado de manera semipresencial, con la asistencia presencial en dependencias del Tribunal del demandante y de forma telemática el abogado Andrés López Perán. Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la presente audiencia, pese a encontrarse válidamente notificada. El Tribunal realiza el llamado a conciliación el que se declara frustrado en atención a la rebeldía de la parte demandada respecto de la cual continua la causa y así mismo se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que atendida la rebeldía de la parte demandada se omita la recepción de la causa a prueba, se d por concluido el debate y se proceda a dictar sentencia definitiva haciendo a su vez ejercicio de la facultad establecida en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, estimado como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en la demanda de inicio haciendo lugar a esta en todas sus partes con reajustes e intereses y costas. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen os actos del proced

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FERNANDO ANGEL MARDONES SEPULVEDA, guardia de seguridad, domiciliado en Papa Alejandro N° 380, Villa Juan Pablo Segundo, comuna de San Felipe, quien deduce demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Nulidad Del Despido, Despido Incausado, cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de SISTEM SECURITY ISABEL DEL CARMEN FALCONI GUZMAN EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por SIXTO ROBERTO VILLALOBOS FALCONI, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Esmeralda N° 269, comuna de Los Andes; y solidaria o subsidiariamente, según se determine en virtud del artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de INMOBILIARIA LA CRUZ LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por MARCELO LEONARDO GARRIDO LAZO, ignora profesión u oficio, domiciliados en Avenida Michimalongo, San Felipe, cuyo domicilio en casa matriz corresponde al ubicado en Av. Kennedy 7500, Oficina 403 Vitacura. Señala que ingresa a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada SISTEM SECURITY ISABEL DEL CARMEN FALCONI GUZMAN, en régimen de subcontratación, el día 20 de mayo de 2023, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha. Los servicios para los que es contratado consistían en desempeñarse como guardia de seguridad, en dependencias de la demandada solidaria, cuyo domicilio era en Avenida Michimalongo, comuna de San Felipe, con una jornada de trabajo pactada era 45 horas semanales, en sistema de turno de 5 días trabajados por 2 días de descanso. Indica que para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual devengada asciende a $682.340.- Señala que se desempeñó para las demandadas en las circunstancias ya descritas desde el 20 de mayo de 2023 al 13 de abril de 2024. En esta última oportunidad, al finalizar su jornada de trabajo, y en circunstancias que su compañero de trabajo de la jornada entrante no llegaba, y habiendo comunicado de aquello a su ex empleador, decide esperar por el lapso de una hora, sin que su colega llegase a su puesto de trabajo, razón por la que a las 08:00 horas informó a su ex empleador que se iría, toda vez que su jornada de trabajo había finalizado a las 07:00, quedándose 1 hora extra. Posteriormente, su ex empleador procedió a despedirlo verbalmente y sin expresión de causal legal, argumentando únicamente que había abandonado su puesto de trabajo, lo que en la especio no ocurrió, razón por la cual su despido es incausado, Al momento de su despido la demandada no le pagó la indemnización de aviso previo, le quedo adeudando la remuneración de los 13 días trabajados en abril de 2024. Asimismo, su ex empleador le quedó adeudando una diferencia de $275.000 de 16 turnos extras realizadas en el mes de enero de 2024. Además, le adeuda la indemnización de feriado proporcional al período comprendido entre el 20 de mayo de 2023 al 14 de a

Fallo

se declara frustrado en atención a la rebeldía de la parte demandada respecto de la cual continua la causa y así mismo se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que atendida la rebeldía de la parte demandada se omita la recepción de la causa a prueba, se d por concluido el debate y se proceda a dictar sentencia definitiva haciendo a su vez ejercicio de la facultad establecida en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, estimado como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en la demanda de inicio haciendo lugar a esta en todas sus partes con reajustes e intereses y costas. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen os actos del procedimiento se accede a la solicitud formulada por la parte demandante en el sentido de que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos según lo señala el artículo 453 N°2, inciso segundo del cuerpo legal citado, no habiendo la demandada contestado la demanda en la oportunidad procesal que le asigna para tal efecto, siendo esta la oportunidad para desvirtuar o negar los hechos contenidos en el libelo de la demanda, el Tribunal procederá en el sentido de no recibir la causa a prueba y procederá a dictar sentencia de inmediato. Todos los argumentos de la parte y reso

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACION Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO SEMIPRESENCIAL. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Miércoles, 16 de octubre de 2024 RUC 24-4-0587325-3 RIT M-63-2024 SALA 2 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marta Torres HORA DE INICIO 09:09 horas HORA DE TERMINO 09:49 horas Nº REGISTRO DE AUD

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