1º Juzgado Civil de Valdivia

CASTILLO/FISCO DE CHILE

Rol

C-3475-2023

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, en representaci n convencional de ó Francisco Castillo Ojeda, chileno, divorciado, suplementero, C dula de Identidad N 6.420.788-1; domiciliadoé º en pasaje Practicante Silva, casa 18, Ancud, deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicio ordinario en contra del ó Fisco de Chile, persona jur dica de Derecho P blico, representado legalmente porí ú don Natalio Vodanovic Schnacke, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, ambos con domicilio en Calle Independencia N 630, Oficina 31, Valdivia, para que VS., º reconozca y declare la responsabilidad del Estado de Chile en la comisi n de los delitosó de Lesa Humanidad y actos de detenci n ilegal y tortura ejecutados poró diversos miembros de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad P blicas, durante el r gimen militar, a los cuales se vio sometido la v ctimaú é í demandante, hechos que se detallar n en lo principal de esta demanda;á solicitando que sea acogida a tramitaci n, sea en definitiva condenando aló Fisco de Chile a indemnizar a la v ctima como se se ala en la parteí ñ petitoria. Fundo esta demanda en los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone: Los Hechos: Don Francisco Castillo Ojeda, naci el 18 de Septiembre de 1953.ó Con 20 a os de edad ten a una comprometida militancia pol tica y apoyo añ í í las ideas del Presidente Salvador Allende. Por medio el Partido Socialista trabajaba en un equipo de difusi n y comunicaci n sobre la Reformaó ó Agraria, relacionados con equipos de INDAP y SAG del Sur de Chile. Primera detenci n fue el 10 septiembre de 1973, donde junto a unó equipo del SAG preparando la visita a localidades de San Juan de la Costa, una patrulla de carabineros de la comisar a de Rahue, en la ciudad deí Osorno, les solicit dirigirse al cuartel informando de las actividades aó Código: XDXGXQFXFDK Este documento tiene firma electrónica y su original pue

Fundamentos

considerando suó vocaci n, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que leó permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas. E) Imprescriptibilidad de la acci n de la reparaci n deducida.ó ó La responsabilidad del Estado es un problema de derecho p blico y alú cual cabe aplicar reglas de derecho p blico y no las normas del T tuloú í XXXV del C digo Civil. En este sentido el profesor Eduardo Soto Kilos haó expresado, en su obra Derecho Administrativo, Bases Fundamentales, El principio de Juridicidad: "[...]la aplicaci n de f rmulas privatistas a laó ó relaci n entre Estado (Administraci n) y agraviado particular (natural oó ó jur dico), que nace del da o cometido por aqu l, no es una relaci n deí ñ é ó derecho privado -que son reguladas por el C digo Civil- sino una relaci nó ó jur dica p blica, que obedece a otros principios (que son de derecho p blico)í ú ú y, en consecuencia, necesita de otras soluciones para encontrar lo justo concreto que resuelva el conflicto originado por dicho da o".ñ F.) Concurrencia de los requisitos para indemnizar. En el caso Ad Litem , concurren los requisitos que obligan al Estado“ ” a Indemnizar los perjuicios causados: 1) En cuanto al da o moral como señ expres por el solo hecho de haberse producido los actos de detenci n yó ó tortura, acreditados en este caso, aquel da o se presume. 2) La acci n uñ ó omisi n proviene de la actividad lesiva del Estado, y existe un v nculo deó í causalidad entre estos dos elementos, el cual permite atribuir material y objetivamente un resultado da oso a la acci n de la Administraci n. Que,ñ ó ó sin entrar a discutir en detalle sobre qu teor a en particular para laé í determinaci n de la causalidad predominante en doctrina, para estos efectosó primero debe se alarse que figuro en la N mina de Personas reconocidasñ ó como V ctimas de la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, ení ó ó í Código: XDXGXQFXFDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donde "cada caso y cada detenci n fue objeto de un riguroso proceso deó an lisis que comprendi la validaci n de la informaci n proporcionada porá ó ó ó los declarantes por medio de investigaci n documental, antecedentesó provenientes de organismos p blicos, referencias de organismos de derechosú humanos, de organizaciones de v ctimas, informaci n de testigos calificados,í ó investigaciones en bases de datos disponibles y, en un n mero significativoú de casos, mediante una segunda entrevista a la v ctima o a testigos . 3) Seí ” hace presente que se acompa an diversos documentos junto a estañ demanda, los cuales prueban a cabalidad la causalidad respecto de los perjuicios alegados -tanto materiales como morales- cuya explicaci n enó detalle se reserva para la oportunidad procesal de observaciones a la prueba junto a los dem s medios de prueba que se acompa en en autos, siná ñ perjuicio de lo relatado en lo principal. 4) Inexis

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicioó ordinario en contra del Fisco de Chile y que se le condene a pagar la suma de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos) al demandante Francisco Castillo Ojeda, por concepto de da o moral, m s reajustes e intereses desdeñ á la notificaci n de la demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas,ó o la suma que US., estime ajustada a derecho, a equidad y al m rito deé estos autos. Que se condene al demandado al pago de las costas de esta causa. Al folio 5, con fecha 31 de octubre de 2023, se notific al Abogadoó Procurador Fiscal en representaci n del Fisco de Chile.ó Al folio 6 la demandada contest la demanda, solicitando su rechazoó en virtud de los siguientes antecedentes: EXCEPCI N DE REPACI N. Ó Ó Improcedencia de la indemnizaci n alegada por haber sido yaó indemnizado el demandante. Marco general sobre las reparaciones ya otorgadas. No resulta posible comprender el r gimen jur dico de este tipo deé í reparaciones por infracciones a los Derechos Humanos si no se posicionan correctamente estas indemnizaciones en el panorama jur dico nacional eí internacional. En efecto, dicha comprensi n s lo puede efectuarse al interioró ó y desde lo que ya es com n considerar, el mbito de la llamada— — ú á "Justicia Transicional". S lo desde esa ptica puede mirarse en mejoresó ó condiciones los valores e intereses en juego en esta dispu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3475-2023 CARATULADO : CASTILLO/FISCO DE CHILE Valdivia, a nueve de octubre a o dos mil veinticuatro.ñ VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonadoá , abogado, en representaci n convencional de ó Francisco Castillo Ojeda, chileno, divorciado, suplementero, C dula de Identidad N 6.420.788-1; domicil

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