2º Juzgado Civil de Chillán

OBRAS DE INGENIERIA ENERCONING SPA/CORP EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN NUBLE

Rol

C-1581-2024

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don H ctor Hugo Opazo Chacoff, abogado, CI. Né ° 9.459.510-k, domiciliado en calle Gamero N 691, comuna de Chill n, en representaci n° á ó de Obras de Ingenier a Enerconing SpA., persona jur dica de derecho privado, del giroí í de su denominaci n, RUT 76.183.017-1, representada legalmente por don ngel Andr só Á é Oyarzo P rez, ingeniero el ctrico, CI. N 14.413.673-K, ambos con domicilio en Fundoé é ° Las Cabras, Lote 27, comuna de Coihueco, e interpone demanda de cobro ejecutivo de facturas en contra de Corporaci n Educacional Colegio Concepci n uble, personaó ó Ñ jur dica de derecho privado, del giro de su denominaci n, RUT 71.458.700-5,í ó representada legalmente por el don Roberto Javier Furet Guarda, ignora profesi n uó oficio, CI. N 9.956.404-0, ambos con domicilio en calle Los Ma ios N 135, Villa El° ñ ° Bosque, comuna de Chill n.á Se ala ñ que, en autos sobre gesti n preparatoria de la notificaci n judicial deó ó facturas impagas la ejecutada no aleg en el mismo acto, o dentro de tercero d a deó í practicada la notificaci n judicial de las facturas, su falsificaci n material ni han sidoó ó reclamadas de conformidad al art culo 3 de la Ley N 19.983 por lo que, de acuerdo aí ° ° lo dispuesto en su art culo 5 , ha quedado preparada la v a ejecutiva, siendo obligaci ní ° í ó l quida, actualmente exigible y la acci n para su cobro no est prescrita. í ó á Solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $19.406.106, m s intereses, reajustes y costas de la causa y que se siga adelante laá ejecuci n hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago. ó A folio 2 del cuaderno de apremio se requiri de pago a don Roberto Javieró Furet Guarda, en representaci n de Corporaci n Educacional Colegio Concepci nó ó ó uble.Ñ A folio 6 comparece don Eduardo Pe afiel Pe a, abogado, CI N 8.853.160-4,ñ ñ ° con domicilio en calle 18 de septi

Fundamentos

considerando s ptimo de la sentencia de la Excma. Corte Suprema, deé fecha 29 de diciembre de 2010, Rol 6470-2009 y afirma que la factura irrevocablemente aceptada no constituye un t tulo ejecutivo perfecto, resultando plenamente procedenteí cuestionar la entrega de las mercader as o la prestaci n del servicio. Se ala que, ení ó ñ relaci n a la factura N 109, el actor deber acreditar durante la secuela del juicio laó ° á existencia de un contrato legalmente celebrado que d cuenta que su parte le encarg laé ó presentaci n del servicio y entrega de mercader as que all se se alan; clarificar eló í í ñ n mero de calefactores, probar si los compr su representada o fueron adquiridos porú ó ella, si su labor se limit a instalar un calefactor o m s de uno o si los compr poró á ó cuenta de su parte; mientras que, en relaci n a la factura N 110, indica que tambi nó ° é ser necesario que el actor acredite con un contrato legalmente celebrado los t rminos deá é lo convenido para la posterior emisi n de la factura. ó Concluye que las facturas que se cobran deben estar casualmente ligadas al contrato base para que pueda prosperar la ejecuci n, de lo contrario, la demandaó ejecutiva debe ser rechazada. Solicita tener por opuesta la excepci n en contra de la demanda ejecutiva, seó declare admisible; se reciba la causa a prueba en su oportunidad; se acoja y se niegue lugar a la demanda ejecutiva, con costas. A folios 9 y 10, la ejecutante, evacuando traslado conferido respecto de la excepci n opuesta por el ejecutado, solicita que se rechace, con costas, aduciendo que,ó en la presente gesti n, el ejecutado no se opuso a la notificaci n ni aleg alguna causaló ó ó de impugnaci n de la factura dentro de plazo legal establecido en el art culo 5, letra d)ó í de la Ley 19.983. Agrega que el art culo 3 de la aludida ley entrega el plazo de 8 d así ° í desde la recepci n para manifestar aceptaci n expresa de la factura o bien reclamar enó ó contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercader as o de laí prestaci n del servicio o del plazo de pago, estableciendo una verdadera aceptaci nó ó t cita si transcurrido el plazo no hay reclamo. As , se ala que en virtud del art culo 5 ,á í ñ í ° establece que para tener fuerza ejecutiva la factura debe estar aceptada, sea expresa o t citamente sin lo cual no tiene aptitud de cobro ejecutivo, agregando que esa aceptaci ná ó Código: HJRDXQKMTCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1581-2024 Foja: 1 es irrevocable, lo cual reconoce razones de seguridad jur dica. Lo que implica laí extinci n del derecho del deudor a reclamar sobre la exactitud de los conceptos y/oó montos facturados. Advierte que desde el punto de vista tributario, no obstante que el pago de una determinada factura permanece incierto para el acreedor, la empresa deudora ha aprovechado el cr dito del IVA en el mismo mes que recibi la factura por parte de sué ó proveedor,

Fallo

por tanto una orden o promesa incondicionada de pago, pues en todos los contratos bilaterales las obligaciones son una condicionales de las otras-exceptio non adimpleti contractus del art. 1552 del C digo Civil-y adem s, sujetas a ser resueltasó á si existe un incumplimiento de la otra parte, en virtud de la condici n resolutoria t citaó á nsita en todos los contratos bilaterales. (Documentos Negociables en el Derechoí ” Chileno y Comparado. Juan Esteban Puga Vial. P. 650). El art culo 4 de la ley 19.983 dispone í “La misma copia referida en el art culoí anterior tendr m rito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos:á é a) Que la factura correspondiente no haya sido reclamada de conformidad al art culo 3 de esta ley;í º Código: HJRDXQKMTCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1581-2024 Foja: 1 b) Que su pago sea actualmente exigible y la acci n para su cobro no estó é prescrita; c) Que en la misma conste el recibo de las mercader as entregadas o delí servicio prestado, con indicaci n del recinto y fecha de la entrega de las mercader as oó í de la prestaci n del servicio eó identificaci n de la persona que recibe las mercader as o eló í servicio, m s la firma de este ltimo,á ú o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del art culo 4 precedente sin haber sido las facturas reclamadas conformeí ° al art culo 3 .í ° En todo caso, si en la copia de la factura no consta el

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C-1581-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1581-2024 CARATULADO : OBRAS DE INGENIERIA ENERCONING SPA/CORP EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCI N NUBLEÓ Chill ná , nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don H ctor Hugo Opazo Chacoff, abogado, CI. Né ° 9.459.510-k, domiciliado en calle Gamero N 691, comuna de Chil

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