Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CÁCERES CON SOC. DE MANUFACTURAS TIMBERNI LTDA

Rol

O-327-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda. (Argumentos y solicitud constan íntegros en registro de audio). Los Ángeles, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit Nº O-327-2024, compareciendo don CRISTOFER NICOLÁS CÁCERES FLORES, trabajador dependiente, domiciliado en calle Mercedes Estrada número 2191 de la villa Los Profesores de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad, a través del abogado don Juan Moncada Salazar; y la demandada SOCIEDAD MANUFACTURAS TIMBERNI LIMITADA, representada legalmente por don Manuel Casais Fontenla, ambos domiciliados en lote número 68, hijuela Sector Montenegro Ruta 207 kilómetro 4 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cristofer Nicolás Cáceres Flores, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Sociedad Manufacturas Timberni Limitada, representada legalmente por don Manuel Casais Fontenla, solicitando en definitiva dar lugar a ella y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: a) Que la demandada será condenada al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas conforme a la ley 19.631 correspondientes al Fondo Nacional de Salud, Administradora de Fondos de Cesantía y Administradora de Fondos de Pensiones Uno sobre la base de cálculo de una remuneración bruta de $460.000, oficiando a las instituciones correspondientes, por el período de tiempo correspondiente al 21 de noviembre de 2020 hasta el 14 de febrero del año en curso. b) Que la demandada deberá pagar feriado legal correspondiente a todo el período trabajado por un total de $1.051.050.- c) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. d) O las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento de aplicación general, fijándose audiencia preparatoria. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos al entenderse tácitamente admitidos los hechos expuestos en la demanda. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que el demandante don Cristofer Nicolás Cáceres Flores el 22 de noviembre de 2020 ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de la demandada Sociedad Manufacturas Timberni Limitada para desempeñar funciones de confección de tableros y operador de máquina de prensar madera. b) Que la remuneración promedio mensual del actor ascendía a $460.000 y su jornada laboral era de cuarenta y cinco horas semanales. c) Que el demandante renunció a sus labores el 14 de febrero del presente año. d) Que la demandada adeudaba al actor al momento del término de su relación laboral feriado legal ascendente a $1.051.050 y se encontraba en mora del pago de las cotizaciones previsionales en el Fondo Nacional de Salud, Administradora de Fondos de Cesantía y Administradora de Fondos de Pensiones Uno correspondientes al período que media entre el 21 de noviembre de 2020

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA PREPARATORIA – PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL Fecha 16 de octubre de 2024 RUC 24-4-0599976-1 RIT O-327-2024 Magistrado Sergio Hernán Yáñez Arellano Administrativo de actas Sebastián Núñez Vega Hora de inicio 10:40 horas Hora de término 10:44 horas Nº registro de audio 2440599976-1-1359 Demandante (No comparece) Cristofer Nicolás Cáceres Flores Abogado comparecient

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