Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL NORTE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-32-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal SYLVIA KARINA GARCÉS ORTEGA, abogada, cédula de identidad Nº15.792.712-4, en representación, según se acreditará, DE SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL NORTE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.410.374-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bulnes N°441, ciudad de Osorno, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de don Melvin Rivera Erazo, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, ambos con domicilio en Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique, producto de la fiscalización efectuada por la Sra. Elba Maricel Fredes Vergara, en la faena de Sistema de Transmisión del Norte ubicado en Avenida Salvador Allende N°3694 de la comuna de Iquique, la cual culminó con las dictaciones de las Resoluciones de Multa N°1156/24/4 –1 de fecha 21 de febrero de 2024 y N°1156/24/7 de fecha 1 de marzo de 2024. Indica que las resoluciones de multa N°1156/24/004–1 y la N° 1156/24/007-1 fueron cursadas por la fiscalizadora Elba Maricel Fredes Vergara en el curso de 2 fiscalizaciones diversas, pero tendrían una única e idéntica formulación, corresponden a los mismos trabajadores e involucran los mismos conceptos remuneratorios: RESOLUCIÓN DE MULTA N° 1156/24/004-1: “No pagar íntegramente las remuneraciones del periodo diciembre de 2023 habiéndose constatado que, le empleador no pagó de forma íntegra los conceptos de sueldo base, bono conducción y bono de altura respecto de los trabajadores Julio Corvacho Rut 13.638.180-6 y Sandro Vásquez Rut 12.589.296-5, no encontrándose trabajadores en la nómina presentada en demanda interpuesta en Tribunales”. La multa en cuestión considera infringido el artículo 55 inciso 1º, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, e impone una sanción ascendente al equivalente a 60 UTM, monto que al momento de cursar la multa correspondía a $3.860.580.-RESOLUCIÓN DE MULTA N° 1156/24/007-1: “No pagar íntegramente las remuneraciones del periodo enero de 2024 habiéndose constatado que, le empleador no pagó de forma íntegra los conceptos de sueldo base, bono conducción y bono de altura respecto de los trabajadores Julio Corvacho Rut 13.638.180-6 y Sandro Vásquez Rut 12.589.296-5, no encontrándose dichos trabajadores la nómina presentada en demanda interpuesta en Tribunales”, la resolución de multa no señalaría las normas cuya infracción se imputa a mi representada, así como tampoco el monto al que asciende la sanción. Alega infracción al principio de tipicidad del acto administrativo, por cuanto los hechos constatados por la fiscalizadora no se adecúan al tipo infraccional invocado, ya que no existiría una infracción al artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo, el cual señala que “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato y que no podrán exceder de un mes. En caso que la remuneración del trabajador se compo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 503 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la reclamación interpuesta por SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL NORTE S.A. en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, por lo que se deja sin efecto las Resoluciones de Multa N°1156/24/4 –1 de fecha 21 de febrero de 2024 y N°1156/24/7 de fecha 1 de marzo de 2024. II.-No se condena en costas a la reclamada vencida, estimando motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-32-2024 Dictada por Don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

IQUIQUE, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal SYLVIA KARINA GARCÉS ORTEGA, abogada, cédula de identidad Nº15.792.712-4, en representación, según se acreditará, DE SISTEMA DE TRANSMISIÓN DEL NORTE S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.410.374-2, ambos domiciliados para estos efe

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