Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CENTRO ODONTOLOGICO SANTA MARTA LTDA. CON PEREZ

Rol

O-2-2024

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de desafuero maternal por el abogado Guido Sepúlveda Concha en representación de Centro Odontológico Santa Marta Ltda., empresa del rubro de su denominación con domicilio en El Roble 899, en contra de MÓNICA DEL ROSARIO PÉREZ ARO, administrativa, domiciliada en camino a Las Mariposas km. 16,5 parcela Santa Marta, Los Barriales, Chillán. Señala la demanda que la demandada que con fecha 02 de noviembre de 2023, suscribió contrato de trabajo con doña Mónica Pérez Aro para ejecutar el trabajo de encargada de sucursal. Era un cargo absolutamente provisorio y su duración era de 60 días y por ello que, en el contrato escrito en su cláusula cuarta, se consignó esta duración, es decir que éste iba a durar hasta el día 31 de diciembre del mismo año. Sin embargo, tuvieron conocimiento con sorpresa que la trabajadora tenía un embarazo, a la fecha de su contratación, ya de 4 meses. Indica que la trabajadora se encuentra amparada por el fuero maternal, por lo que solicita en definitiva se autorice el término del contrato de trabajo con la demandada, con expresa condenación en costas en caso de oposición. 2° La demandada, en su contestación, indicó que no fue en noviembre sino que el 12 de septiembre de 2023, que comenzó a prestar servicios como encargada de sucursal en el Centro Odontológico Santa Marta Ltda. en la sucursal de Chillán, fecha en que no se escrituró ningún tipo de contrato. Remuneración durante estos primeros meses de trabajo era diaria la cual correspondía a $25.000.-, los que eran enterados vía transferencia bancaria desde la cuenta del Centro Odontológico Santa Marta sucursal Chillán. Con fecha 20 de octubre del mismo año, se enteró de su estado de embarazo, lo cual fue puesto en conocimiento inmediato de su empleador. Durante todo ese tiempo insistió a empleador para regularizar situación laboral puesto que necesitaba acceder con urgencia a las prestaciones de salud para iniciar controles prenatales. Luego de tant

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha de determinarse es la naturaleza del vínculo que unió a las partes y la fecha de inicio del mismo, pues si bien existe consenso en que con fecha 02 de noviembre de 2023 se suscribió un contrato a plazo fijo como encargada de sucursal en el centro odontológico Santa Marta, se sostiene en la demanda que el vínculo inició meses antes, sin perjuicio de no haberse formalizado a través de la escritura del contrato. Para sustentar esta alegación presentó prueba documental consistente en comprobantes de pago diario, obtenidos a través de plataforma de pago del centro médico, que permite establecer, de acuerdo a las leyendas que constan en los mismos documentos, que se le efectuaba un pago diario ascendente a $25.000.- Junto a ello, copia de correo electrónico en que se le confirma que comenzará a prestar servicios en la sucursal a contar del 12 de septiembre en una jornada de lunes a sábado en el horario que indica. Además, se acompañaron fotografías del libro de asistencia de la empresa que dan cuenta que a partir del mes de septiembre de 2023 y hasta diciembre del mismo año, al menos, la demandante registró asistencia en la empresa. Declararon asimismo dos antiguas trabajadoras de la empresa, quienes afirmaron que esta asumió el cargo como encargada de sucursal la primera o segunda semana de septiembre del año 2023. Al cúmulo de pruebas reseñadas debe sumarse la presunción de resultar efectivas las alegaciones planteadas en la demanda a raíz de la no comparecencia, sin justificación, del representante legal de la empresa a absolver posiciones, y la no presentación, injustificada también, de los documentos ordenados exhibir tales como libros de asistencia, comprobantes de egresos de caja y liquidaciones de sueldos. El conjunto de tales antecedentes, de haber sido presentados en la audiencia de juicio como fue requerido, podrían haber ayudado a esclarecer la controversia, por lo que la carga de no contar el tribunal con esta prueba necesaria para tal efecto debe necesariamente recaer sobre la parte que, sin justificación alguna, decidió no incorporarla. Se tendrá por probado, en consecuencia, que el contrato de trabajo tuvo una fecha de inicio anterior a la que se desprende del contrato suscrito entre las partes, el cual dado su carácter consensual bastaba para hacer surtir efectos jurídicos el hecho de verificarse la existencia de una relación subordinada en los términos del artículo 7° y 8° del Código del Trabajo. Concluido aquello, no resulta procedente el análisis de la concurrencia de la causal justificativa del término de la relación invocada en la solicitud de desafuero, desde que la misma no resulta aplicable a un contrato de duración indefinida. Todo ello sin perjuicio de que la demandante no incorporó prueba alguna destinada a acreditar la conveniencia de otorgarse la autorización pretendida, más allá de alegar la existencia de un contrato a plazo fijo y el desconocimiento del estado de embara

Fallo

Por tanto, y en virtud del principio de primacía de la realidad, al no existir desde un comienzo, ni dentro del plazo legal escrituración de mi contrato de trabajo, relación laboral es de carácter indefinida, al constituir esta la regla general. Pretender por la parte demandante mutar el carácter de relación laboral no es apegado a derecho y sólo demuestra su intención de separarle de sus funciones invocando una causal artificial, como lo es para este caso la hipótesis que recoge el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, situación que es confirmada al establecer un contrato de plazo fijo una vez estando en completo conocimiento de su estado de embarazo y ya habiendo iniciado relación laboral con meses de antelación. Señala que el 29 de diciembre de 2023, se enteró que se le despidió por lo que concurrió a la Inspección del Trabajo de Chillán, puesto que empleador le separó de funciones a pesar de conocer con mucha anterioridad estado de embarazo. Con fecha 23 de enero de 2024 al realizarse la fiscalización por la Inspección del Trabajo, empleador fue advertido de la ilegalidad de separarle de funciones sin previa autorización judicial, a lo que de reiteradas formas respondió que no pretendía reincorporarle, haciendo hincapié que prefería asumir los costos monetarios de la infracción a reincorporarle. Tras visitas de la Inspección al lugar de trabajo empleador se negó sin más a reincorporarla en sus funciones. La parte demandante no señala una causal acorde, pues contrat

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: CENTRO ODONTOLOGICO SANTA MARTA LTDA. DEMANDADO: MONICA DEL ROSARIO PEREZ ARO RIT: O-2-2024 RUC: 24- 4-0538982-3 Chillán, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de desafuero maternal por el abogado Guido Sepúlveda Concha en representación de Centro Odontológico Santa Marta

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