AMBIPAR ENVIRONMENT CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-18-2023
Fecha
4 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas de la Dirección del Trabajo (en adelante “El Tipificador”), de fecha 10 de julio de 2023, habiéndose aplicado en el caso concreto además el rango más alto permitido, es decir, 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales. El reclamante señala que la aplicación de la multa conforme a la hipótesis planteada es, a su juicio, un error, toda vez que, a su entender, los hechos constatados por el fiscalizador dicen relación con una hipótesis diversa, ya que la Empresa no contaba respecto de estos seis trabajadores con sus registros de asistencia, sin perjuicio de que admite que ello es una exigencia del artículo 33 del Código del Trabajo. En consecuencia, recalca que los hechos señalados, según el Tipificador, configuran en realidad la infracción 1034-a correspondiente a “[n]o llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”; y no, en cambio, la de “[n]o exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización” como se hizo finalmente en la especie. Por lo tanto, sostiene que la infracción adecuada para el caso de marras,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, de fecha 6 de noviembre de 2023, comparece Cristóbal Raby Biggs, en representación de Ambipar Environment Chile Limitada (en adelante, también, e indistintamente, la “Empresa” o “Ambipar”), ambos domiciliados, para estos efectos, en Los Aromos 4509, comuna de Alto Hospicio. Señala el compareciente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de don Néstor Rodrigo Jorquera García, funcionario público, domiciliado en Av. La Pampa N°3117, local 3, comuna de Alto Hospicio, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Alto Hospicio, solicitando acoger el reclamo judicial y, en definitiva, se deje sin efecto la resolución de multa N° 8871/23/39, notificada con fecha 13 de octubre de 2023, con costas en caso de oposición, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Sostiene el reclamante que, el día 05 de septiembre de 2023, en el marco de un proceso de fiscalización, Ambipar fue multada por la Inspección Provincial del Trabajo de Alto Hospicio, por una infracción al artículo 31 del Decreto con Fuerza de Ley (en adelante, “D.F.L.”) N°2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo legal; el artículo 8 de la Ley 18.018 y el artículo 30 del Decreto Supremo N°51 del año 1982 del Ministerio de Justicia. Afirma que el hecho infraccional constatado fue el siguiente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Conforme a requerimiento de documentación y citación, el día 05/09/2023 empleador no exhibe registro de asistencia de los trabajadores Mark Espinoza Martínez, Ivo Anic Herrera, Andrés Jaiña Zagal, Javier Sandoval Salinas, Romer Colque Cayoja y Richard Navarro Pérez, respecto de los meses de febrero 2023, marzo 2023, abril 2023, mayo 2023, junio 2023 y julio 2023.” Agrega que la Inspección del Trabajo optó por cursar la multa de la resolución N° 8871/23/39 conforme a la hipótesis de “[n]o exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, la que tiene asociada una multa que va desde 16,04 a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, según el Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas de la Dirección del Trabajo (en adelante “El Tipificador”), de fecha 10 de julio de 2023, habiéndose aplicado en el caso concreto además el rango más alto permitido, es decir, 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales. El reclamante señala que la aplicación de la multa conforme a la hipótesis planteada es, a su juicio, un error, toda vez que, a su entender, los hechos constatados por el fiscalizador dicen relación con una hipótesis diversa, ya que la Empresa no contaba respecto de estos seis trabajadores con sus registros de asistencia, sin perjuicio de que admite que ello es una exigencia del artículo 33
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el precepto transcrito en el párrafo anterior, las dos preguntas formuladas en el considerando previo deben ser respondidas de manera afirmativa. Es decir, queda comprobado en esta causa: en primer lugar, que es efectivo que la Empresa fiscalizada mantiene un registro de asistencia de trabajadores, consistente en un sistema digitalizado de huella dactilar; y, en segundo término, que Ambipar, por intermedio de su representante ante la entidad fiscalizadora, incumplió además con la obligación de exhibir tales documentos una vez que fue conminada a hacerlo por el ente fiscalizador. Así las cosas, este sentenciador concluye que la hipótesis aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio consistente en “[n]o exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización” es la correcta conforme a los hechos que se tienen por acreditados, no vislumbrándose, en consecuencia, error de hecho alguno. DÉCIMO PRIMERO: Que, a mayor abundamiento, las razones esgrimidas por Ambipar para no cumplir con la obligación de la documentación requerida por el ente fiscalizador, consistentes en que no habría podido contar con ella porque la empresa encargada del software no le habría hecho entrega de la base de datos correspondiente, no puede ser aceptada como una excusa válida, pues al tenor literal del Código el Trabajo, el empleador se encuentra obligado a llevar un registro de asistencia con el objeto de contro
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Alto Hospicio, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, de fecha 6 de noviembre de 2023, comparece Cristóbal Raby Biggs, en representación de Ambipar Environment Chile Limitada (en adelante, también, e indistintamente, la “Empresa” o “Ambipar”), ambos domiciliados, para estos efectos, en Los Aromos 4509, comuna de Alto Hospicio. Señala el
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