1º Juzgado de Letras de Talca

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FLORES

Rol

C-770-2023

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A Folio 1, el 04 de abril de 2023, se presenta don Paul Chateau Undurraga, Rut N 9.037.556-3, abogado, en calidad de mandatario judicial de CAT Administradora de° Tarjetas S.A., Rut N 99.500.840-8, sociedad an nima del giro de su denominaci n,° ó ó representada por su gerente general, don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingenieroí comercial, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2736, piso 13, Depto 1301, Las Condes, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Vanessa Andrea Flores Nu ez, empleada, domiciliada, en 33 y medio Oriente 255 33, Talca, por lañ deuda de que da cuenta el pagar a la orden n mero 3634756, por la suma deé ú $6.421.138, con vencimiento el 15 de marzo de 2023. Indica que el pagar fue suscrito en representaci n del deudor, por Danielé ó Alejandro Obando lvarez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.,Á tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por elé referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud.ú é Afirma que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por laé ó cual viene en demandar la suma ya se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s lasí á costas. Finaliza mencionando que la firma del suscriptor del pagar se encuentraé autorizada ante Notario, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Por ello, solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló demandado, por la suma de $6.421.138, m s los intereses pactados, con costas.á A Folio 13, con fecha 10 de junio de 2024, al primer otros , el abogado Marioí Espinosa Valderrama, en representaci n de la demandada, se opuso a la ejecuci n aó ó trav s de la excepci n contemplada en el n mero 17 del art culo 464 del C digo deé ó ú

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, a folio 13 , tercer otros , el ejecutado objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, que es el t tulo fundante de la ejecuci n de acuerdo a loñ í ó dispuesto en el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta suí º ó autenticidad ni integridad. Segundo: Que, el actor no evacu el traslado conferido en relaci n a la objeci nó ó ó planteada. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó Código: JPYBXQPHJXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, la alegaci n planteada esó á ó general y no explica la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que seó denuncia, motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de do a Vanessa Andrea Flores N ez, cobrando la suma deñ úñ $6.421.138, m s los intereses pactados, con costas, lo que derivar a del pagará í é acompa ado a esta causa.ñ Quinto: Que, la ejecutada se ha opuesto a la presente ejecuci n a trav s de laó é excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, por losó ° í ó fundamentos que se ala, de manera que aquella constituye la discusi n en esta causa.ñ ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados: A folio 1: 1. Copia simple del pagar orden n mero 3634756, cuyo original se encuentraé ú custodiado por este tribunal bajo el N 630-2023.° 2. Copia simple de Contrato de apertura de cr dito en moneda nacional yé afiliaci n al sistema y uso de tarjetas de cr dito. uso de servicios autom tizados yó é á mandatos especiales de fecha 06 de marzo de 2023. 3. Copia autorizada de escrtitura p blica, repertorio N 99.890-2020 de fecha 13 deú ° julio de 2020, otorgada ante notario p blico de Santiago don Francisco Javierú Leiva Carvajal. 4. Copia autorizada de escritura con firma electr nica avanzada, repertorioó N 59.450-2021 de fecha 02 de julio de 2021, otorgada ante notario p blico de° ú Santiago, don Francisco Leiva Carvajal. S ptimoé : Que, por su parte, la parte ejecutada no acompa a la causa mediosñó de prueba para ser ponderados por el tribunal. Octavo: Que, los fundamentos entregados por la ejecutada para alegar la prescripci n tienen relaci n con un pagar suscrito en cuotas, sin embargo, del an lisisó ó é á del t tulo de autos, se desprende que aqu l era pagadero en una cuota nica, de maneraí é ú que con esa prevenci n se analizar la excepci n opuesta. ó á ó Noveno: Que resultan ser hechos relevantes para la adecuada decisi n de laó pres

Fallo

fallo de la Corte Suprema, en causa rol° ó N 5214-2008, expresando que el pagar se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido,° é desde la mora del deudor, ocurrida el d a 15 de marzo de 2023 seg n lo se alaí ú ñ expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina, a criterio del demandado, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud de la aceleraci n convenida,ó ó y, por otra, que esa misma fecha determina la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripci n extintiva, al tenor del inciso 2 del art culo 2514ó ° í del C digo Civil.ó Por otra parte, refiere que consta en autos que la demanda fue notificada con fecha 03 de junio de 2024, cuando ya transcurri el plazo de un a o al que se refiere eló ñ art culo 98 de la Ley 18.092, aplicable al caso, de acuerdo a lo previsto en el art culoí í 107 de la misma Ley. En subsidio, se ala que a m s tardar la aceleraci n del cr dito y el vencimientoñ á ó é del pagar se produjo con la presentaci n de la demanda en tribunales, esto es, coné ó fecha 04 de abril de 2023, y entre dicha fecha y la presentaci n de la oposici n,ó ó tambi n transcurri completo el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutivaé ó ó ó deducida en autos. Por estas consideraciones, solicita se sirva tener por opuesta excepci n a laó ejecuci n, declararla admisible y, en definitiva, negar la ejecuci n de autos, con cost

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-770-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FLORES Talca, ocho de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A Folio 1, el 04 de abril de 2023, se presenta don Paul Chateau Undurraga, Rut N 9.037.556-3, abogado, en calidad de mandatario judicial de CAT Administradora de° Tarjeta

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