1º Juzgado Civil de Puente Alto

ITAU-CORPBANCA S.A./CALVIPAN

Rol

C-9399-2022

Fecha

9 de octubre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2022, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogada, en representación convencional y mandataria judicial, de ITAÚ CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, en calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MARION KAREN CALVIPAN BARRERA , cuya profesión u oficio ignora, domiciliado (a)en calle Rio Olivarez S/N, comuna de Puente Alto, Santiago, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.237.716.- , más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagare número 60089465, suscrito a la orden de ITAU CORPBANCA por don(ña) Yasna Olave Martínez, y don Hernán Leyton Campos, ambos en representación de don(ña) MARION KAREN CALVIPAN BARRERA, por la suma de $4.285.181, por concepto de capital más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 123.926.- cada una, salvo la última que sería inferior, la primera de ellas con vencimiento el día 27 de mayo de 2022, y las restantes los días 27 de cada mes siguiente, a partir de dicha fecha, hasta la extinción total de la obligación. Se estipuló, además que, en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que la demandada no pagó sus obligaciones a partir de la cuota Nº03 con vencimiento el día 27 de julio de 2022, a adeudando a su representada la suma de $4.237.716.-, encontrándose facultada para demandar la totalidad de lo adeudado más los intereses pactados a contar de la fecha de la mora. Finalmente indica que, se relevó al acreedor de la obligación del protesto y la firma del suscriptor fue autor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré número 60089465, suscrito a la orden de ITAU CORPBANCA por don(ña) Yasna Olave Martínez, y don Hernán Leyton Campos, ambos en representación de la demandada, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota Nº03, el día 27 de julio de 2022. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, quien evacuó el traslado conferido allanándose a la excepción opuesta, correspondiéndole a este sentenciador Código: EUXZXQXHKGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9399-2022 determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar el título fundante de la ejecución, consistente en el pagaré número 60089465, a la orden de ITAU CORPBANCA, suscrito por la suma de $4.285.181, el 27 de abril de 2022, pagadero en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera de ellas el día 27 de mayo de 2022, el que no fue pagado al vencimiento de la cuota Nº03, el día 27 de julio de 2022, adeudando a la demandante la suma de $4.237.716. Entre sus cláusulas establece la exigibilidad anticipada, indicando que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno del capital y/o intereses de la obligación dará derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que halle reducida, considerándose la obligación como de pazo vencido. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte el inciso segundo del artículo 105 de la Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración. QUINTO: Que la cláusula de aceleración importa una facultad al acreedor de hacer exigible el cobro total de la obligación, y para determinar la fecha de aceleración, debe distinguirse si la cláusula se redactó en términos imperativos o facultativos, pues en el primer caso opera desde la fecha del primer incumplimiento y en la segunda, desde que el acreedor hace uso de la facultad. SEXTO: Que, independientemente de los términos de redacción de la cláusula de aceleración, la acción se encuentra prescrita, ya sea que opere de manera facultativa, acelerando las cuotas manifestando su voluntad con la presentación de la demanda, con fecha 28 de noviembre de 2022, o de manera imperativa, con el incumplimiento desde la cuota señalada como impaga con ve

Fallo

se declara: I. QUE SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la ejecutante y ejecutado por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la norma citada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-9399-2022. DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, nueve de octubre de dos mil veinticuatro. Código: EUXZXQXHKGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-09T10:28:31-0300

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C-9399-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-9399-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./CALVIPAN Puente Alto, nueve de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 28 de noviembre de 2022, compareció doña Andrea Valero Álvarez, abogada, en representación convencional y mandataria judicial, de ITAÚ CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria,

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