27º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-2379-2024

Fecha

8 de octubre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En causa digital Rol C-2379-2024, por presentación de fecha 8 de febrero de 2024/folio 1, comparece don GABRIEL ANDRES MUÑOZ GIL, trabajador dependiente, domiciliado para efectos de la causa en calle Huérfanos N° 1147, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento ordinario de prescripción extintiva, en contra de BANCO del ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente general don Oscar Raúl Antonio Gonzalez Narbona, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’ Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a objeto que, en razón a los antecedentes de hecho y derecho que expone, en especial artículo 98 de la ley 18.092, se tenga por interpuesta demanda de acción de prescripción extintiva, en contra del Banco Del Estado de Chile, de la acción cambiaria del pagare que indica N° …….., firmado con fecha 30/09/2013 por un monto de $5.120.113.- y por consiguiente en atención al artículo 18 de la ley 19.628, inciso segundo que dispone “Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haberse pagado o haberse extinguido por otro modo legal”, producto del cese de la obligación civil se ordene la eliminación del Boletín Comercial y todo registro comercial que mantenga a su representado en calidad de deudor. En folio 10, rola atestado receptorial donde consta que con fecha 22 de abril de 2024, se notificó de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, al demandado Banco del Estado de Chile, a través de su representante legal don Oscar Raul Antonio Gonzalez Narbona, de la acción deducida en su contra. En folio 12, comparece don Marcelo Davico Ramírez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, quien en la representación invocada y contestando la demanda de prescripción deducida por la contraria Código: REJTXQPBZZJ Este documento tiene firma electrónica y su original p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don GABRIEL ANDRES MUÑOZ GIL, y deduce demanda en procedimiento ordinario de prescripción extintiva, en contra de BANCO del ESTADO DE CHILE, representada por su Gerente general don Oscar Raúl Antonio Gonzalez Narbona, a objeto que, en razón a los antecedentes de hecho y derecho que expone, en especial artículo 98 de la ley 18.092, se tenga por interpuesta demanda de acción de prescripción extintiva, en contra del Banco Del Estado de Chile, de la acción cambiaria del pagare que detalla N° 0003961855 firmado con fecha 30/09/2013 por un monto de $5.120.113.- y por consiguiente en atención al artículo 18 de la ley 19.628, inciso segundo que dispone “Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haberse pagado o haberse extinguido por otro modo legal”, producto del cese de la obligación civil se ordene la eliminación del Boletín Comercial y todo registro comercial que mantenga a su representado en calidad de deudor. Funda su libelo expresando que, suscribió un pagare a favor del demandado, el cual se pagaría en 60 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas, de $133.849.- cada una de ellas, venciendo la primera el 5 de noviembre de 2013, y a partir de esta, todas las cuotas siguientes vencerían sucesivamente con la misma periodicidad y valor ya indicado; más una cuota de $133.891.- que se pagara el día 5 de abril de 2021. Expresa que no pudo seguir pagando las cuotas a las cuales se obligó para con el acreedor del pagare, dejando de pagar la cuota de fecha 5 de noviembre de 2018, haciéndose desde esa fecha, exigible la obligación. Agrega que no obstante, a la fecha no ha sido notificado legalmente respecto de ninguna acción de cobro de su acreencia, informando su deuda en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, lo que le ha significado un perjuicio a su persona debido a que como demostrara, dicho pagare se encuentra prescrito. Bajo el epígrafe “El Derecho”, cita y transcribe el artículo 2492 del Código Civil para hacer presente luego que la prescripción puede ser extintiva o adquisitiva, definiendo ambos tipos. Cita luego doctrina nacional, en el caso Código: REJTXQPBZZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Profesor Alessandri, para sostener que en el caso sub lite se cumplen a cabalidad los requisitos para alegar como acción la prescripción, vale decir: 1.- Se requiere que las acciones sean susceptibles de prescripción; en términos negativos, que las acciones no sean imprescriptibles. 2.- Se requiere un lapso que en el caso corresponde a un año, debido a la ley 18.092. 3.-Se requiere la inacción del acreedor; en términos más comprensivos aun, el “silencio de la relación jurídica”, inacción que se manifiesta en que el acreedor no ha realizado un juicio durante ese año, que a la fecha se encuentra excedido. Analiza luego la ley 18.092, citando y transcribiendo los artículos 98 y 1

Fallo

por lo expuesto y citas legales que invoca corresponde acoger la demanda interpuesta. SEGUNDO.- Que, el demandado contestando la demanda deducida en su contra expresa allanarse a la demanda de prescripción de acción, sosteniendo que don Gabriel Andres Muñoz Gil, no registra deuda morosa informadas por el banco en la CMF y se ha dispuesto eliminar los protestos en el BIC, haciendo presente que no se esta informando al Sistema Financiero (CMF) y en cuanto al Boletín Comercial, el actor no registra protestos vigentes. Finaliza solicitando que se le exima al Banco del Estado de Chile de una eventual condena en costas, por no existir contradicción a los hechos expuestos. TERCERO.- Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, consta en autos que no se recibió la causa a prueba. Código: REJTXQPBZZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO.- Que, sin perjuicio a lo anterior consta en autos que el demandante acompañó el siguiente documento: 1.- Copia digitalizada de Pagare No reajustable N° 0003961855 de fecha 30/09/2013, emitido a la orden de Banco del Estado de Chile, por la suma de $5.120.113.- , pagadero en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el día 05 de noviembre de 2013, en que se individualiza como deudor a Gabriel Andres Muñoz Gil, cuya forma aparece autorizada ante el Notario de la 41 Notaria de Santiago don Félix Jara Cadot. QUINTO.- Que

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FOJA: 13 .- trece .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2379-2024 CARATULADO : MUÑOZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, ocho de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: En causa digital Rol C-2379-2024, por presentación de fecha 8 de febrero de 2024/folio 1, comparece don GABRIEL ANDRES MUÑOZ GIL, trabajador dependiente, domiciliado para efectos d

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